SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68288 del 11-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695483

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68288 del 11-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Octubre 2022
Número de expedienteT 68288
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14007-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL14007-2022

Radicación n.°68288

Acta 35


Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la acción de tutela instaurada por la FUNDACIÓN UNIÓN COLOMBO ESPAÑOLA (FUNCOESP) contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicado n.°05266310500120150040202.


  1. ANTECEDENTES


El gestor del presente mecanismo excepcional lo instauró con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito de tutela y la documental aportada, es posible extraer, en síntesis, que C.A.E.B. y otras promovieron demanda ordinaria laboral en contra de la Fundación accionante y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en la que pretendieron que se declarara que existió un contrato de trabajo a término fijo entre las partes; y, en consecuencia, que se condenara a la demandada a pagar los haberes salariales y prestacionales a que hubiese lugar.


El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado que, por sentencia de 25 de noviembre de 2019, condenó a la fundación accionante y, solidariamente, al ICBF a pagar a las demandantes los salarios, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones.


Inconforme con la decisión, el ICBF la apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia de 30 de marzo de 202,2 la revocó para, en su lugar, absolver al ICBF como solidario responsable del pago de salarios, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones.


La accionante formuló recurso extraordinario de casación, no obstante, el colegiado mediante auto del pasado 14 de junio, notificado en estado del 15 siguiente, no lo concedió.



La fundación accionante censuró la decisión del juez plural, con fundamento en que en el resuelve erróneamente indicó, «Revocar la sentencia proferida el día 15 de marzo de 2017 por el juzgado laboral del circuito de envigado […]», pues, esa fecha y ese juzgado no correspondía al a quo que emitió la decisión de instancia.



De igual manera, señaló que se estaba ante «un claro hecho del príncipe», por cuanto el ICBF no cumplió con las obligaciones contractuales para que, a su vez, FUNCOESP cumpliera la «intermediación laboral» con las demandantes, que se desconoció el art. 34 del CST.


Agregó que de acuerdo con su objeto social y los objetivos específicos de los estatutos de constitución, la entidad desarrollaba programas y proyectos de interés público, contratados con entidades públicas que trasladen los recursos económicos de su presupuesto para el desarrollo de dichos programas, lo cual convierte sus recursos en de destinación específica.


Finalmente, señaló que no posee recursos «representados en bienes de dinero puesto que según el articulo (sic) 26 de los estatutos de la entidad “…En consideración (sic) a que la Fundación es una entidad sin animo (sic) de lucro, cualquier superávit que se llegara a presentar, previa deduccion (sic) correspondiente a los conceptos tributarios, se empleara para reformar los planes y programas en ejecución o al fin que se estime conveniente, de conformidad con los objetivos de la Fundación»


Con fundamento en lo que precede, pidió que: «[…] se revoque la sentencia de 30 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Superior de Medellín […] revocar la sentencia del Juzgado Laboral Primero de Envigado y absolver a la Fundación […] y a su vez condenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF».


Por auto de 5 de octubre de 2022, esta sala de la corte asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás vinculados e intervinientes dentro de la causa judicial censurada para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.


El Coordinador del Grupo Jurídico (Regional Antioquia) del ICBF pidió negar las pretensiones del presente amparo, en síntesis, indicó que el instituto no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados, que la acción era improcedente por cuanto nunca tuvo relación contractual con las madres comunitarias contratadas por la Fundación Unión Colombo Española y que la acción de tutela no era una tercera instancia.

La abogada G.U.Z., quien dijo actuar en calidad apoderada de los demandantes al interior del proceso que originó la presente acción, presentó escrito en el que se refirió a los hechos del escrito tutelar, sin embargo, no aportó poder que acreditara dicha calidad en el presente trámite constitucional.



Dentro del término de traslado no se aportaron más pronunciamientos.


i)CONSIDERACIONES


Debe recordarse que la acción de tutela es un mecanismo de orden constitucional que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de la persona, cuando quiera que estos resulten vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad pública. Y que, en tal sentido, esta sala de la corte ha entendido que dicha protección cabe predicarla respecto de cualquier persona, natural o jurídica; así como en frente de providencias judiciales, cuando constituyan verdaderas vías de hecho, por ser incuestionable que tanto para su forma como para su contenido el juez debe acatar el orden jurídico en su conjunto, y servirse, de ser necesario, de los criterios auxiliares previstos en la normativa constitucional o en cada una de las particulares disciplinas del derecho. De esa manera es...

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