SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99599 del 11-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695195

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99599 del 11-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Octubre 2022
Número de expedienteT 99599
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14696-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL14696-2022

Radicación n.° 99599

Acta 35


Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que DIONNY MANFREDY RAMÍREZ ÁLVAREZ instauró contra el fallo que la homóloga de Casación Civil profirió el 14 de septiembre de 2022, en el trámite de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, el JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE S., la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, LA NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, la DIRECCIÓN DE FORMALIZACIÓN MINERA, la SECRETARÍA DE MINAS DE LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE S., el INSPECTOR DE POLICÍA del mismo municipio y GRAN COLOMBIA GOLD SEGOVIA.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró el presente instrumento de resguardo constitucional para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, «posesión de las minas con reconocimiento de propiedad privada, confianza legítima», vida digna, mínimo vital, trabajo, «a no ser desplazados (sic) de nuestro territorio», «libertad de oficio como mineros (sic) tradicionales y ancestrales (sic)», acceso a la administración de justicia, no discriminación y debido proceso.


Para respaldar su solicitud de amparo, indicó que en el año 2010 Frontino Gold Mines Limited en Liquidación celebró contrato de compraventa con la empresa Zandor Capital S.A. Colombia, hoy Gran Colombia Gold Segovia, en virtud del cual esta última adquirió 2.871 hectáreas de la mina de veta de oro ubicada en el subsuelo de los municipios de Segovia y Remedios, negocio jurídico por el cual pagó «$3.621.500.000».


Señaló que la compraventa en cita desconoció la minería tradicional y ancestral que existía en la zona y no tuvo en cuenta la posesión pacífica que los mineros locales tenían sobre las minas existentes en dicha área, tales como el «Cogote, La Milena, Las Brisas, S.N., etc».


Agregó que la «formalización o legalización de la minería tradicional en la zona es competencia que debe ser asumida por el Estado, no por particulares»; no obstante, afirmó que a partir del negocio jurídico descrito la única forma para acceder a la formalización de la minería tradicional y ancestral es por voluntad Zandor Capital S.A., hoy Gran Colombia Gold Segovia.


Refirió que desde el año 2015 ha estado en varias mesas de negociación con la empresa Gran Colombia Gold Segovia; sin embargo, no se ha llegado a ningún acuerdo, pues las condiciones impuestas por aquella no garantizan su mínimo vital, la permanencia de su actividad en el tiempo, ni el sostenimiento de la cadena productiva de la minería tradicional.


Manifestó que la Ley 2250 de 11 de julio de 2022, que regula la formalización y legalización minera, tampoco previó el caso de los mineros de esa zona, de modo que siguen «siendo invisibles» en la ley minera.


Informó que, en atención a lo anterior, junto con otros mineros presentó diferentes demandas de pertenencia que están en trámite ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, bajo los números de radicado «05736318900120200003300» y «05736318900120140027602», así como una acción de simulación que cursa en el mismo despacho con número de radicado «05736318900120210017600».


Asimismo, expuso que en el año 2003 la Asociación Mutual de Mineros «El Cogote» celebró un contrato de comodato con la antigua empresa Frontino Gold Mines Limited; sin embargo, con posterioridad a dicho negocio jurídico, Zandor Capital S.A., hoy Gran Colombia Gold Segovia formuló demanda de restitución de bien inmueble contra dicha asociación respecto de la mina El Cogote, asunto que se asignó al Juez Promiscuo del Circuito de Segovia con el radicado «05736318900120130019002», quien, mediante sentencia de 21 de febrero de 2017, dispuso:


  1. Declarar terminado -por vencimiento del periodo acordado sin prórroga el contrato de comodato sobre la mina EL COGOTE, celebrado el día 19 de septiembre del año 2003 entre FRONTINO GOLD MINES LTD como comodante y la demandada en su calidad de comodataria.


  1. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la demandada la restitución de la propiedad minera que actualmente pertenece a ZANDOR CAPITAL S.A. COLOMBIA, conforme se identificó en los hechos primero y segundo de esta demanda.


  1. Que se ordene la práctica de la diligencia de entrega del inmueble a favor de ZANDOR CAPITAL S.A. COLOMBIA de conformidad con el artículo 337 del C.P.C., comisionado al funcionario correspondiente para efectuarlo.


Agregó que el Tribunal Superior de Antioquia confirmó dicha decisión, mediante sentencia de 6 de abril de 2021.


Por último, indicó que a través de auto IPM-30 de 9 de agosto de 2002, la Inspección de Policía del Municipio de Segovia señaló como fecha de desalojo de la Mina «El Cogote» el día 17 de agosto de 2022, en el marco del cumplimiento de la orden emitida por el Juez Promiscuo en el proceso restitución de bien inmueble dado en comodato, radicado con número «05736318900120130019002»


Explicó que el desalojo de la mina «El Cogote» implica dejar sin sustento económico a familias, adultos mayores que aún laboran y obtienen su sustento de la actividad de las minas y a mujeres cabezas de familia, lo que conlleva a una afectación grave a la economía del municipio de Segovia.


Conforme a lo anterior, requirió la protección de sus prerrogativas constitucionales y, como medida para restablecerlas, solicitó:


Se exhorte al Congreso de la República, legislar para garantizar los derechos fundamentales de la población minera tradicional y ancestral, ubicada dentro del área de la mina con reconocimiento de propiedad privada RPP-140 de los municipios de Segovia y Remedios del Departamento de Antioquia. Específicamente, el acceso a la formalización sin dependencia directa del T.M. al que le fue otorgada la concesión o cesión de título minero, sin consulta previa y consulta a los mineros tradicionales como lo ratifica la Sentencia SU 133 de 2017. Adecuar el marco normativo minero para que garanticen el respeto de los derechos humanos por parte de las Empresas que están bajo la jurisdicción del Estado colombiano.




Asimismo, aspiró a que se deje sin efecto jurídico la decisión del Tribunal de 6 de abril de 2021 y la decisión de la Inspección de Policía en la que se ordenó el desalojo.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR