SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99669 del 11-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695282

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99669 del 11-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Octubre 2022
Número de expedienteT 99669
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14702-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL14702-2022

Radicado n.° 99669

Acta 35


Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que NÉSTOR LEONEL MORA MÉNDEZ interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 14 de septiembre de 2022, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, actuación a la que se vinculó al JUEZ CUARTO DE FAMILIA de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.


Para respaldar su petición, narró que D.S. instauró demanda en su contra, para que se declare que entre ellos existió una unión marital de hecho.


Indicó que el asunto se asignó al Juez Cuarto de Familia de B., autoridad que mediante sentencia de 7 de mayo de 2021, declaró la existencia de la unión en comento y de la sociedad patrimonial, la cual tuvo como disuelta y en estado de liquidación desde la ejecutoria de la providencia.


Refirió que presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de fallo de 2 de noviembre de 2021, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de B. la modificó, en el sentido de declarar la disolución de sociedad patrimonial a partir de una fecha distinta a la indicada por el a quo y la adicionó para declarar la ineficacia del acuerdo de «capitulaciones maritales» suscrito entre las partes.


Señaló que presentó recurso de casación contra la providencia de segundo grado; sin embargo, el ad quem negó su concesión a través de auto de 17 de noviembre de 2021.


Adujo que presentó recurso de queja; no obstante, la Sala de Casación Civil de esta Corporación declaró bien denegada la casación por medio de auto de 9 de julio de 2022.


Manifestó que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, pues en la sentencia de segunda instancia adoptó decisiones sobre aspectos que no fueron objeto del recurso de apelación y, con ello, hizo más gravosa su situación en calidad de apelante único.


De igual forma, censuró que las facultades ultra y extra petita tienen límites que el ad quem superó y agregó que el acuerdo de capitulaciones no defrauda el patrimonio de su compañera.


Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto jurídico la sentencia de 2 de noviembre de 2021. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado proferir una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 19 de julio de 2022, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante el término correspondiente, la apoderada judicial de Diana Sierra solicitó que se declare improcedente el amparo constitucional invocado, pues estimó que no hay derechos fundamentales que deban ser amparados a favor del accionante.


La magistrada ponente de la decisión cuestionada defendió su legalidad y explicó los fundamentos que la motivaron.


Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional mediante fallo de 14 de septiembre de 2022, porque consideró que la decisión cuestionada es razonable y no contiene defectos lesivos de las garantías superiores del convocante.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en los mismos planteamientos iniciales. Asimismo, insiste en que se transgredió su garantía de apelante único, so pretexto de aplicar una medida resarcitoria por violencia de género, cuando esta no fue probada.


III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan...

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