SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00857-01 del 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695443

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00857-01 del 16-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00857-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15372-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC15372-2022

Radicación n°. 11001-22-10-000-2022-00857-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre dos mil veintidós).


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó, por improcedente, el amparo reclamado por G.A.C. contra el Juzgado Trece de Familia y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta ciudad. A. trámite se dispuso vincular a los intervinientes del proceso de exoneración de cuota de alimentos 11001311001319940505100.

  1. ANTECEDENTES


  1. El gestor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas.

  2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establece que en el juicio de divorcio entre G.A.C. y Dionilde Romero Sierra se emitió sentencia el 15 de noviembre de 1994, en la que se fijó cuota alimentaria a favor de los entonces menores de edad D.M. y A.F.A.R. y en contra del tutelante.


El 23 de enero de 2020, el actor presentó demanda de exoneración de la referida cuota alimentaria contra sus hijos, la cual se admitió por auto del 10 de marzo de 20201 en el que se ordenó «NOTIFICAR, acorde con los artículos 291 a 293 de la Ley 1564 de 2012, este proveído a la demandada y de la demanda y sus anexos, córrase traslado (…)».


El 26 de noviembre de 20202 se requirió a la demandante para que notificara a los accionados en los términos del auto admisorio.


Posteriormente, el actor presentó memorial en el que puso de presente el fallecimiento del alimentario A.F.A.R. y solicitó tener por notificada por conducta concluyente a Diana Marcela Acevedo Romero, «al haber formado parte de este proceso siempre y se negaron a comparecer a la audiencia de conciliación, cuando se enteraron cual era el objeto de la demanda»3.


En providencia del 24 de febrero de 20224 se requirió a la parte actora para que surtiera la notificación del extremo pasivo en los términos del Decreto 806 de 2020.


El 28 de abril de 20225 se dispuso exonerar al aquí accionante de la cuota alimentaria a favor de A.F.A.R., en atención a su fallecimiento; igualmente, se le requirió, en los términos del artículo 317 del Código General del Proceso, para que cumpliera la carga de notificar a D.M.A.R., so pena de declarar el desistimiento tácito.


La apoderada de la parte actora presentó memorial afirmando que «no estaba obligado a prestar alimentos y si esa no era su obligación (…) la exoneración sobraba», por lo que solicitó que, «en cumplimiento del Decreto 806, (…) disponga el cumplimiento de su propia providencia, enviando los oficios de desembargo». Mediante auto del 16 de junio de 20226, el Juzgado precisó que la exoneración de la cuota alimentaria «no opera de pleno derecho y por lo tanto debe surtirse el trámite legal correspondiente»; además requirió a la parte interesada para que diera cumplimiento a lo ordenado el 28 de abril anterior.


El 21 de julio de 2022 se requirió nuevamente al demandante para que notificara a la convocada, D.M.R.A..

  1. El tutelante manifestó su inconformidad por tener que tramitar un proceso de exoneración de alimentos y por estar obligado a pagar ese concepto, pues sus hijos cumplieron los 18 años en 2004 y en 2008 y, en consecuencia, su responsabilidad cesó desde que llegaron a los 25 años, lo cual afecta sus ingresos y las demás responsabilidades personales y familiares. Añadió que en el referido juicio no es «necesario notificar a nadie, pues mis hijos fueron parte del proceso principal (…) del que eran conocedores».

  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


  1. El Juzgado Trece de Familia de Bogotá manifestó que no tiene solicitudes pendientes por evacuar y por lo mismo no hay vulneración a derecho alguno.


  1. La Procuraduría 152 Judicial II de Familia señaló que la tutela carece de objeto, pues el 21 de julio de 2022 se decretó el levantamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR