SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127221 del 24-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695679

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127221 del 24-11-2022

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127221
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15908-2022



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP15908-2022

Radicación n° 127221

Acta 276.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO



Se decide la impugnación presentada por el accionante Víctor Hugo Cortes Carrillo, contra el fallo proferido el 3 de octubre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que “declaró improcedente” la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la legalidad y a la defensa, presuntamente vulnerados por los Juzgados Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Primero Penal del Circuito de la misma ciudad.






ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales de la forma como sigue:



2.1. La abogada del señor V.H.C.C. sostuvo que en la actualidad se surte un proceso penal en contra del aludido señor, por la comisión presunta de los delitos de “acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años, en concurso con actos sexuales con menor de catorce (14) años”, del cual conoce el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, estando pendiente por realizarse la diligencia preparatoria, programada para el 22 de septiembre de 2022.


Sostuvo que la Unidad de Defensa contrató a un médico P.F., a quien le entregó copia del dictamen de psicología forense rendido por una Profesional Universitaria Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal, y la copia del resto de la evidencia descubierta por la Fiscalía.


Adujo que, de su estudio, el 31 de mayo de 2022, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, a solicitud de la defensa, se llevó a cabo audiencia de autorización de búsqueda selectiva en base de satos, en la que la facultó por 15 días para el adelantamiento de la actividad investigativa tendiente a obtener:


1) Copia de la Historia Clínica completa del menor S. C. O. de la EPS SURA de esta ciudad.

2) Copia de la Historia Clínica completa del menor S. C. O. de la Clínica Psiquiátrica San Juan de Dios de esta ciudad.

3) Copia de la Historia Clínica completa del menor S. C. O. elaborada por el D.J.M.O..

4) Copia completa de la Historia Clínica del menor S. C. O. de la IPS Plenamente Salud Mental Integral de esta ciudad.

5) Copia auténtica de los documentos obrantes en los archivos de la Escuela Normal Superior de esta ciudad correspondientes al menor S. C. O. durante los años en los que fue estudiante de esa institución (2011-2016), como observador del alumno, valoraciones psicológicas, seguimientos y calificaciones.

6) Copia auténtica de los documentos obrantes en los archivos del Liceo Pedagógico Integrado de esta ciudad correspondientes al menor S. C. O. durante el año en el que fue estudiante de esa institución (2016), como observador del alumno, valoraciones psicológicas, seguimientos y calificaciones.”

7) Copia auténtica de los documentos obrantes en los archivos del Colegio Nuevo Gimnasio de esta ciudad correspondientes al menor S. C. O. a durante los años en los que el menor fue estudiante de esa institución (2017- 2021), como observador del alumno, valoraciones psicológicas, seguimientos y calificaciones.

8) Copia auténtica de los documentos obrantes en los archivos de la Institución Educativa Academia Militar General Custodio García Rovira correspondientes al tiempo en que el menor S. C. O. fue estudiante de esa institución (2021), como observador del alumno, valoraciones psicológicas, seguimientos y calificaciones.

9) Registro civil de nacimiento de la señora MÓNICA LILIANA OSPINA SÁNCHEZ, de su señora madre y de su abuela materna, así como el registro civil de defunción de esta última” (Anexo 7).


Expresó que el primero de junio pasado libró misión de trabajo al investigador de la defensa para que adelantara la actividad investigativa y el 14 de junio presentó informe en el que manifestó que el 03 de junio de 2022, envió todas las solicitudes, pero solo le respondió una de las entidades, iterando a la EPS SURA la solicitud el 10 de junio de 2022.


Al estar próximos a vencerse los 15 días autorizados, la Defensa solicitó la programación de audiencia preliminar invocando la prórroga de la actividad, por lo que el 15 de junio de 2022, se celebró la audiencia ante el mismo juzgado de control de garantías y autorizó la prórroga por 15 días más.


El 29 de junio de 2022, el Investigador de la Defensa presentó un informe en el que manifestó uno a uno los documentos y respuestas recibidas, asegurando que aún no había recibido la respuesta completa de parte de todas las entidades, faltando de parte de la EPS SURA.


Expuso que el 30 de junio de la actual calenda se celebró diligencia de legalización a la búsqueda selectiva en base de datos En contra de la determinación, la Defensa elevó recurso de reposición y en subsidio de apelación, aduciendo que la legalización de la búsqueda selectiva en base datos sí se llevó a cabo en término y señaló que como fue una sola autorización, una sola orden de trabajo debe ser una sola legalización, pues lo contrario obligaría a realizar varias audiencias de legalidad.

Expuso que el recurso de reposición fue despachado de manera desfavorable y que, por ello, pasó la Defensa a sustentar la apelación, correspondiéndole al Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, el cual, dispuso:


CONFIRMAR la decisión que por vía de apelación ha revisado y mediante la cual el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad, negó impartirles legalidad a los resultados obtenidos en la búsqueda selectiva en diversas bases de datos”


Sostuvo que las decisiones aludidas afectaron gravemente los derechos al debido proceso, legalidad y defensa del señor Cortés Carrillo, pues privaron a la defensa de contar con elementos materiales probatorios que sirven para sustentar la base de opinión pericial del Psiquiatra Forense contratado por esa Unidad, pero, además, de otros elementos que sirven para refutar la hipótesis acusatoria de la FGN.


Señaló que la demanda de amparo es procedente, pues satisface las exigencias generales y sobre los requisitos especiales, sostuvo que se configura un defecto sustancial o material, porque los Despachos accionados basaron su decisión en el artículo 224 del CPP, de acuerdo con el cual la búsqueda culmina cuando van llegando una a una las respuestas de las peticiones elevadas y la Defensa considera que esa búsqueda termina cuando se recibe la última respuesta, con fundamento en la jurisprudencia de la CSJ.


Resaltó que la interpretación dada a la norma es perjudicial para los intereses del procesado, pues se desconoció el alcance el auto emitido por la CSJ el 18 de junio de 2014, vulnerando así el debido proceso.


Acorde con lo expuesto, deprecó el amparo de los derechos fundamentales del actor al debido proceso, legalidad y defensa, se dejen sin efectos los autos proferidos por los juzgados accionados y se disponga que el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, profiera una nueva decisión en la que legalice la búsqueda selectiva en base de datos solicitada por la defensa en la diligencia del 30 de junio de 2022, en el proceso bajo el radicado 2021-00306-00, acorde con la jurisprudencia de la CSJ.




DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior Manizales “declaró improcedente” el amparo deprecado, tras estimar que las decisiones de 30 de junio y de 18 de agosto de 2022, por medio de las cuales los Juzgados Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Primero Penal del Circuito de Manizales -respectivamente-, no legalizaron los resultados obtenidos de la búsqueda selectiva en base de datos dentro del proceso que se le sigue al actor, se ofrecían razonables, pues no se configuró el defecto señalado relativo al desconocimiento del precedente en la medida que la decisión la tomó haciendo una interpretación restrictiva en punto de la afectación del derecho a la intimidad del menor, debido a su relevancia constitucional y legal.


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