SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03883-00 del 17-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695323

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03883-00 del 17-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03883-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15544-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC15544-2022

Radicación n°. 11001-02-03-000-2022-03883-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre dos mil veintidós).


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala la acción de tutela instaurada por L. de la Hoz de León frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad -Atlántico-. A. trámite se dispuso vincular a los intervinientes e interesados en la acción de tutela de radicado 0875831120022022004671.


  1. ANTECEDENTES


  1. La gestora demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso y derecho de defensa.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establece que la actora promovió la mencionada acción constitucional frente al Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de S., con ocasión del proceso de entrega del tradente al adquirente instaurado por A.L.C.C. contra A. y J.C.M. de la Hoz de radicado 2021-00207, por cuanto esa autoridad judicial, con auto del 31 de agosto de 2022, rechazó la nulidad y declaró improcedente la oposición por ella presentadas en la diligencia de entrega del inmueble en disputa y en el cual reside.


El 22 de septiembre del presente año, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad negó, por improcedente, el amparo invocado, decisión que fue confirmada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla el 27 de octubre de 2022, al advertir que la tutela no cumplía con el presupuesto de la subsidiariedad, dado que no se interpuso recurso de reposición contra el auto del 31 de agosto de 2022.


3. La parte actora censura las sentencias dictadas en sede constitucional, porque «es falso» que no hubiera agotado los mecanismos ordinarios de defensa, pues el día de la entrega formuló oposición y adjuntó un acta de la diligencia adelantada el 19 de febrero de 2021 por la «INSPECCION CUARTA DE POLICIA MUNICIPAL DE SOLEDAD [en la que] se demostró que yo habitaba el inmueble desde el año 75», trámite policivo en el cual A.L.C. «fue vencida», amén de que la posesión alegada era anterior a la compraventa realizada por las partes. Argumentó que se pasó por alto que, en la entrega del bien del 26 de julio de 2022, no estaba «la demandante, su apoderado o persona alguna […] con facultad para recibir el inmueble».

4. Pidió, conforme a lo relatado, que se revoquen los fallos dictados en la tutela 2022-00467 y se ordene «pronunciarse de nuevo acerca de la legalidad y legitimidad de la OPOSICION y […] sobre la viabilidad de la NULIDAD».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


  1. El Tribunal Superior de Barranquilla respaldó la legalidad de la sentencia emitida y aludió a la improcedencia de la tutela contra una decisión de la misma naturaleza.


  1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de S. también defendió su actuación.



  1. La Secretaría de Gobierno de Soledad solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


  1. CONSIDERACIONES


  1. En el sub examine, la tutelante pretende la protección de sus derechos fundamentales, que considerada vulnerados...

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