SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2022-03741-00 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695556

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2022-03741-00 del 09-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2022-03741-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15153-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC15153-2022

Radicación n°. 11001-02-03-000-2022-03741-00

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre dos mil veintidós)


Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala la acción de tutela instaurada por F. de Jesús Sánchez Cardona frente a los Juzgados Promiscuo Municipal de Valparaíso, Promiscuo Municipal de Santa Bárbara, Cuarenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso de penal de radicado 05001600000020190114501.


  1. ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la salvaguarda de su garantía fundamental de acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcada por las autoridades convocadas en el trámite de la solicitud de libertad y la definición de competencia correspondiente al proceso penal de radicado 05001600000020190114501.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. El tutelante narró que, el 6 de junio de 2019, fue capturado en su residencia por los presuntos delitos de extorsión y concierto para delinquir y, en la misma fecha, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.


2.2. Estando en trámite el juicio oral, el 29 de agosto del año en curso, el actor radicó una «SOLICITUD DE LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TERMINOS», en la cual pidió que, «en caso de no prosperar la libertad inmediata por vencimiento de términos, ruego al señor juez QUINTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ANTIOQUIA, se me otorgue una medida de aseguramiento menos lesiva como lo es, la detención preventiva en mi lugar de residencia», toda vez que «no pertenezco a ningún grupo armado ilegal, no hago parte de ninguna estructura criminal organizada, LA FISCALÍA LUEGO DE MAS TRES AÑOS NO HA LOGRADO PROBAR MI RESPONSABILIDAD PENAL».


2.3. El asunto fue asignado al Juzgado 43 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, el cual, en audiencia del 8 de septiembre de 2022, de manera preliminar, precisó que, si bien se citó a diligencia de libertad por vencimiento de términos, del escrito allegado «SE DEDUCE QUE SE TRATA DE UNA SUSTITUCION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 307A DE LA LEY 1908, LO CUAL FUE CORROBORADO POR EL SEÑOR DEFENSOR AL INICIO DE LA MISMA». Seguidamente, se abstuvo de resolver el asunto y ordenó su remisión al Juez Promiscuo Municipal con Función de Garantías de Valparaíso, por corresponder al lugar de los hechos.


2.4. En la misma fecha, el Juzgado Promiscuo Municipal de Valparaíso con Función de Control de Garantías remitió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara, por ser el sitio donde el tutelante se encuentra privado de la libertad1.


2.5. El Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara realizó la audiencia preliminar el 23 de septiembre de 20222, diligencia en la que precisó que el asunto examinado se rige por la regla especial de competencia prevista en el parágrafo 3° del artículo 317A de la Ley 906 de 2004, pues el procesado era miembro de un grupo armado organizado, por lo que el competente para resolver la solicitud era el Juez de Control de Garantías de Medellín, en tanto allí la Fiscalía radicó el escrito de acusación y se adelanta la etapa de juzgamiento, en consecuencia, remitió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para definir la competencia.


2.6. El tutelante aduce que desde su captura, en junio de 2019, ha estado recluido en una estación de policía en Santa Barbara y en la Subestación Versalles, que tiene serias afecciones de salud en la vista y en las extremidades inferiores, que es una persona con 60 años de edad, que cuenta con arraigo familiar, que no representa un peligro para la sociedad y que, pese a que radicó una...

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