SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02691-00 del 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695398

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02691-00 del 24-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02691-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11010-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02691-00


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC11010-2022


Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02691-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).



Se resuelve la tutela que la Cooperativa de Motoristas del H. y C.L.. -COOMOTOR- le interpuso a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el declarativo 2018-00119-00.


ANTECEDENTES


1. La sociedad accionante protestó por lo decidido en el juicio que la familia de Yaddy Melissa Lara Arellano1 le formuló a ella, Herid Yesid Forreo, G.B.B. y Financial Construcciones S.A., La Equidad Seguros, K.A.P.G. y el Banco BBVA S.A., con el fin de obtener los perjuicios derivados de su muerte.


Frente al juzgado demandado expuso que junto a los convocados Herid Yesid Forreo, G.B.B. y Financial Construcciones S.A., la declaró responsable del accidente de tránsito que terminó con la existencia de Y.L., sin considerar que, de acuerdo con las evidencias recaudadas y la jurisprudencia en materia de concurrencia de culpas frente actividades peligrosas, el suceso se produjo por culpa del demandado Kevin Arnold Parra García, conductor del otro automotor involucrado en la colisión, o al menos en virtud de su participación, y la de la víctima.


Respecto de la Corporación querellada se quejó de que hubiese descartado, al igual que el a quo, la intervención del otro rodante en el resultado. Destacó, a su vez, que si bien la alzada prosperó parcialmente, pues encontró «acreditada la concurrencia de culpas con el conductor de la motocicleta donde se transportaba la víctima», solo redujo la condena en un 20%, aunado a que al pedirle la adición de la decisión «para que de igual forma se atribuyera una concurrencia por culpa de la víctima en su indebida conducta al momento de transportarse con elementos que no le permitían sujetarse adecuadamente y controlar su equilibrio», la negó «con el argumento de que dicha reducción comprendía el comportamiento inadecuado de la parrillera, lo que no es cierto debido a que las conclusiones de las consideraciones del fallo son claras al establecer que dicha concurrencia se estableció solamente respecto del conductor de la motocicleta».


En consecuencia, pidió que se deje sin efecto el veredicto del Tribunal, y se le ordene que «dicte un fallo que sea congruente con lo demostrado dentro del proceso».


2. Las autoridades convocadas se opusieron al amparo. Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo, interviniente en el proceso objeto de queja constitucional, solicitó la desvinculación del trámite, pues no está llamado a responder por las quejas de la Cooperativa demandante. F.N.O.C., quien se anunció como representante judicial de Exa Servicios S.A.S. en la controversia objetada, defendió la actuación.


No hubo más pronunciamientos en el momento en que esta decisión fue proyectada, pese a que todos los partícipes del proceso examinado fueron debidamente vinculados.


CONSIDERACIONES


Inicialmente se precisa, que la Sala circunscribirá su atención a la directriz emitida por la Colegiatura de Pasto, comoquiera que a través de ella la controversia fue definida, e igualmente que, para el efecto, la Sala abordará dos ejes de esa determinación: el análisis respecto de la responsabilidad del demandado Kevin Arnold Parra García, y el que está asociado a la víctima y al vehículo en el cual circulaba, por ser los aspectos objetados por la impulsora.


Dicho esto, se anticipa que el ruego debe desestimarse, comoquiera que lo dilucidado frente a cada uno de esos tópicos es razonable, al margen de que se comparta o no, como se explica a continuación.


1. Del análisis de la responsabilidad del convocado Kevin Arnold Parra García.


Como se desprende de los antecedentes de la providencia examinada, la humanidad de Y.M.L. se extinguió a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 7 de diciembre de 2017, pues con ocasión de él terminó debajo de las llantas del bus TZY-177. De allí también se infiere, que en los hechos estuvieron involucrados tres automotores y personas distintas: la motocicleta en la que la víctima se desplazaba como pasajera, el citado bus, que colisionó con la moto, al adelantar el camión identificado con las placas TDS-604, y este último vehículo, conducido por Kevin Arnold Parra García, que estaba estacionado en la vía por la que rodaba el bus.


Ahora, el Tribunal estimó que, si bien el choque entre la moto y el bus estuvo precedido por el estacionamiento del camión, la causa directa del accidente no había sido ese acto, sino la maniobra que hizo el conductor del bus al adelantarlo. De suerte que quienes debían responder por los daños asociados a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR