SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127288 del 24-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695664

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127288 del 24-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127288
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16203-2022









GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP16203-2022

R.icación n° 127288

Acta No 276





Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por Jorge Alonso Vásquez Alzate1, respecto del fallo proferido el 10 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en virtud del cual negó la solicitud de amparo impetrada contra el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, C., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.



Trámite que se extendió a la Policía Nacional -SIJIN- y la Fiscalía Seccional de Salamina, al Cuerpo Técnico de investigaciones, al CPAMS de La Dorada, la Procuraduría General de la Nación, al Defensor Público del accionante, la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, C..



ANTECEDENTES



El fundamento fáctico y las pretensiones de la demanda fueron resumidos por el A quo, de la forma como a continuación se transcribe:



«2.1. Se indica en el escrito de amparo constitucional que el señor J.A.V.A. se encuentra actualmente recluido en la CPAMS de La Dorada (C.) en virtud de una medida de aseguramiento, dentro del proceso con radicación única 17-653-60-00-074-2021-00006-002.





Mencionó que fue víctima de un falso positivo realizado por la SIJIN de la Policía Nacional de Salamina (C.), en razón de que se realizó su captura y judicialización con el nombre de E.A.G.A., el cual no corresponde al suyo, alegando ser J.A.V., y que consecuencia de ello fue judicializado de manera ilegal.





Por lo narrado, solicitó que se “declare desierto el fallo” y todo su expediente, además de que se conceda su libertad inmediata, restableciéndose de esta manera sus derechos.»





EL FALLO IMPUGNADO



1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, negó el amparo deprecado por estimar, de una parte, que no se había observado el cumplimiento del principio de subsidiariedad, en la medida que el trámite penal se encuentra en curso, y de otro, por las siguientes razones:



  1. Quien aquí se identifica como J.A.V.A., alegó estar privado de la libertad de manera ilegal, dado que ha sido judicializado sin que se tenga establecida su plena identidad, por cuanto si bien fue aprehendido, puesto a disposición de la autoridad competente y detenido bajo el nombre de Jorge Alonso Vásquez Alzate con cédula de ciudadanía N.º 16.138.868, ahora resultó ser que, se le asignó la identidad de E.A.G.A. con cédula de ciudadanía N.º 75.072.355.



  1. La Fiscalía Seccional y la Policía Nacional reportaron, por conducto de investigaciones llevadas a cabo con la participación de peritos en dactilografía y en búsquedas en bases de datos, que ambos nombres corresponden al actor.



  1. la Registraduría Nacional del Estado Civil reportó que el demandante defraudó el sistema de identificación nacional, en la medida que tramitó dos solicitudes de cedulación correspondientes a los nombres de Jorge Alonso Vásquez Alzate y Emigdio Antonio Guapacha Aricapa.



  1. El Juzgado Penal del Circuito de Salamina, C., declaró la nulidad del proceso penal a partir de la audiencia de verificación de preacuerdo, hasta tanto no se conociera de la plena y verdadera identificación del imputado. Ello, representa que «se ha afectado la actuación procesal, para precisamente esclarecer lo referente a su identidad».



  1. En ese orden de ideas, concluyó que dentro del proceso el actor cuenta con los medios para ejercer la defensa de sus derechos fundamentales.



Adicional a lo anterior, en razón del informe presentado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que indica que el actor defraudó el sistema de identificación nacional al gestionar dos cedulas de ciudadanía, compulsó copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que investigue si existió conducta punible alguna.



LA IMPUGNACIÓN



Inconforme con la anterior decisión, el actor insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales, por lo que insiste en la concesión de su libertad al no haber sido plenamente identificado, sobre lo cual, indica que itera que se llama J.A.V. Alzate, con cédula 16138868, al igual que, menciona:



«…en este caso aparecen dos nombres, nunca se me ha hecho cotejo dactiloscópico, jamás Policía Judicial me ha tomado huellas para comparar las dos identificaciones, fuera por una homonimia o por duplicidad en el número, pero está más que probado que se trata de dos personas completamente distintas y aún sigo en la cárcel y en un limbo jurídico que ni el juez de conocimiento ha podido continuar con las diligencias, debido a la falta de identificación plena.».





CONSIDERACIONES



1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, de la cual esta Sala es superior funcional.



2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



3. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó al negar el amparo deprecado por el apoderado de Jorge Alonso Vásquez Alzate o Emigdio Antonio Guapacha Aricapa, luego de determinar que en la presente acción constitucional se ha inobservado el principio de subsidiariedad, pues el proceso penal en contra de dicho ciudadano se encuentra en curso.



Ello, debido a que el accionante, insiste en llamarse J.A.V. Alzate y no, la persona que se identificó en el proceso penal 17-653-60-00-074-2021-00006-00 como Emigdio Antonio Guapacha Aricapa, razón por la cual, indica, existe indeterminación tal acerca de su plena identidad dentro de ese trámite, motivo que obliga a la invalidación de esa actuación y su libertad inmediata.



4. De la inobservancia del principio de subsidiariedad, como requisito de procedibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR