SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126910 del 18-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695055

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126910 del 18-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Octubre 2022
Número de expedienteT 126910
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13400-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP13400-2022

Radicación nº 126910

Acta n°. 242.



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por la apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, frente al fallo de tutela emitido el 7 de septiembre de 20221 por la Sala de Casación Laboral, por medio del cual concedió el amparo de tutela presentado por MANUEL ANTONIO MARÍN ARREDONDO.


2. A la presente acción fueron vinculados la entidad recurrente y la Sala Plena del Tribunal Superior de P. (Risaralda).


II. HECHOS



3. Fueron precisados por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos:


«Refiere el convocante, que se desempeña como Juez Primero Promiscuo Municipal de Belén de Umbría Risaralda, desde año de 1997 en forma ininterrumpida. A., que el día viernes 19 de agosto del año que avanza, se le remitió al correo electrónico institucional, la Resolución No.135, en cual se dispuso ordenar su retiro forzoso, a partir del veintisiete (27) de agosto de dos mil veintidós (2022), inclusive.


Señala, que dicha decisión se fundamentó únicamente en el hecho de que el 27 de agosto de 2022, cumplía setenta años, sin ninguna otra ponderación, desconociendo si ya se había reconocido la pensión o su inclusión en nómina de pensionados para que no se diera una solución de continuidad entre el pago salarial y el pago pensional, y no se afectara el mínimo vital.


A., que frente a la resolución en cita, se interpusieron los recursos de reposición y apelación, y que a la fecha de la interposición de la tutela no habían sido resueltos.


De las anteriores afirmaciones del convocante se desprende, que su pretensión radica en que a través de sentencia de tutela, se ordene a la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial de P.-Risaralda, que expida una nueva Resolución en donde se disponga que si el retiro es forzoso por cumplimiento de la edad, se condicione al reconocimiento de la pensión y la inclusión en nómina de pensionados.



III. EL FALLO IMPUGNADO



4. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia consideró que la Resolución emitida por la Sala Plena del Tribunal Superior de P. no revestía de mayor discusión constitucional, dado que el retiro del servicio del actor se dio por una causal objetiva (edad de retiro forzoso).


5. Por otro lado, destacó que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones vulneró el derecho fundamental del afiliado por no incluirlo en nómina de pensionados desde el momento en que tuvo conocimiento de su desvinculación, pese a que desde el 2 de mayo de 2011 le había reconocido ese derecho pensional, mesada que incluso reliquidó mediante Resolución SUB 206811 de 4 de agosto de 2022.


6. Por lo anterior y con el ánimo de evitar que se presentara una solución de continuidad que afectara el mínimo vital del demandante y de su núcleo familiar, ordenó a Colpensiones que, en el término de 10 días, expidiera un acto administrativo en el que incluya al actor en la nómina de pensionado e inicie el pago de la mesada pensional, previa afiliación al sistema de salud.



IV. IMPUGNACIÓN



7. Notificada del contenido del fallo, la apoderada de Colpensiones lo impugnó con fundamento en que la demanda de tutela carecía del requisito de subsidiariedad, toda vez que el interesado debió acudir a la jurisdicción ordinaria.


7.1 Agregó que no era procedente ordenar por esta vía excepcional el «reconocimiento» de un derecho pensional (sentencia T-071 de 2021), y que lo resuelto desconocía la órbita de competencia del juez constitucional.


En consecuencia, solicitó revocar la decisión de primera instancia.


7.2 Previo emitir el fallo de segunda instancia, allegó un memorial en el que informó sobre los trámite adelantados para el cumplimiento de la decisión impugnada y adujo que pagaría la mesada pensional al actor el último día hábil del mes de octubre, en la cuenta bancaria del interesado. Al respecto indicó:


«(…) esta Administradora, sin perjuicio de la impugnación debidamente admitida el pasado 3 de octubre de 2022, procedió a realizar las siguientes gestiones en cumplimiento a la orden.


i) El caso fue escalado con la dirección de Prestaciones Económicas de esta Administradora, la cual mediante Resolución SUB 275156 del 4 de octubre de 2022 resolvió lo siguiente:


ii) El anterior Acto Administrativo fue notificado electrónicamente al correo RAFAGUT32@HOTMAIL.COM, de lo cual se solicitó soportes al área competente y serán remitidos al despacho una vez sean recibidos.


iii) Ahora, teniendo en cuenta que la orden impone la acción de incluir al actor en la nómina de pensionados, inicie el pago de la correspondiente mesada pensional y proceda a hacer la respectiva afiliación al sistema de salud; dicho caso fue escalado a la Dirección de Nómina de Pensionados, por lo que una vez se cuente con la información...

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