SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60522 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695479

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60522 del 30-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expediente60522
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP3968-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


SP3968-2022

Radicación N° 60522

Acta 279.


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


La Sala decide la impugnación especial promovida por el defensor del AT1 Alejandro Bedoya Moreno, contra la sentencia del 28 de julio de 2021, mediante la cual la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial revocó el fallo absolutorio emitido el 8 de febrero de 2018 por el Juzgado de Instancia ante Escuelas de Formación de la Fuerza Aérea Colombiana, para, en su lugar, condenarlo como autor del delito de desobediencia.


ANTECEDENTES


  1. Fácticos


El 16 de mayo de 2015, el AT Alejandro Bedoya Moreno, orgánico del Grupo de Operaciones de Seguridad y Defensa N° 75, incumplió la orden de operaciones N° 544 de la misma fecha, impartida por su superior, el teniente coronel D.L.P.V., en su condición de comandante del Grupo de Operaciones de Seguridad y Defensa N° 75, en virtud de la cual debía asumir el mando de una operación táctica a realizarse ese día, entre las 10:00 y las 11:00 horas, consistente en patrullaje urbano táctico terrestre a pie y operación de defensa de control vehicular -plan motos- en la carrera 7, entre las calles 41 y 42, en la ciudad de Cali.


  1. Procesales


Con base en el oficio N° 201555540089143, de fecha 10 de junio de 2015, suscrito por el TC D.L.P.V., C.d.G.N.° 7, el Juzgado 126 de Instrucción Penal Militar, el 10 de julio de 20152, dispuso la apertura investigación, en contra del aerotécnico Alejandro Bedoya Moreno, por el delito de desobediencia, a quien vinculó a través de indagatoria, el 9 de febrero de 20173, resolviéndole situación jurídica provisional, el 22 del mismo mes y año4, absteniéndose de dictar medida de aseguramiento en su contra.


Finalizada la instrucción,5 la Fiscalía Militar ante las Escuelas de Formación, en decisión del 9 de octubre de 20176 calificó el mérito sumarial con resolución de acusación en contra del AT Alejandro Bedoya Moreno, como presunto autor material del delito de desobediencia.


En firme la calificación7, las diligencias fueron conocidas por el Juzgado de Instancia ante Escuelas de Formación de la Fuerza Aérea Colombiana, despacho que, luego de surtir la audiencia de corte marcial, el 8 de febrero de 2018 profirió sentencia absolutoria8 a favor del AT Alejandro Bedoya Moreno, por el delito de desobediencia.


En virtud del recurso de apelación promovido por el Fiscal Penal Militar, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, a través de sentencia del 28 de julio de 2021,9 revocó la decisión impugnada para, en su lugar, condenar al AT A.B.M. como autor responsable del delito de desobediencia, a 24 meses de prisión y las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, y separación absoluta de la Fuerza Pública.


Contra la anterior decisión, el defensor del procesado interpuso y sustentó impugnación especial, por lo que el Tribunal ordenó remitir el expediente a esta Corporación.


LA DECISIÓN IMPUGNADA


El Tribunal, de manera preliminar, refiere que el recurso de apelación será resuelto atendiendo el orden en que fueron presentadas las críticas formuladas por el impugnante, que se contraen, en primer lugar, a que se decrete la nulidad de lo actuado porque en la Corte Marcial no se permitió que el procesado fuera interrogado por los sujetos procesales; y, en segundo término, a que se revoque la decisión impugnada, para que condene al implicado por el delito de desobediencia.


Con relación a lo primero, el Tribunal negó la solicitud de nulidad, dado que, si bien, el procesado compareció a la Corte Marcial, oportunidad en la que manifestó que no aceptaba el cargo enrostrado, ninguno de los sujetos procesales, incluyendo el Fiscal, manifestó su deseo de interrogarlo, por lo que la nulidad es inexistente.


En cuanto a la existencia del delito y la responsabilidad del procesado en su comisión, el Tribunal hizo un breve análisis sobre la tipicidad del delito de desobediencia y luego refirió que este fue absuelto porque se concluyó que la orden era imposible de ejecutar dado que el procesado se encontraba de permiso para ausentarse de la guarnición militar y la orden no le fue comunicada en forma adecuada.


Al respecto, el Tribunal indicó que, contrario a lo referido por el A-quo, la orden le fue comunicada a Alejandro Bedoya Moreno, en dos oportunidades: la primera, el 15 de mayo de 2015, entre las 17:00 y las 19:00 horas, a través de llamada telefónica efectuada por el T3 A.A.A.I., y, la segunda, el 16 de mayo de 2015, a las 07:30 horas, mediante llamada realizada por el T3 D.F.A.R..


Y, añadió, aunque en la primera ocasión no se había expedido el documento escrito que la respaldara, lo cierto es que debía cumplir la orden porque le fue comunicada por un superior, sumado a que, al tratarse de una orden de operación de combate, la misma puede ser expedida de manera verbal o escrita, de conformidad con lo establecido en el Manual de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana.


El Tribunal señaló que la orden fue impartida por un superior con atribución de mando, esto es, el CT Luis Carlos Morales Sierra, en su condición de comandante del Escuadrón de Operaciones de Seguridad y Defensa N° 75 de la Escuela Militar de Aviación; y esta se materializó al día siguiente, con la expedición de la orden de operaciones suscrita por el TC D.P.V., la que fue comunicada al procesado con anterioridad al momento en que debía cumplirla, por lo que tuvo pleno conocimiento de la misma, de modo que la orden se asume legítima.


Además, la orden impartida al procesado fue oportuna, en la medida en que se le comunicó verbalmente en dos oportunidades, todas con anterioridad al momento en que debía cumplirla; además, se verifica clara, lógica, precisa y concisa, a más que se entregó telefónicamente, dado que destinatario se encontraba por fuera de la guarnición militar.


Tampoco, se agrega, contrario a lo referido por el A-quo, se acreditó que el procesado se encontrase de permiso; todo lo contrario, con la declaración del TE Jahiver Arquímedes Bermúdez, comandante directo del acusado, prueba omitida por el A quo, se probó que no le había autorizado permiso alguno a su subordinado.


Adicional a lo expuesto, el mismo acusado manifestó que le fue comunicada la orden y que, como se encontraba en un matrimonio en la ciudad de Buga, solicitó que lo cambiaran del servicio, a lo que se le respondió que debía conseguir un reemplazo, pese a ello, no lo hizo y solo se presentó al día siguiente, a la 13:00 horas, «lo que permite evidenciar certeramente que el uniformado encausado tenía pleno y previo conocimiento de la orden militar impartida», que decidió incumplir.

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal revocó la decisión impugnada y condenó a Alejandro Bedoya Moreno, en calidad de autor responsable del delito de desobediencia.


EL RECURSO


En un escueto memorial, el defensor solicita a la Corte que revoque la decisión impugnada y, en consecuencia, se absuelva al procesado por el delito de desobediencia, dado que en el presente asunto se probó que este no fue notificado en debida forma de la orden de operaciones, acto que se lleva a cabo de manera verbal en la oficina de Gestión del Riesgo del GRUSE-10, tal y como lo certificó el TC O.A.M.T..


Por lo tanto, dice el defensor, el procesado «no conocía los detalles de la orden ni los detalles del servicio, puesto que no se le dio a conocer la orden por los medios idóneos y establecidos por el grupo, solo eran expectativas de prestar un servicio sin ser notificado debidamente»; de modo que, no puede ser condenado por desobedecer una orden que no le fue notificada y, por tanto, que no conocía, por lo que la conducta es atípica.


Intervención de los no recurrentes


En el traslado a los no recurrentes, no se recibieron escritos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE


La Sala es competente para conocer la impugnación especial interpuesta por el defensor del procesado contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, conforme se desprende del numeral 7° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018.


Ahora bien, en virtud del principio de limitación que gobierna la impugnación especial, la labor de la Corporación solo examinará los aspectos sobre los cuales el defensor expresa inconformidad, estudio que, de ser necesario, se extenderá a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la censura.


El delito de desobediencia se encuentra tipificado en el Código Penal Militar -Ley 1407 de 2010-, en el título I -Delitos contra la disciplina-, capítulo II -De la desobediencia-, del siguiente tenor:


«El que incumpla o modifique una orden legítima del servicio impartida por su respectivo superior de acuerdo con las formalidades legales, incurrirá en prisión de dos (2) a tres (3) años».


La Ley 836 de 200310 -vigente para la época de los hechos-, por medio de la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, en el artículo 17 define la disciplina de la siguiente manera:


«La disciplina, condición esencial para la existencia de toda fuerza militar, consiste en mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del subalterno; contrarresta los efectos disolventes de la lucha, crea íntima cohesión y permite al superior exigir y obtener del subalterno que las órdenes sean ejecutadas con exactitud y sin vacilación. Implica la observancia de las normas y órdenes que consagra el deber profesional».


Así mismo, aunque la Ley 836 de 2003 no define el concepto de orden militar, como si lo hace la Ley 1862 de 2017, que en el artículo 9º la describe como «la...

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