SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124953 del 02-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695584

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124953 del 02-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Agosto 2022
Número de expedienteT 124953
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14198-2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

STP14198-2022

Radicación no.°124953

Acta 175

Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por R.A.J.R., contra la sentencia de tutela proferida el 14 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 3º y 8º Penales Municipales con Función de Control de Garantías, todos de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Policía Metropolitana y la Oficina Jurídica del Centro Penitenciario y C. de Cúcuta.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Los hechos fueron resumidos por la Sala de primera instancia de la siguiente manera:

El accionante relata que en el mes de noviembre de 2020 se produjo su captura, así mismo, que el día 28 de noviembre de 2020 fue presentado ante el Juez Tercero Penal Municipal de control de garantías para evacuar las correspondientes diligencias preliminares de legalización de la captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento.

Aduce que la legalidad de su captura representa, en su sentir, la vulneración de sus derechos fundamentales como quiera que no se realizó dentro de las 36 horas.

Señala que esta decisión fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, pero ello continúa vulnerando sus derechos fundamentales.

En suma, alega que su apoderada fue notificada el mismo día de las audiencias preliminares y ello incidió en que no se haya podido conectar en debida forma a la diligencia realizada en forma virtual.

Finalmente, se duele de la ausencia de celebración de la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento peticionada desde hace más de un año. El accionante pretende se ampare su derecho al debido proceso y se restituyan sus derechos a través de nuevas diligencias en donde pueda ejercer su defensa.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Mediante auto del 8 de junio de 2022, el tribunal a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.

1. El Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta explicó que, luego de consultar la base de datos “Siglo XXI”, encontró que en contra del accionante se han adelantado los siguientes procesos (i) 540016001134201801118 por el delito de homicidio, el cual culminó con sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta, el 24 de marzo de 2021, que lo sancionó con 400 meses de prisión, fallo que se encuentra en apelación; (ii) 540016001134201701819 por el delito de homicidio, ante el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta, actualmente en etapa preparatoria del juicio. En este radicado, las audiencias preliminares de formulación de imputación y medida de aseguramiento se realizaron el 12 de marzo de 2019; (iii) 540016001134202004983 por los delitos de hurto calificado agravado tentado y secuestro simple, radicación respecto de la cual se llevaron a cabo ante el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento el 27 de noviembre de 2020. La decisión de legalización de la captura fue apelada y confirmada por el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa ciudad, con auto del 26 de diciembre siguiente.

Destacó esa dependencia que, desde el 18 de diciembre del 2020, el procesado ha solicitado, en reiteradas ocasiones, se lleve a cabo una audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, pero por razones ajenas al Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se reprogramó en varias fechas, siendo la última el 15 de junio de los corrientes.

En igual sentido sucedió con la petición de revocatoria de la medida de aseguramiento en la cual ha insistido el interesado desde el 30 de septiembre de 2021, solicitud que el 15 de febrero de esta anualidad fue retirada por el defensor al estar negociando la aceptación de cargos. No obstante, el procesado descontento con la decisión de su abogado, el 24 de marzo siguiente nuevamente reclamó la realización de la precitada diligencia y una vez más el apoderado designado para el acompañamiento jurídico del postulante, declinó de la audiencia al no existir fundamento para ello. Ante la aceptación del retiro de la audiencia, el acusado interpuso el recurso de apelación sin que se concediera la alzada, porque centró su argumentación a atacar la medida de aseguramiento y no la determinación que acababa de adoptarse.

Seguidamente, informó que a nombre del actor se registra un cuarto proceso por fuga de presos, identificado con el radicado No. 540016001134202102229.

Por lo anterior, solicitó que se le desvincule del presente trámite habida cuenta que ha cumplido con los deberes funcionales correspondientes. Con la respuesta aportó el vínculo del proceso para su consulta.

2. A su turno, el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta hizo un recuento de los procesos que figuran a nombre del aquí demandante en el sistema de consulta de la Rama Judicial.

En lo que interesa al objeto de estudio, indicó que adelantó las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento dentro del radicado No. 540016001134202004983 y, una vez culminados los actos procesales, remitió de manera inmediata el expediente al centro de servicios para lo de su competencia.

Adicionalmente, pidió que se declare improcedente la acción al pretenderse por esta vía excepcional discutir una decisión ejecutoriada.

3. En la misma línea, el Juez 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta explicó que le correspondió asumir la petición de revocatoria de medida de aseguramiento radicada por el demandante, pero se declaró impedido de conformidad con el numeral 6º del art. 56 de la Ley 906 de 2004, manifestación que se consideró infundada el 13 de diciembre de 2020.

Por tal razón, procedió a programar la diligencia para el 20 de diciembre siguiente, sin que comparecieran las partes, por lo que se reprogramó para el 18 de enero de esta anualidad, fecha en la que no asistió el defensor, viéndose forzado a citar una vez más para el 15 de febrero de los corrientes, data en la cual el profesional del derecho retiró la solicitud.

Inconforme con la situación, el procesado insistió en la revocatoria de la medida de aseguramiento, por lo que, después de varios intentos, el 24 de mayo de 2022 el abogado designado por la Defensoría del Pueblo para ese fin desistió de la postulación, bajo el argumento de que no se dan los presupuestos para sustentar la pretensión del actor; no obstante, éste apeló sin que se concediera la alzada, porque la inconformidad atacaba la audiencia en la que se le impuso la medida restrictiva de la libertad y no lo decidido en la diligencia.

Dentro de ese contexto, solicitó se niegue el amparo pedido, porque el gestor del resguardo pretende crear una tercera instancia al interior del trámite penal.

4. El Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento adujo que conoció del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión que declaró legal la captura de R.A.J.R.. A la par, indicó que, al estar ajustada a derecho la determinación del juez de primera instancia, confirmó la providencia cuestionada por el accionante.

5. Por último, el Establecimiento Penitenciario y C. de Cúcuta alegó la falta de legitimación por pasiva para intervenir en el presente trámite constitucional, toda vez que las pretensiones del demandante son competencia de los jueces accionados.

El 14 de junio de 2022, el Tribunal Superior de Cúcuta negó la protección reclamada. En primer término, no encontró satisfecho el requisito de procedibilidad de inmediatez en cuanto a la discusión planteada por el actor frente a la determinación que legalizó su captura en el radicado 2020-04953, pues ha transcurrido más de un año y medio después de proferirse la decisión judicial. A su vez, encontró que la petición de revocatoria de la medida de aseguramiento se intentó en 8 oportunidades y que en la última fecha, esto es, el 22 de mayo del presente año, el defensor público desistió de la rogativa, lo que de contera descarta la lesión anunciada por el actor.

El...

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