SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01048-01 del 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695523

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01048-01 del 16-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01048-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15441-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC15441-2022

Radicación n.° 11001-02-04-000-2022-01048-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación que se formuló frente al fallo proferido el 2 de junio de 2022 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclamó la protección de sus garantías al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «patrimonio público», que dice vulneradas por los querellados, por lo que pidió que «se dejen sin efectos las sentencias del 20 de septiembre de 2017 y el 3 de noviembre de 2021» y, en consecuencia, se ordene a la sala de casación accionada que dicte «nueva sentencia…, casando la decisión proferida el 20 de septiembre de 2017…, para ordenar únicamente el reconocimiento del derecho al reconocimiento de la sustitución pensional de… M.H.G.G. a partir de la fecha de exclusión de la nómina de… M.R.G.J.»..


En forma subsidiaria, solicitó «suspender el cumplimiento de las sentencias del 20 de septiembre de 2017 y el 3 de noviembre de 2021…, mientras se resuelve la actuación judicial que esa… Corporación determine debe iniciar para controvertir la legalidad de las órdenes impartidas en esa sentencia de casación».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Martha Hercilia Guzmán González promovió demanda laboral contra la UGPP y a María Rocío Grisales Jaramillo, con la finalidad de que se declarara que «es la única persona que tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes generada por el fallecimiento de su compañero permanente J.E.P.L., hecho ocurrido el 23 de mayo de 2011»; así como también que «… G.J., no cumple con los requisitos para ser beneficiara de igual prestación» y que se condenara a la UGPP «a pagarle la pensión de sobrevivientes a partir del 23 de mayo de 2011, los intereses moratorios, la indexación, lo que se pruebe ultra o extra petita y las costas del proceso». Notificada María Rocío G.J., formuló demanda de reconvención.


2.2. Mediante sentencia del 13 de septiembre de 2016, se desestimaron las pretensiones iniciales y se accedió a las planteadas en reconvención, decisión que apelaron la actora primigenia y la UGPP, siendo revocada con providencia del 20 de septiembre de 2017, para en su lugar, entre otras determinaciones, condenar a la UGPP «a reconocer y pagar, debidamente indexada, de manera vitalicia la pensión de sobreviviente del causante Jorge Enrique Pava Lozano a partir del 23 de mayo del 2011 a Martha Hercilia Guzmán González en calidad de compañera permanente y las mesadas adicionales e incrementos anuales de ley en cuantía del 50% del valor total».


2.3. Frente a esa determinación, María Rocío G.J. y la UGPP, formularon recurso extraordinario de casación, que fue desestimado con fallo del 3 de noviembre de 2021.


2.4. En síntesis, expresó la gestora del resguardo que «la orden de pago del 50% de la pensión de sobrevivientes a favor de… M.H.G.G. a partir del 23 de mayo 2011, generaría dobles pagos para el interregno comprendido entre el 23 de mayo de 2011 hasta la fecha, pues… para ese periodo le fue pagada el 50% de la prestación a… M.R.G.J. quien después se le acrecentó al 100%».


2.5. Agregaron que las sedes judiciales accionadas desconocieron que «el ISS… reconoció la pensión de sobreviviente y que la UGPP continuó con los pagos prestacionales a favor de… M.R.G.J. de buena fe y con base en las declaraciones juramentadas aportadas al expediente pensional, lo que no hacía procedente volver a reconocer por el mismo periodo el 50% de la prestación a la compañera permanente»; así como tampoco valoraron que «nunca se conoció reclamación administrativa de… Martha Hercilia Guzmán González…, situación que fue pasada por alto… y que hoy conllevará al pago de la pensión de sobreviviente en un 150% ocasionando así un perjuicio al erario».


2.6. De otro lado, resaltó que los falladores accionados declararon que M.R.G.J. «no es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes revocando el reconocimiento pensional, sin imputarle ningún tipo de orden de devolución»; que «la solicitud de protección de los derechos fundamentales es de urgente atención si se tiene en cuenta que se trata de una prestación cuantiosa que asciende a la suma aproximada de $345.562.537 M/cte»,; y que la «revisión no es el medio eficaz para evitar la consumación del perjuicio irremediable que se ocasiona al erario y el sistema pensional, ya que no admite medidas provisionales».



RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que «no se le vulneró ningún derecho fundamental alguno a la entidad UGPP y menos que esta corporación hubiese incurrido en una vía de hecho y/o en abuso del derecho como lo sostiene sin fundamento alguno la hoy tutelante».


2. El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, tras relacionar las actuaciones adelantadas en el juicio criticado, manifestó que «en el trámite del proceso en esta instancia no se vulneraron derechos fundamentales de las partes, toda vez que se profundizó en el debate probatorio a fin de obtener el mayor discernimiento de la verdad fáctica».


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