SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00867-01 del 20-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695638

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00867-01 del 20-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00867-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14066-2022

F

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC14066-2022 Radicación nº 11001-22-10-000-2022-00867-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).


De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Se resuelve la impugnación que formuló R. Andrés Gamba frente a la sentencia de 9 de septiembre de 2022, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que el recurrente instauró contra el Juzgado 24 de Familia de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de reducción de cuota alimentaria No. 2021-00591-00.


ANTECEDENTES


  1. El gestor pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia anticipada proferida en el proceso en comento (7 julio 2022), para que, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se valore la documental requerida a la DIAN consistente en los certificados de sus ingresos y correspondiente a los años gravables de 2018 a 2021.


Como soporte de su pedimento adujo que inició un proceso de reducción de cuota alimentaria en contra de María Guadalupe Parra Montenegro, asunto que le correspondió al Juzgado 24 de Familia de Bogotá. En dicho trámite, la autoridad judicial decretó como prueba de oficio que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- remitiera certificaciones de la información exógena tributaria del aquí actor, correspondientes a las vigencias fiscales de 2018, 2019, 2020 y 2021 con los respectivos certificados de ingresos y retenciones; sin embargo, sin aguardar a que se remitiera esa información, el Juzgado dictó sentencia anticipada en la que no accedió a las pretensiones de la demanda.


A su juicio, se configuró defecto fáctico por el desconocimiento de esa prueba; además, señaló que el Juzgado interpretó indebidamente las pretensiones de la demanda, pues en vez de restringirse al estudio de la reducción de la cuota alimentaria, analizó cuestiones relacionadas con la sociedad conyugal, como lo es que la madre de menor a quien se le deben alimentos estuviere residiendo en un inmueble de propiedad del demandante desde el momento mismo del divorcio. También adujo que no se tuvo en cuenta la actual y real situación financiera que vive.


  1. El Juzgado 24 de Familia de Bogotá adujo que no ha vulnerado derechos fundamentales del actor. Por su parte María Guadalupe Parra Montenegro señaló que el amparo es improcedente porque no cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el actor no promovió recursos frente a la decisión en la que se desistió de la prueba de oficio.


  1. La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo tras señalar que la decisión proferida por el Juzgado accionado es razonable; además, reprochó que el actor no hubiera promovido recursos contra la decisión que definió qué pruebas serían tenidas en cuenta en el litigio.


  1. El actor impugnó con fundamento en los mismos argumentos expuestos en el escrito de tutela; además, señaló que no puede endilgársele alguna negligencia, toda vez que el Juzgado accionado no corrió traslado de la decisión a través de la cual desestimó la prueba de oficio.


CONSIDERACIONES


El desenlace opugnado será ratificado por advertirse que el requisito de subsidiariedad no está satisfecho; además, la sentencia emitida en el proceso en comento es razonable.


Aunque en el presente asunto el actor se duele porque el Juzgado profirió sentencia anticipada sin esperar que la Dirección de Impuestos Nacionales remitiera la documental sobre información financiera del demandante, requerimiento que había sido ordenado como prueba de oficio, lo cierto es que el actor no promovió...

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