SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140032022-00245-01 del 17-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695407

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140032022-00245-01 del 17-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Noviembre 2022
Número de expedienteT 2000122140032022-00245-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15392-2022




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC15392-2022 Radicación nº 20001-22-14-003-2022-00245-01

(Aprobado en Sesión de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de octubre de 2022 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la tutela que Esteferson Romero Gámez instauró contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2018-00520-00.


ANTECEDENTES


1.- El querellante, por medio de apoderado, exigió la protección del derecho al «debido proceso», para que, se ordenara a la autoridad accionada «dejar sin efecto el acta de conciliación del 21 de marzo de 2019, emitida dentro del radicado 2018-00520-00 y, en su lugar, continuar con el trámite respectivo, teniendo en cuenta las piezas procesales existentes en el expediente» y, «en caso de considerarlo pertinente, vincúlese a la parte demandante a esta acción constitucional».

En compendio señaló que el estrado acusado tramitó juicio de declaración de existencia de unión marital de hecho formulado en su contra por B.E.R.T. «buscando también la conformación de una sociedad patrimonial, para su posterior disolución y liquidación».


Afirmó que allí, se le insistió que conciliara porque «no era justo que dejara a su expareja sin patrimonio, haciéndole cometer el gran error de que la convivencia perduró del 2 de noviembre de 1993 hasta el 17 de abril, pero del año 2018 y no del año 2017 como sucedió en realidad y no existía prueba que pudiera determinar otra cosa diferente», lo que conllevó a que se declarara la existencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial teniendo en cuenta esa fecha (21 mar. 2019).


En su opinión, con tal pronunciamiento se lesionaron sus garantías superiores, en tanto «fue asaltado en su buena fe e inducido en error, tratándose de una persona de poco alcance jurídico, quien, a pesar de estar asistido por un profesional del derecho, poco pudo hacer [su] abogado, puesto que no le era permitido intervenir al tratarse de un acto exclusivo de las partes».


2.- El Juzgado Segundo de Familia de Valledupar se opuso al resguardo, porque «no es cierto lo afirmado en los hechos materia de esta acción constitucional, pues revisado el expediente se puede afirmar que en la audiencia celebrada el 21 de marzo de 2019, las partes en la etapa de conciliación llegaron a un mutuo acuerdo de forma libre, voluntaria y espontánea en el minuto 09:28 del audio, lo que fue coadyuvado por los apoderados judiciales, por lo que procedió a sustentar el fallo acogiendo el acuerdo conciliatorio».



SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Valledupar desestimó el auxilio por desconocimiento del presupuesto de la «inmediatez», toda vez que «el pacto conciliatorio que se censura se profirió hace tres...

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