SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99491 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695473

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99491 del 05-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Octubre 2022
Número de expedienteT 99491
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14227-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL14227-2022

Radicación n.° 99491

Acta 34


Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que DAVID ENRIQUE CARIDAD BOHORQUEZ interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL profirió el 8 de septiembre de 2022, dentro de la acción de tutela que PATRICIA MARGARITA URQUÍA UGUETO promovió en nombre propio y en representación de su hijo M.M.M1 contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó al recurrente y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana P.M.U.U., en nombre propio y en representación de su hijo M.M.M., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a tener una familia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Narró que ostenta la custodia de su hijo, M.M.M., cuya residencia habitual se encontraba en Venezuela. El 9 de julio de 2021 el niño vino a Colombia a compartir sus vacaciones con su padre, D.E., quien tenía derecho de visitas y aunque el retorno del menor al país vecino estaba programado para el 19 de septiembre siguiente, el progenitor no lo devolvió.


Indicó que, en razón de lo anterior, por conducto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, adelantó un proceso contra el padre para la restitución, actuación que le correspondió al Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá. Ese despacho, el 7 de febrero de 2022, accedió a sus pretensiones y ordenó que el niño retornara a Venezuela.


Afirmó que el vencido en juicio apeló la anterior determinación ante la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, autoridad que, mediante sentencia de 3 de agosto de 2022, revocó la decisión de primer grado y negó la restitución.


Argumentó que la decisión del ad quem se fundamentó en la declaración virtual del menor «sin la aplicación de una herramienta psicológica adecuada, de la cual no se [le] permitió controvertir[la] […] ya que, a todas luces, dicha entrevista demuestra como el señor demandado manipulo (sic) al menor […] para confundirlo y que dijera lo que al demandado le convenía».


En su sentir, la magistratura no evaluó los riesgos y perjuicios a los que sometería al menor al privarlo del cuidado y afecto de su madre. Aunado a que el padre abusó de su confianza y aprovechó el espacio de visitas para quedarse con él «de manera arbitraria» con lo cual modificó la custodia que le fue otorgada a ella, pese a que ese asunto debía ser decidido por un juez de familia competente.


Así mismo, reprochó que el Tribunal actuó con desconocimiento de la ley, al permitir que el niño se quedara en Colombia, pese a que el procedimiento no era el adecuado, toda vez que el padre debía retornarlo a Venezuela y, ahí sí, iniciar la acción legal correspondiente para solicitar la custodia, régimen de visitas y alimentos del niño.


Adujo que se le causa un perjuicio irremediable al menor al haberlo apartado de manera arbitraria de su madre, pues su progenitor actuó de mala fe «valiéndose de los valores y de la total comprensión de la madre (…) en permitir y fomentar el afianzamiento de los lazos afectivos entre» ellos.


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales, para cuya efectividad solicitó que se deje sin valor y efecto la sentencia que la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió el 3 de agosto de 2022 y, en su lugar, se confirme la de primer grado.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 19 de agosto de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso que se censura, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá afirmó que su determinación fue producto de la aplicación razonable de las normas que regulan el asunto y que se atiene a los argumentos allí expuestos. Refirió que la acción de tutela no se podía convertir en una tercera instancia con el fin de obtener una decisión en otro sentido al estar en desacuerdo con la hermenéutica del juez natural.


El Juzgado Veintiocho de Familia de esta ciudad se limitó a remitir el link para acceder al expediente.


A su vez, D.E.C.B. pidió que se declare improcedente el presente mecanismo, en tanto la actora no indicó las supuestas violaciones de orden constitucional ni especificó los defectos en los que incurrió el tribunal convocado. Así mismo, aseguró que no se desconoció el debido proceso.



Por otra parte, defendió la legalidad de la sentencia que se critica y manifestó que en ella se tuvo en cuenta el deseo del niño y que existían causales que impedían la restitución del menor, de conformidad con los hechos descritos en la decisión.



Finalmente, sostuvo que el artículo 12 del Convenio de la Haya fue aplicado correctamente, toda vez que la norma dispone que cuando ha transcurrido más de un año desde la fecha del traslado ilegal, la autoridad administrativa o judicial puede negar la restitución si se demuestra que el niño se ha integrado a su nuevo medio, tal como sucedió en esa oportunidad, pues para la fecha en que se emitió la sentencia -2 de agosto de 2022- el menor ya llevaba más de un año en este país.



A su turno, el defensor de familia adscrito al Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá solicitó la prosperidad de la solicitud de amparo, con fundamento en que el debate no consistía en determinar la custodia del menor, pues ello debe ventilarse ante los tribunales de la residencia habitual del niño, sino que la acción estaba encaminada a lograr la restitución internacional del menor que fue «irregularmente o ilegalmente sustraído de su residencia habitual».



Igualmente adujo:



Tampoco es de recibo que se disfrace tales propósitos alegando el interés superior del niño, pero ¿quién tutelo ese interés superior cuando fue desplazado de su residencia habitual? aquí́ fue el niño la verdadera víctima de la sustracción, pues de repente perdió su equilibrio al haber sido separado de la madre con quien siempre había estado; fue el quien tuvo que soportar las dificultades para adaptarse a un nuevo entorno y pensar en un momento dado en la opinión del infante para tomar una decisión; dicha circunstancia se debe apreciar con mucho cuidado teniendo en cuenta su edad y que haya alcanzado una madurez suficiente, cuando posiblemente ha sido manipulado de alguna manera por quien lo sustrajo ilícitamente.



Puntualizó que el ad quem incurrió en vías de hecho al desconocer las normas contenidas en el «Convenio que protege los traslados ilícitos» y que es necesario salvaguardar los intereses del niño y no de quien ha obrado irregularmente, «creando vínculos artificiales de competencia judicial internacional para quedarse o tener la custodia de un niño».



Refirió que el traslado se considera ilícito cuando se viola el derecho de guarda asignado, relativo a los cuidados del menor y en particular a decidir el lugar de su residencia -que para el presente caso lo es Venezuela-. Precisó que «el secuestrador» es quien tiene la carga de demostrar que el titular del derecho no lo ejercía efectivamente, circunstancia que no ocurrió.



Por su parte, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar narró las actuaciones que la madre del menor implicado adelantó ante esa entidad y adujo que existe falta de legitimación en la causa por pasiva.



Mediante auto de 31 de agosto del año en curso, la homóloga Civil ordenó «suspender los términos para decidir esta acción constitucional».


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 8 de septiembre de 2022, el juez constitucional de primera instancia concedió el amparo. En tal virtud, dispuso:


PRIMERO. ORDENAR a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, deje sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de agosto de 2022 en el proceso […].

SEGUNDO. ORDENAR a la aludida Sala que, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término fijado en numeral anterior, resuelva nuevamente el recurso de apelación propuesto por el padre del menor de edad, para lo cual deberá observar lo razonado en la parte motiva de esta providencia y estudiar los requisitos de procedibilidad de la petición de restitución internacional, según corresponda.


Como fundamento de su decisión, la homóloga Civil adujo que el tribunal convocado desconoció las normas que regulan la materia, así como el deseo del menor de estar con su mamá.


Al respecto, indicó que la magistratura fundó el fallo en una única premisa, esto es, que en la entrevista, el menor expresó que prefería estar en Colombia junto con su padre y la familia de este y que le gustaría regresar a Venezuela cuando la situación económica mejorara.


No obstante, olvidó que, si bien la opinión del menor es relevante, según nuestra Constitución Política y la jurisprudencia que regula el asunto, lo cierto es que de lo dicho por el niño no se demostró la existencia de alguna de las causales convencionalmente previstas para negar la restitución internacional deprecada.


Así mismo, trasliteró apartes de la sentencia CC T-202-2018 en la que la Corte Constitucional analizó un caso en el que se aplicó la Convención de la Haya.


Concluyó que pese a la coherencia de las respuestas del menor y la seguridad y madurez que demostraba, lo cierto es que «no se vislumbra que el menor pudiera estar en condiciones de conocer,...

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