SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126517 del 04-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695166

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126517 del 04-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Octubre 2022
Número de expedienteT 126517
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15582-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP15582-2022

Tutela de 2ª instancia No. 126517

Acta No. 232


Bogotá D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de JAIME RODRÍGUEZ JAMAICA, contra el fallo emitido el 10 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo promovido contra las Salas de Casación Civil y Penal de esta Corporación.


A la acción fueron vinculadas de oficio la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 5° Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. En sentencia del 6 de febrero de 2020, el Juzgado 5° Penal del Circuito de Tunja condenó a J.R.J. a la pena de 92 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de acceso carnal violento en modalidad de tentativa.


Determinación que fue apelada por la defensa y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja en sentencia del 25 de octubre de 2021.


2. JAIME RODRÍGUEZ JAMAICA promovió acción de tutela contra la sentencia referida al considerar que presenta yerros en la valoración probatoria. La demanda fue repartida a la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en sentencia STP5661 del 3 de mayo de 2022, declaró improcedente el amparo constitucional invocado.


3. Decisión que fue impugnada por el accionante y cuyo conocimiento, en segunda instancia, correspondió a la Sala Homóloga Civil, autoridad judicial que en sentencia STC8158 del 30 de junio de 2022 confirmó la recurrida.


4. El actor considera que al momento de resolver la acción de tutela promovida contra la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Tunja y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad, las Salas accionadas incurrieron en defectos fáctico, sustantivo y desconocimiento del precedente, al omitir estudiar su procedencia como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, mismo que sustenta en:


  1. La privación de la libertad ordenada por los jueces ordinarios que tramitaron el proceso penal.

  2. Los defectos fácticos que presenta la sentencia penal proferida en su contra por el delito de acceso carnal violento en grado de tentativa.



Reprocha que las Salas Homologas accionadas encontraran insatisfecho el requisito de subsidiariedad, pues en su concepto, en los actuales momentos, no se encuentra en posibilidad de recurrir en casación la sentencia de segunda instancia.


También cuestiona que, al resolver la impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, la Sala de Casación Civil de esta Corte se abstuviera de analizar si se daban los presupuestos para entender estructurado un perjuicio irremediable bajo el argumento de tratarse de un punto nuevo no debatido en el escrito de tutela.


5. Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, pretende que se impartan las siguientes órdenes:


“Primera: Sírvase de revocar la sentencia STC8158-2022 radicación No. 11001-02-04-000-2022-00777-01, emitida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil de fecha 30 de junio del 2022.


Segunda: S. de conceder protección a favor del accionante, mediante la tutela del derecho constitucional del artículo 28, 29 y 229 de la Constitución Política de Colombia.


Cuarto: S. amablemente de Emitir un fallo de estirpe absolutorio, a partir del fundamento que ha sido referido en este escrito.”


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


En auto del 3 de agosto de 2022, la Sala de Casación Laboral de esta Corte admitió la demanda de tutela y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculadas. Se recibieron los siguientes informes:


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, puso de presente que una de sus salas de decisión conoció, en segunda instancia, del proceso penal con radicado No. 156466103211201080049 seguido en contra de JAIME RODRÍGUEZ JAMAICA por el delito de acceso carnal violento en la modalidad de tentativa, en el que, en sentencia del 25 de octubre de 2021, se resolvió lo siguiente:


“PRIMERO. MODIFICAR el numeral primero de la sentencia proferida el 6 de febrero de 2020 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, mediante la cual condenó al acusado J.R.J. como autor responsable del delito de acceso carnal violento en grado de tentativa a la pena de siete (7) años y ocho (8) meses o su equivalente a 92 meses de prisión, conforme quedó expuesto en la parte motiva.


SEGUNDO. CONFIRMAR en los demás aspectos la sentencia recurrida por medio de la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, condenó a RODRÍGUEZ JAMAICA.


TERCERO. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.


CUARTO. Ejecutoriada esta sentencia, devuélvase el proceso al Juzgado de origen.”


Que revisado el cuaderno de copias que reposa en la secretaría, se verificó que las partes guardaron silencio al traslado para la interposición del recurso de casación, lo que dio lugar a que, mediante oficio 152 del 12 de noviembre de 2021, se devolvieran las diligencias al Juzgado 5° Penal del Circuito de la ciudad.


2. La Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, a través del Magistrado G.C.C., manifestó que conoció de la acción de tutela con radicado No. 123495, en la que J.R.J. cuestionó la sentencia del 25 de octubre de 2021, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja confirmó la condena impuesta en su contra por el delito de acceso carnal violento en grado de tentativa, proferida en primera instancia el 6 de febrero de 2020 por el Juzgado 5° Penal del Circuito de la misma ciudad.


Que fungió como ponente de la sentencia de tutela de primera instancia STP5661 del 3 de mayo de 2022, en la que se concluyó que la demanda de amparo se tornaba improcedente por no satisfacer el presupuesto genérico de subsidiariedad, pues ni el accionante ni su defensor hicieron uso del recurso extraordinario de casación en contra de la decisión de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.


Adujo que dicha determinación fue confirmada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en sentencia STC8158 del 30 de junio de la presente anualidad.

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