SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002022-00080-01 del 20-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695671

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002022-00080-01 del 20-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Octubre 2022
Número de expedienteT 5200122130002022-00080-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14073-2022

F

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC14073-2022 Radicación nº 52001-22-13-000-2022-00080-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).



De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Se dirime la impugnación que promovió Eduardo Alexander Torres Gómez contra el fallo de 8 de septiembre de 2022, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 2º de Familia de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos No. 2022-00165-00.


ANTECEDENTES


  1. El gestor pretende que se ordene al Juzgado accionado que levante el embargo que le impuso sobre sus ingresos y que termine la retención de los dineros que reposan en su cuenta de ahorros, toda vez que está impidiendo la garantía de su mínimo vital.


En sustento indicó que su hija L.M.T.L. inició en su contra un proceso ejecutivo de alimentos. El asunto le correspondió al Juzgado accionado, quien admitió la demanda y decretó como medida cautelar «el embargo y retención del 50% de la asignación mensual de retiro, del salario mensual, primas, cesantías, honorarios, comisiones, prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otro emolumento [del demandado] (…) como pensionado de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL».


Precisó que le solicitó al Juzgado que le corriera traslado de la demanda con el fin de ejercer su derecho de defensa, toda vez también es padre de la menor P.T. , quien tiene un año y medio de edad y por quien debe suministrar una cuota alimentaria de $600.000, según acta de conciliación No. 1957919-2022; sin embargo, el Juzgado le informó que no podía notificarle la providencia, toda vez que la misma fue objeto de recurso de reposición por parte de la actora (27 julio 2022).


A juicio del censor la decisión del Juzgado accionado ha afectado su mínimo vital y el de su hija P., toda vez que debe soportar dos embargos equivales a un total de $1.362.374, lo que le permite devengar únicamente $1.417.000, suma insuficiente para pagar las obligaciones que ha adquirido, como un crédito con el Banco de Bogotá cuya cuota es equivalente a $1’278.000; además, señaló que con la orden de retención de los dineros de...

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