SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98755 del 02-11-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 02 Noviembre 2022 |
Número de expediente | T 98755 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL11229-2022 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL11229-2022
Radicación n.° 98755
Acta 37
Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ DE LA HOZ ROJANO contra la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2022, por la Sala Civil- Familia-Laboral de Tribunal Superior del Valledupar, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad y TERESA DE JESÚS MORÓN OÑATE, I.D.M.O. y LORENA ELENA, M.A. y H.D.T.M., trámite extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral n.°20001310500320160013200.
- ANTECEDENTES
El accionante instauró la presente queja constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia, seguridad social, igualdad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Del escrito de tutela y de las pruebas allegadas se extrae que J. De La H.R. inició proceso ordinario laboral contra Enio Eliécer Torres Pérez, asunto que fue asignado al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar y, por sentencia de 31 de mayo de 2017, se dispuso:
PRIMERO: Declarar que entre el señor JOSE DE LA H.R. y el señor E.E.T.P., en su condición de trabajador y empleador respetivamente, existió un contrato de trabajo.
SEGUNDO: Condenar al señor E.E.T.P. al pago de los siguientes conceptos:
Auxilio de cesantías $7.552.008
Intereses de Cesantías $892.814
Prima de Servicio $7.552.008
Compensación en Dinero de las Vacaciones $7.084.000
TERCERO: CONDENAR al señor E.T.P. a pagar a favor del señor JOSÉ DE LA H.R., a la sanción establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 90 a un monto total de $89.280.157
CUARTO: Condenar al señor E.E.T.P. al reconociendo y pago de la pensión de jubilación al señor JOSÉ DE LA HOZ ROJANO desde el día 14 de septiembre de 2014 en razón de un SMLMV para la época en cuantía de $616.000.
QUINTO: Condenar al señor E.E.T.P. al pago de las mesadas atrasadas en razón $23.184.037 hasta el reconocimiento de dicha pensión.
SEXTO: Costas a cargo del demandado. Se fijan agencias en derecho por la suma de $9.488.000 equivalente al 7% a favor del demandante, de conformidad con el acuerdo PSAA1610554 del Consejo Superior de la Judicatura.
Al ser apelada esa determinación por la parte demandada, fue confirmada por la Sala Civil- Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar mediante fallo de 8 de abril de 2019, decisión que fue recurrida en casación, empero, ese medio defensivo fue declarado desierto por la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por auto de 24 de julio siguiente.
El actor inició proceso ejecutivo en aras de obtener por la vía judicial las sumas impuestas a su favor, asunto en el cual el 13 de marzo de 2020 solicitó prelación de turnos debido a su avanzada edad y a las condiciones de salud que presentaba.
Por auto de 24 de agosto de esa anualidad, el despacho judicial libró mandamiento de pago de la forma que se transcribe a continuación:
LIBRAR mandamiento de pago a favor de JOSE DE LA HOZ ROJANO en contra de los herederos de causante E.E. TORRES PÉREZ (Q.E.P.D.), los señores TERESA DE J.M.O., I.D.T.M., LORENA ELENA TORRES MORÓN, M.Á.T.M. y DANIEL TORRES MORÓN, por las siguientes sumas de dinero:
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La suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHO PESOS ($7.552.008) por concepto de auxilio de cesantías.
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La suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CARTOCE MIL PESOS ($892.814) por concepto de INTERESES DE CESANTÍAS.
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La suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHO PESOS ($7.552.008) por concepto de PRIMAS DE SERVICIOS.
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La suma de SIETE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($7.084.000), por concepto de COMPENSACIÓN DE VACACIONES.
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Por la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ($89.280.157), por concepto de SANCIÓN MORATORIA POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS A UN FONDO.
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Por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($53.804.966) por concepto de mesadas pensionales atrasadas causadas hasta el 30 de julio de 2020.
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Por la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHOMIL PESOS ($9.488.000) por concepto de agencias en derecho en primera instancia.
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Por la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) por concepto de agencias en derecho en segunda instancia
2. ORDENAR a la parte ejecutada que cumpla con la obligación en el término de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del CGP.
3.DECRETENSE las siguientes medidas cautelares:
3.1. EMBARGO Y RETENCIÓN de los dineros que los señores TERESA DE J.M.O., […] IVÁN DARÍO TORRES MORÓN, […] L.E.T.M. […], M.Á.T.M. […] y DANIEL TORRES MORÓN […], posean en las cuentas de ahorro y/o corrientes de las entidades financieras BANCO DE OCCIDENTE, BBVA, BANCO DE BOGOTÁ, BANCO AGRARIO, BANCO AV VILLAS, BANCO CAJA SOCIAL, BANCO COLPATRIA, BANCO DAVIVIENDA, BANCO DE OCCIDENTE, BANCO POPULAR, BANCOLOMBIA. Por Secretaría líbrense las comunicaciones respectivas e infórmese que el límite de la medida es la suma de ($266.480.929) DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS.
3.2 EMBARGO Y SECUESTRO de los derechos en común y proindiviso que tienen los señores TERESA DE J.M.O., […] I.D.T.M., […] LORENA ELENA TORRES MORÓN […], MARÍA ÁNGELA TORRES MORÓN […] y DANIEL TORRES MORÓN […], sobre el bien inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria n.° 19021108 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.
La apoderada judicial de los ejecutados propuso incidente de nulidad por indebida notificación que, a la fecha, no ha sido resuelto a pesar de que el extremo activo instó que se le diera prelación.
Manifestó el tutelante que tiene 89 años de edad con problemas de salud como diabetes y Luts severo con sonda crónica, entre otros padecimientos, que le impiden trabajar y conseguir para su congrua subsistencia.
Alegó que ha esperado su pensión por más de 6 años y después de muchos años de trabajo aún no se le ha reconocido ni pagado.
Con base en los anteriores supuestos fácticos solicitó que se ordene la entrega...
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