SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68208 del 11-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695583

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68208 del 11-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Octubre 2022
Número de expedienteT 68208
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14253-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL14253-2022

Radicación n.°68208

Acta 35


Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por MARTHA LILIANA SANDOVAL MARÍN, quien actúa en nombre propio y el de su menor hijo CCCC, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite extensivo al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, a Redes y Perforaciones Horizontales Ltda., Cicsa Colombia S.A., Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral identificado con el radicado n° 76001310500520130082100.


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.


Como sustento de lo anterior, la convocante señaló que promovió un proceso ordinario laboral en contra de Redes y P.H.L., Cicsa Colombia S.A. y Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A., para que fueran condenadas, solidariamente, a pagar la indemnización plena de perjuicios por culpa patronal y la pensión de sobrevivientes por el accidente que sufrió su cónyuge José Fernando Soto Quintero el 15 de agosto de 2013 que le ocasionó la muerte.


Sostuvo que el conocimiento de dicho proceso le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, despacho que mediante auto de 22 de mayo de 2014 declaró su falta de competencia para conocer de ese asunto, con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1395 de 2010, razón por la cual interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra esa determinación.


Refirió que dicho juzgado negó el recurso de reposición y concedió el de alzada, a través de providencia de 7 de julio de 2014 y, posteriormente, remitió el expediente al Tribunal el 1.º de agosto siguiente.


Relató que el colegiado accionado, al resolver el recurso de apelación, revocó el auto que declaró la falta de competencia para decidir sobre las pretensiones del libelo introductorio y le ordenó al a quo pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda.


Adujo que el sentenciador de primer grado, a través de providencia de 21 de julio de 2016 inadmitió la demanda de conformidad con el artículo 74 del Código General del Proceso, en tanto en el poder presentado no estaban claramente identificados los asuntos y que, dentro del término de traslado para ello, se subsanó dicha falencia.


Manifestó que el 4 de julio de 2018 se celebró la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas consagrada en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dentro de la cual los demandados Comcel S.A. y AIG Seguros interpusieron recurso de apelación contra el auto que negó algunas pruebas por considerarlas inconducentes e impertinentes, el cual no ha sido resuelto, pese a que «han transcurrido más de 4 años desde la celebración de la primera diligencia judicial».


Indicó que, por esa razón, la «segunda audiencia de trámite» no ha podido llevarse a cabo y que la misma fue reprogramada para el 18 de octubre de 2022.


Señaló que el 13 de septiembre de 2019 presentó memorial de impulso procesal; sin embargo, no se les ha dado respuesta.


En consecuencia, solicitó que se ordene a la autoridad judicial accionada resolver el recurso de apelación interpuesto por dos de los demandados en el proceso ordinario.


Por auto de 29 de septiembre de 2022 se admitió la presente acción constitucional y corrió traslado a la autoridad judicial encausada y demás vinculados para que ejercieran su derecho de defensa.


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, al contestar la tutela, hizo un recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso y señaló que el 4 de julio de 2018 se llevó a...

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