SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127110 del 03-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127110 del 03-11-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127110
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15025-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP15025-2022

Radicación n° 127110

Acta 260.



Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por incoada por el abogado Hernando Giraldo, quien afirma actuar en representación de CHARLES HERNANDO ANGULO ARIAS1 contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y el Complejo C. y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Jamundí, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales a la salud y la vida, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, las Entidades Promotoras de Salud SALUDVIDA y SANITAS EPS, el Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC-, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Cali, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –USPEC-, la Fiduciaria Central y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como las demás partes e intervinientes dentro del proceso fundamento de la acción de tutela.





HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán vigiló el cumplimiento de la sentencia de 11 de mayo de 2021, emitida por el Despacho Séptimo Penal Municipal de Popayán. Asunto donde, CHARLES HERNANDO ANGULO ARIAS fue condenado a la pena de 7 meses de prisión y 26 días de prisión, por el delito de hurto calificado agravado y le negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


En virtud de dicha sanción, el ciudadano fue capturado el 25 de agosto de 2022 y, según informó el accionante, recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Jamundí.


  1. Mientras el asunto estuvo a cargo del Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, la defensa el 28 de agosto de 2022, elevó petición para que C.H.A.A. fuera remitido a la cita médica que tenía programada para el 13 de septiembre de 2022, a las 4:20pm.


  1. Mediante providencia de 6 de septiembre del año en curso, el citado despacho ejecutor negó la solicitud de traslado, porque, “el abogado defensor no ha acreditado nada sobre el particular y por lo mismo desconoce el despacho quien y dónde llevará a cabo la supuesta valoración médica”.


Contra esta determinación, la defensa interpuso recurso de apelación que concedió fue concedido el 5 de octubre del año en curso, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.


4. Concomitantemente y dado que, CHARLES HERNANDO ANGULO ARIAS fue remitido al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Cali, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán ordenó remitir el expediente a los homólogos de Cali.


5. La parte actora promueve la acción de tutela, con el fin de ventilar:


  1. Inconformidad con la providencia del 6 de septiembre del año en curso, emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, que negó la solicitud de traslado a cita médica.


Considera que, tal posición afectó garantías fundamentales, pues, la cita que tenía programada para el 13 de septiembre de 2022, correspondía a la de control de la enfermedad que C.H.A.A. padece desde la niñez, esto es, epilepsia. Enfermedad que, indica, ante las constantes caídas, ha generado otros trastornos de índole mental y comportamientos que están relacionados con esquizofrenia.


ii) Bajo el convencimiento de que, la providencia de 6 de septiembre de 2022 también negó la solicitud de “prisión domiciliaria”, expone inconformidad con que no se haya otorgado dicho mecanismo sustitutivo.


iii) Sobre esa misma base, estima urgente que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, quien conoce del recurso de apelación que interpuso contra la providencia de 6 de septiembre de 2022, se pronuncie de manera urgente frente a la concesión de la prisión domiciliaria.


iv) También considera urgente que, C.H.A.A. sea valorado por psicología y psiquiatría y medicina legal, pues, lo cierto es que, la permanencia en el establecimiento de reclusión ha agudizado el cuadro patológico mental; sumado a que el establecimiento no cuenta con “garantías higiénicas”.


  1. Indica que, desde la privación de la libertad, no se ha suministrado a C.H.A.A. los medicamentos con los que se venía tratando la enfermedad que lo aqueja y finalmente no ha tenido la cita de control.


  1. Ante la gravedad de la patología el ciudadano, en estricto sentido, el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Popayán, como “medida de protección mientras fuera valorado por el médico tratante”, debió “enviarlo a la casa”.


PRETENSIONES


La parte actora plantea las siguientes:


2. Ordenar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito de Popayán Cauca y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán Sala Penal, que de forma ágil, rápida y con la mayor celeridad den trámite al recurso de apelación interpuesto y la decisión de segunda instancia sea resuelta en forma oportuna, sin que se excusen en tomarse todos los términos, pues se trata de un caso especial de salud, mucho más con la posibilidad de contagio COVID 19.


3. Ordenar al Centro Penitenciario y C. Jamundí Valle del Cauca, que de forma inmediata realice los trámite necesarios ante la EPS, para lograr la valoración por médico especialista en medicina legal, psicología, psiquiatría y se proceda a realizar los exámenes, intervenciones, operaciones, tratamientos y entrega de medicamentos que el galeno ordene o valide las ya ordenadas que consta en la historia clínica o las que existen con fundamento en atención especializada que se conoce en la historia clínica del señor Charles Hernando Angulo Arias.


4. Ordenar a la EPS, realizar la valoración médica por un especialista en medicina legal, psicología y psiquiatría y procesa a realizar los exámenes, intervenciones, cirugías, tratamiento y entrega de los medicamentos que fueron ordenados por el médico de dicha EPS y que constan en la historia clínica.


De manera especial, el suministro inmediato del medicamento que viene tomando el señor C.H.A.A., ordenado por el médico tratante (…).


5. Ordenar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán Cauca y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán Sala Penal que haga efectiva la orden de valoración ordenada que hoy no se ha cumplido, para que psicología, psiquiatría y el Instituto de Medicina Legal de un nuevo concepto.


INTERVENCIONES


Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán


El titular indicó que, el abogado accionante partió de afirmaciones equivocadas, por cuanto:


  1. No es cierto que, el juzgado haya dejado de pronunciarse frente a alguna petición de prisión domiciliaria. Ello en la medida que, la única petición elevada corresponde a la de remisión a la cita médica prevista para el 13 de septiembre de 2022, que fue resuelta en auto del día 6 de ese mismo mes.


  1. De manera alguna puede calificarse dicho auto como vulnerador de garantías fundamentales, pues lo cierto es que, ante la inexistencia de soporte alguno que acreditara la existencia de la cita médica, no era viable autorizar la salida de un privado de la libertad. Y actualmente, no existe registro de que exista alguna cita de control médico pendiente por definir.


  1. Tampoco es posible endilgarle alguna omisión, por no “enviar al señor C.H.A.A. para su casa como medida de protección mientras fuera valorado por el médico tratante”; y lo que se pone en evidencia, es el desconocimiento del profesional del derecho frente a temas procesales, así como de la normatividad que regula los sustitutos y subrogados penales


  1. Considera que, el profesional del derecho, acude a la acción de tutela con afirmaciones mentirosas, que buscan entorpecer el normal desarrollo del proceso en la fase de ejecución de penas, por lo que, pide, se considere la posibilidad de compulsar copias ante la Comisión de Disciplina Judicial.


  1. Informa que, al encontrarse C.H.A.A. privado de la libertad en el Complejo C. y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Jamundí, mediante auto del 18 de octubre del año en curso, ordenó remitir la actuación a los homólogos de Cali.




Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali


La titular indica que, mediante auto de 26 de octubre del año en curso, avocó el conocimiento de la acción de la ejecución de la sanción impuesta a C.H.A.A..


Indica que, de la revisión del expediente, se constata que, el profesional del derecho refirió que el condenado padece epilepsia, por tanto, en el mismo auto que avocó la acción de tutela, dispuso oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que determine si, su estado de salud es compatible con la vida en reclusión.


Auto que, comunicó en la misma fecha, por correo electrónico, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al Complejo Penitenciario y C. de Jamundí, al condenado y su defensor.

Sobre esa base, solicitó negar el amparo en relación con ese despacho judicial, pues demostró haber actuado “conforme a la legalidad y el derecho”.



Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán


El magistrado ponente, indicó que, el reproche endilgado a esa Corporación no tiene fundamento alguno, por cuanto, para la fecha de interposición de la acción de tutela, la Sala se encontraba en término para pronunciarse frente al aludido recurso, pues solo habían transcurrido 7 días desde la recepción el expediente en esa instancia de los 10 con que cuenta.


Luego de referirse, en detalle, a la carga...

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