SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1300122040002022-00427-01 del 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695576

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1300122040002022-00427-01 del 22-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1300122040002022-00427-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15648-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente
STP15648-2022 Radicación n°. 127220 Aprobado según acta n° 272



Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante IVÁN ORTEGA SILGADO, contra el fallo proferido el 30 de septiembre de 20221, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, declaró improcedente el amparo constitucional invocado con el ánimo de obtener la calificación de pérdida de capacidad laboral originada por un accidente de tránsito que sufrió el 18 de diciembre de 2015.


2. La presente acción de tutela se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación, Mutual Ser E.P.S. y Seguros Generales Suramericana - SURA S.A., trámite al que se dispuso vincular a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, Fiscalía 37 Local de Cartagena y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.


II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCÓN

3. Fueron descritos en el fallo de primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en los siguientes términos:


«1. Narra el accionante que el día 18 de diciembre de 2015 se vio involucrado en un accidente de tránsito ocurrido entre su motocicleta de placas BYN-07D y el tracto camión de placas USA-879. Como consecuencia del accidente, sufrió fractura de miembro inferior derecho con avulsión de tejido blando y exposición ósea.


2. Manifiesta que, por las lesiones sufridas, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante informe de fecha 24 de mayo de 2017 dictaminó como secuelas medico legales una deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de miembros inferior derecho de carácter permanente y perturbación funcional de órgano de locomoción de carácter permanente. Sin embargo, no estableció su pérdida de capacidad laboral.


3. Explica que, al no conocer su porcentaje de pérdida de capacidad laboral, le solicitó a la Fiscalía General de la Nación que el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses calificara su pérdida de capacidad laboral a raíz de las lesiones ocasionadas por el accidente de tránsito.


4. Comenta que el día 2 de agosto de 2022 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses le informó que no podía ordenar la calificación de pérdida de capacidad laboral, toda vez que, de acuerdo a lo contemplado en la ley, no es la entidad competente para realizar tal dictamen.


5. Precisa que, al momento de sufrir el accidente se encontraba trabajando como independiente, afiliado para entonces únicamente a Mutual Ser EPS. Por talo razón, el 16 de agosto de 2022 solicitó a Mutual Ser EPS la valoración de pérdida de capacidad laboral. Sin embargo, refiere que no recibió respuesta por parte de la entidad.


6. Indica que, en esas calendas, también presentó petición ante Seguros Generales Suramericana S.A en la que solicitó calificación por pérdida de capacidad laboral en accidente de tránsito, en razón a que los vehículos involucrados en siniestro, contaban para la fecha con póliza de seguro con esta entidad.


7. Señala que, en respuesta a dicha petición, Suramericana S.A. negó lo pretendido debido a que según su parecer se configuró la caducidad del cobro de la prestación económica. Esto por cuanto el actor contaba con el término de 18 meses para realizar la solicitud desde el momento en el que ocurrió el siniestro.


8. Aclara el actor que su solicitud no se encuentra encaminada a recibir prestaciones económicas, sino a conocer cuál es su porcentaje de pérdida de capacidad laboral a raíz del accidente.


9. Por último, se duele que, desde la ocurrencia del accidente de tránsito, la Fiscalía General de la Nación no ha tenido ningún avance respecto a la investigación por esos hechos.


10. Por lo tanto, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía General de la Nación, Mutual Ser EPS y Seguros Generales Suramericana S.A, remitirlo a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, para que en un plazo de máximo 15 días se realice el d[i]ctamen correspondiente para conocer el porcentaje de su pérdida de capacidad laboral.



III EL FALLO IMPUGNADO



4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena confrontó las pretensiones del actor, con las respuestas ofrecidas por los accionados y vinculados, y concluyó:


4.1. Que respecto del derecho de petición presentado el 16 de agosto de 2022 ante la E.P.S. Mutual Ser, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que durante el trámite de la tutela la referida entidad demostró haber dado respuesta de fondo y congruente con lo solicitado.


4.2. En lo concerniente a la calificación de pérdida de capacidad laboral, sostuvo que resultaba improcedente la tutela puesto que, si bien Mutual Ser E.P.S. y SURA S.A. se negaron a remitir al actor a Junta de Calificación de Invalidez, ello obedeció a que ya había fenecido el término establecido en la norma para reclamar la indemnización por incapacidad permanente (18 meses a partir de la ocurrencia del hecho, artículo 41 de la Ley 100 de 19932 y Decreto 780 de 20163).


De acuerdo con lo anterior, determinó:


«(…) esta Sala considera que las accionadas, concretamente, la aseguradora SURA, no ha vulnerado el derecho fundamental a la seguridad social del actor, como quiera que, tenemos que este, sin explicación alguna, dejó vencer el tiempo con el que contaba para solicitar la calificación de PCL, pues presentó la respectiva petición a la aseguradora el 16 de agosto de 2022, aproximadamente siete (7) años después de ocurrido el siniestro, término que supera con creces el establecido en la norma y jurisprudencia constitucional».


4.3. Finalmente, evidenció que el actor presentó denuncia ante la Fiscalía de Cartagena por el accidente de tránsito ocurrido y las lesiones personales sufridas; asunto que correspondió a la Fiscalía 37 Local de esa ciudad, bajo el radicado 130016001128201515057, sin que a la fecha haya avanzado considerablemente en la investigación, pues...

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