SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 87311 del 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695678

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 87311 del 22-11-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha22 Noviembre 2022
Número de expediente87311
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4155-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL4155-2022

Radicación n.° 87311

Acta 42


Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por HÉCTOR SÁNCHEZ ALBA contra la sentencia proferida el 17 de octubre de 2019 por la Sala Sexta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso que le sigue a INDUHERZIG S.A.

Reconózcase personería al doctor C.E.M.M., con tarjeta profesional n.° 17.520 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de Induherzig S.A. (documento anexado en medio magnético).

i)ANTECEDENTES

Héctor Sánchez Alba demandó a la pasiva, para que se condene al pago de comisiones por ventas, y en consecuencia, se disponga el reajuste de las cesantías, los intereses sobre las mismas, las primas de servicios, y las vacaciones con base en dichas comisiones, por no haberse tenido en cuenta en la base para su liquidación. También pidió que le devolvieran los dineros retenidos y descontados ilegalmente del salario, así como la sanción moratoria del artículo 65 del CST, y la indemnización por despido indirecto, debidamente indexada.

Fundó sus pretensiones en que: laboró al servicio de la demandada del 3 de abril de 2000 al 22 de mayo de 2011, mediante contrato de trabajo a término indefinido, en el cargo de ingeniero de ventas; que su salario fue mixto, pues estuvo compuesto por un básico mensual, y unas comisiones por ventas, siendo estas últimas determinadas por el empleador, las que oscilaban entre el 2,5% y el 3,8%, las que se cancelaban de acuerdo con las ventas realizadas, «es decir, entre un monto mínimo definido por la empresa y otro de mayor valor, se cancelaba un porcentaje determinado. Así, a mayor valor de las ventas, mayor era el porcentaje a pagarle al trabajador»; que lo habitual fue que cada año le aumentaron los montos mínimos que le permitían llegar a las comisiones; que para el año 2010 se fijó en $34.000.000, de modo que si no superaba esa cuantía, la empresa recibía las utilidades de las ventas, pero el trabajador no recibía la comisión.

Anexó el siguiente cuadro de las ventas, que llamó «comisiones pendientes por pago/pendientes por facturar a mayo 22/2011»:

Fecha orden de compra

n.° orden de compra

Cliente

Total valor de venta

4 abr. 2011

CG021632

Quala S.A.

USD 70 + IVA

11 abr. 2011

4500076365

Yambal de Colombia

USD 183,4 + IVA

18 abr. 2011

144820

Suministros de Colombia

USD 1.341,3 + IVA

26 abr. 2011

4500534435

Henkel Colombiana

USD 151,2 + IVA

28 abr. 2011


Alpina S.A.

USD 3.420 + IVA

5 may. 2011

0010613

Danone Alquería

USD 1.290,8 + IVA

6 may. 2011

0010435

Danone Alquería

USD 1.590,4 + IVA

10 may. 2011


Diversey Colombia

USD 1.837 + IVA

11 may. 2011

4500431399

Bavaria S.A.

USD 420 + IVA

13 may. 2011

4500431399

Bavaria S.A.

USD 5.310 + IVA

18 may. 2011

L-2 0000000050

Tecnotransmisiones

COP 5.236.790 + IVA

18 may. 2011

L-2 00000000501

Tecnotransmisiones

COP 6.002.500 + IVA

18 may. 2011

L-2 00000000502

Tecnotransmisiones

COP 5.431.748 + IVA

18 may. 2011

L-2 00000000503

Tecnotransmisiones

COP 4.810.918 + IVA

19 may. 2011

4505475971

Kellogg de Colombia

USD 7.114 + IVA

19 may. 2011

1122006789

Bimbo de Colombia

USD 2.570 + IVA

Luego relacionó las que llamó «comisiones pendientes por pago / facturadas antes de mayo 22/2011»:

Fecha

n.° de factura

Cliente

Total valor de venta

20 may. 2011

11602

Tecnotransmisiones

$3.731.154 + IVA

20 may. 2011

11608

Danone Alquería

$466.196 + IVA

20 may. 2011

11611

Alfagrés S.A.

$2.567.848 + IVA

20 may. 2011

11612

Colcerámica S.A.

$1.507.894 + IVA

20 may. 2011

11613

Colcerámica S.A.

$2.217.546 + IVA

20 may. 2011

11614

Suministros de Colombia

$16.408 + IVA

20 may. 2011

11615

Suministros de Colombia

$213.630 + IVA

20 may. 2011

11616

Yanbal de Colombia S.A.

$320.162 + IVA

20 may. 2011

11617

Quala S.A.

$127.049 + IVA

20 may. 2011

11620

Servinox Ltda.

$1.032.036 + IVA

20 may. 2011

11609

Danone Alquería

$2.744.156 + IVA

Con base en ello, sostuvo que: las ventas efectivamente se realizaron y, que las comisiones recaían sobre ellas, mas no sobre el recaudo; la accionada no le reconoció lo correspondiente a las «ventas hechas y no pagadas»; el negocio se perfeccionaba con la solicitud contenida en la orden de compra, pero, si no se expidió factura que formalizara la venta, fue porque lo vendido no estaba en inventario, como quiera que los bienes se tenían que importar, por lo tanto, él no tenía responsabilidad alguna en ese procedimiento.

Explicó que la empresa le suministró una línea de celular, pero luego tomó la decisión de descontarle $49.900 del salario para el pago de la misma, se excediera o no de los minutos contratados, para un total de $3.032.747 entre los años 2008 y 2011; que también lo hicieron partícipe de las pérdidas de la empresa, pues le dedujeron $300.000 por un motor eléctrico que le había vendido a Henkel Colombiana, por haberse retractado dicha compañía del negocio.

Aseguró que presentó renuncia motivada el 19 de mayo de 2011, debido a las constantes desmejoras salariales, ya que le retiraron zonas y clientes; que una parte de las comisiones era pagada con bonos Sodexo, lo que es ilegal, pero, además, la compañía después también los retiró sin su consentimiento.

Al contestar, la enjuiciada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la existencia del contrato de trabajo, sus extremos temporales y la modalidad salarial. Referente al descuento realizado por la adquisición de un motor para Henkel Colombiana, aclaró que el demandante actuó en contra de los procedimientos de la empresa para la compra de bienes. Negó los demás enunciados fácticos.

Explicó que las comisiones se liquidan cada bimestre, y para ello se saca un listado de las ventas de cada mes, se descuentan las notas créditos o devoluciones, lo que arroja el valor neto de las ventas, al cual, se le saca un promedio que es llevado a la tabla de comisiones para ver en qué escala se ubica el valor de las ventas, y así obtener el porcentaje de la comisión que le corresponde al trabajador para el bimestre.

Expuso que siempre se hizo así, en la medida en que las ventas en la empresa son muy técnicas, que no obedecen a ciclos determinados, de modo que si se promedian, es más factible que los trabajadores alcancen las escalas de comisión.

Destacó que las supuestas ventas referidas en el primer cuadro plasmado en la demanda no las hizo el demandante, y que las de la segunda tabla le fueron efectivamente canceladas.

Presentó las excepciones de pago de lo debido, inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, buena fe, autorización escrita y específica de deducción de salarios, pacto contractual cumplido, prescripción, caducidad y compensación.

ii)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 29 de enero de 2015, resolvió:

PRIMERO: Se CONDENA a la sociedad denominada INDUHERZIG S.A., A RECONOCER Y PAGAR al señor H.S.A., identificado con la cédula de ciudadanía 94.378.831, la suma de 879.000 por concepto de deducciones arbitrarias de que fue sujeto el actor y ampliamente explicadas.

SEGUNDO: Se CONDENA a la sociedad denominada INDUHERZIG S.A., a reconocer y pagar al señor H.S. ALBA por concepto de indemnización por despido la suma de 29.702.488 pesos.

TERCERO: Se CONDENA a la sociedad denominada INDUHERZIG S.A., a reconocer y pagar al señor H.S.A., identificado con la cédula de ciudadanía 94.378.831, LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA por 169.519.199 PESOS por pago deficitario de la liquidación de prestaciones sociales por concepto de la desalarización de que fue objeto.

CUARTO: SE ABSUELVE a la sociedad denominada INDUHERZIG S.A., de las demás pretensiones incoadas en su contra.

QUINTO: Se envía copia de este proveído a la UGPP y al Ministerio de Trabajo para los efectos pertinentes.

SEXTO: LAS EXCEPCIONES propuestas por la entidad demandada quedan implícitamente resueltas con la presente decisión.

SÉPTIMO: COSTAS a cargo de la demandada. De conformidad con el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010, que adicionó el artículo 392 del CPC, de aplicación analógica al procedimiento laboral (art. 145 del CP del Trabajo y de la SS), se fijan agencias en derecho en la suma de $40.020.137.

iii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las partes, la Sala Sexta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 17 de octubre de 2019, decidió:

PRIMERO: En el proceso del...

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