SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126741 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695301

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126741 del 26-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 126741
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15168-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020500020220103502

Radicación n.° 126741

STP15168-2022

(Aprobado Acta n.° 251)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación promovida, mediante apoderado, por María Nora Castañeda Ruiz contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 3 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Laboral de esta corporación, que declaró improcedente el amparo propuesto contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vida, a la dignidad humana, al mínimo vital, a la seguridad social y a la igualdad.


En síntesis, la accionante se encuentra inconforme con la decisión del Tribunal accionado que le negó las pretensiones encaminadas a obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente.


Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 9º Laboral del Circuito de esa ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones [COLPENSIONES].



II. HECHOS


1.- Fueron narrados por el a quo de la siguiente forma:



[…] La ciudadana M.N.C.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida, dignidad humana, igualdad, mínimo vital y seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que al presente trámite interesa, la promotora relató que promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – C., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con ocasión al fallecimiento de su cónyuge Adán Leal Agudelo.



Sostuvo que dicho asunto se adelantó ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de P., autoridad que desestimó las pretensiones de la demanda, decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad confirmó, para lo cual precisó que el fallecimiento del causante se dio en vigencia de la Ley 797 de 2003 y por ello no era viable aplicar el Acuerdo 049 de 1991.



Refirió que recurrió en casación; no obstante, en auto de 6 de septiembre de 2012 se declaró desierto el recurso extraordinario.



Manifestó que, con posterioridad a lo anterior, la Corte Constitucional emitió la sentencia CC SU-442 de 2016 a través de la cual «introdujo reglas jurisprudenciales de interpretación determinantes a favor de la población solicitante de una pensión en Colombia, con base en el Principio Constitucional de la Condición más Beneficiosa».



Narró que en la historia laboral del causante aparecieron nuevas semanas de cotización las cuales no se habían analizado con anterioridad.



Señaló que, en atención a ello, inició un nuevo proceso ordinario laboral con las mismas pretensiones, asunto cuyo trámite se adelantó en el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, despacho que, mediante providencia de 22 de marzo de 2018, declaró no probada la excepción de cosa juzgada y accedió a las pretensiones de la demanda con base en «el cambio jurisprudencial referente al principio de la condición más beneficiosa».



Expuso que C. apeló la anterior determinación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, corporación que la revocó y, en su lugar, declaró probado el mencionado medio exceptivo y absolvió a la convocada de las súplicas en su contra, a través de sentencia de 10 de diciembre de 2021, notificada el 13 del mismo mes y año.



Censuró la anterior determinación, toda vez que, en su sentir, el ad quem no tuvo en cuenta jurisprudencia de la Corte Constitucional.



Indicó que se satisface el presupuesto de inmediatez, toda vez que la vulneración de sus derechos permanece en el tiempo. Manifestó que no promovió recurso extraordinario de casación, toda vez que no tiene dinero para presentar una demanda de esa índole, pues «en la práctica tiene un valor económico alto de asumir».



Finalmente, aseguró que pertenece a la tercera edad, pues tiene 66 años de edad, es analfabeta, no posee recursos económicos, vive sola en su casa que está catalogada con estrato 1 y pese a que tiene 3 hijos, ellos no le colaboran económicamente.



En razón a lo anterior, acudió al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicitó que se deje sin efecto la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que, en su lugar, se ordene emitir una en reemplazo en la que se acceda a sus pretensiones.



III. ANTECEDENTES PROCESALES


2.- La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo por incumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez.


2.1.- Refirió que el fallo de segundo grado fue emitido el 13 de diciembre de 2021, en donde se confirmó la decisión de primera instancia que no accedió al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente y el amparo constitucional se presentó hasta el 25 de julio de 2022, es decir, superando el margen temporal de los 6 meses que se ha considerado como razonable para acudir a la acción de tutela, por lo que considera que se satisface el requisito de inmediatez.


2.2.- Igualmente, expuso que la parte interesada no interpuso recurso extraordinario de casación, mecanismo...

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