SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02073-01 del 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695643

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02073-01 del 16-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-02073-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15454-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC15454-2022 Radicación nº 11001-22-03-000-2022-02073-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



Se dirime la impugnación que promovió Asociación Nacional de Transportes Terrestres del Norte S.A.S. ASOTRANSPORTE S.A.S., contra el fallo de 4 de octubre de 2022, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 36 Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo a continuación No. 2011-00259-00.


ANTECEDENTES


  1. La empresa gestora pretende que se declaren nulos los autos por medio de los cuales se libró mandamiento de pago y se decretaron medidas cautelares en el proceso en comento (17 mayo 2022), para que, en su lugar, se niegue la orden de apremio por cosa juzgada.


En sustento indicó que ante el Juzgado accionado fue tramitado, en su contra, un proceso de responsabilidad civil extracontractual. En dicho trámite fue proferida sentencia en la que se acogieron las pretensiones de la demanda (11 septiembre 2013), en consecuencia, la parte demandante promovió proceso ejecutivo a continuación que terminó por desistimiento tácito (15 febrero 2015).


A pesar de lo anterior, la demandante volvió a presentar un proceso ejecutivo con el fin de efectuar cobro de la condena establecida en el proceso de responsabilidad, con lo cual «vuelve a revivir un caso que ya había constituido la cosa juzgada»; sin embargo, el Juzgado accionado profirió mandamiento (17 mayo 2022) con lo cual soslayó la existencia de cosa juzgada y la prescripción de la obligación cobrada. También decretó el embargo de un vehículo de placas JOW578, sin verificar el certificado de tradición, razón por la cual no advirtió que dicho bien no es de propiedad de ASOTRANSNPORTE S.A.S., sino de Finanzauto S.A. Aunque promovió recurso de reposición contra el mandamiento de pago, la decisión se mantuvo incólume (13 septiembre 2022).


  1. Finanzauto S.A. relató que el automotor al que se hace referencia en la tutela no es de su propiedad, sino que únicamente es la acreedora con garantía real, en consecuencia, los hechos en que se fundamenta la acción le son ajenos.


El Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso en comento y señaló que no ha vulnerado derechos fundamentales.


3. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el resguardo por considerar que el asunto carece de relevancia constitucional toda vez que la autoridad accionada atendió las reglas sobre desistimiento tácito previstas en el artículo 317 del Código General del Proceso; además, señaló que no está satisfecho el requisito de subsidiariedad, toda vez que la empresa actora no promovió recurso de apelación contra el auto que decretó el embargo.


  1. La empresa actora impugnó, efecto para el cual reiteró los argumentos aducidos en el escrito de...

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