SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002022-00171-01 del 16-11-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 16 Noviembre 2022 |
Número de expediente | T 1500122130002022-00171-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15462-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación que formuló Cecilia Cuadrado viuda de P. frente a la sentencia de 26 de septiembre de 2022, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la acción de tutela que la recurrente le instauró al Juzgado Promiscuo Municipal de Sáchica y Tercero (3º) Civil del Circuito de Tunja, extensiva a las partes en el proceso de pertenencia con radicado n° 15638-40-89-001-2013-00066-00.
ANTECEDENTES
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La actora solicitó la nulidad del auto admisorio de la demanda del proceso de pertenencia arriba citado, así como la nulidad de la sentencia de segunda instancia que decidió acceder a la reivindicación en el mismo proceso.
En sustento indicó que A.C. y ella fueron poseedores del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 070-70717 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja. Transcurrido el término legal de prescripción extraordinario, interpusieron demanda declarativa de pertenencia ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sáchica, en el cual se profirió auto admisorio que incluyó como demandados al representante legal de la sociedad Inversiones Mineras y A.S., a C.A.M.G. y a los herederos determinados e indeterminados de M.U.F.; quienes, según los accionantes no tenían la calidad de poseedores, por tanto no tenían legitimación en la causa por pasiva. Así mismo, dentro del proceso, se promovió demanda reivindicatoria ante el mismo juez, sin embargo, considera el demandante, dicha autoridad judicial carecía de competencia por razón de la cuantía. Dichos actos, considera, vulneraron su derecho al debido proceso, defensa, contradicción y a la doble instancia.
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Tanto los Juzgados accionados, así como las herederas del señor C.M.G. se opusieron a las pretensiones de la acción constitucional. Los representantes de los despachos judiciales coincidieron en que el amparo debía negarse por falta del presupuesto de inmediatez, subsidiariedad y cosa juzgada constitucional; adicionalmente, las señoras María Paulina Mejía Vélez y M. del Pilar Mejía Vélez (herederas del señor C.M.G.) a través de apoderado judicial, solicitaron la denegación la acción por pretender utilizar la acción constitucional como una tercera instancia y por falta de lealtad procesal.
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito...
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