SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-01392-00 del 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695742

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-01392-00 del 16-11-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102300002022-01392-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15394-2022





HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC15394-2022 Radicación nº 11001-02-30-000-2022-01392-00

(Aprobado en Sesión de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la tutela que Martín Emilio C.C. le instauró a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta, la Fundación SaludMía E.P.S., Axa Colpatria ARL, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia Nacional de Salud, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de aquella capital, al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de B. y demás intervinientes en los consecutivos 2022-00031 y n° 2017-00341.


ANTECEDENTES


1.- El libelista exigió la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, vida digna, salud, seguridad social y dignidad humana», para que se ordenara:


1. A la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, «RESOLVER Y NOTIFICAR[LE] DEBIDAMENTE [lo solventado en la] VIGILANCIA ADMINISTRATIVA que presentó el día 26 de abril de 2022» en el amparo n° 2022-00031;


2. Al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta, «NOTIFICAR[LE LO DECIDO CON] EL RECURSO DE APELACIÓN» que formuló frente al fallo de primer grado de 24 de marzo hogaño;


3. A la Fundación SaludMía E.P.S. y Axa Colpatria ARL, «autori[zar] y reali[zarle] una calificación integral de Origen y Calificación Integral de Pérdida de Capacidad Laboral PCL con relación a los DOS (02) accidentes de trabajo [que sufrió] en las fechas 20 de diciembre de 2012 y 20 de abril de 2018»;


4. Al Ministerio del Trabajo y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que «por medio de una Junta Médica de Calificación de Invalidez, resuelvan de manera definitiva, todas las controversias médicas, secuelas (…) y diagnósticos (…) [que ha tenido] con relación [a dichos siniestros]»;


5. A la Superintendencia Nacional de Salud, que atienda las «peticiones verbales [y solicitudes que le ha elevado] vía telefónica» en relación con la problemática antes esbozada.


En sustento adujo que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta acogió parcialmente la «tutela» (24 mar. 2022) que promovió contra Axa Colpatria ARL, la Fundación SaludMía E.P.S., la empresa Activos S.A.S. y la Transportadora Comercial Colombia S.A. (rad. 2022-00031), decisión que impugnó; sin embargo, a la fecha no lo ha enterado de la suerte que tuvo dicha refutación.


Indicó que, en el mes siguiente, suplicó al referido despacho abrir «incidente de desacato» por el incumplimiento al mandato expresado, pero tampoco le ha informado lo solventado en esa petición.


Aseveró que, ante tal situación, imploró a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura iniciar «VIGILANCIA ADMINISTRATIVA» (26 abr.), sin que hasta el momento se haya pronunciado al respecto.


Relató que la ARL y EPS acusadas «NO LE HAN AUTORIZADO Y REALIZADO (…) una calificación de origen en primera oportunidad y calificación de Pérdida de Capacidad Laboral PCL de manera integral y completa para así, resolver de manera definitiva, todas la controversias médicas» que su caso ha tenido, pese a que el 3 de mayo y 3 de junio del año en curso, sus galenos tratantes dispusieron la práctica de dicha experticia, sumado a que «requiere de manera urgente tratamientos médicos en CIRUGÍA PLÁSTICA, RADIOTERAPIA Y NEUROLOGÍA», los cuales «NO QUIEREN AUTORIZAR».


Señaló que, en el auxilio que interpuso contra la citada ARL (n° 2017-00341), también requirió al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de B. «abrir incidente de desacato»; no obstante, «ha guardado silencio».


2.- La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura pidió su desvinculación, por cuanto «la solicitud de M.E.C.C., (…) si bien es cierto, fue radicada en esta Corporación el 26 de abril de 2022, también lo es, que el conocimiento de las vigilancias judiciales administrativas son de competencia de los Consejos Seccionales de la Judicatura de conformidad con el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, por tal motivo se remitió el mismo día a la mesa de entrada de la Seccional de Cúcuta, trámite que fue enterado al libelista mediante el correo electrónico martinrock45@hotmail.com».


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta informó que, posterior a la invalidación que dispuso en el citado litigio tuitivo (2022-00031-), devolvió las diligencias a la dependencia de origen, por lo que «desconoce el trámite que haya adelantado dicho juzgado, [pues] no volvió a subir en segunda instancia».


El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta se opuso al socorro, porque en «la tutela con radicado 54001-31-46-007-2022-00031-00 (…) emitió fallo el 24 de marzo de 2022, tutelando los derechos invocados por el actor, impugnada la decisión por el accionado, se remite a la Sala penal del Tribunal superior de esta ciudad, corporación que mediante auto del 10 de mayo de 2022 declaró la nulidad de lo actuado», por lo que, corregida la actuación, «el 6 de junio de 2022, se emite nuevo fallo de tutela y en esta oportunidad se declara improcedente la acción constitucional, por carencia actual de objeto, la que es debidamente notificada a todas las partes».


Agregó, que «[e]l 16 de mayo de 2022, el accionante presenta desacato de la acción de tutela fallada el 24 de marzo» y, el «2 de mayo de 2022, se da apertura formal»; pero, «[e]l 14 de junio de 2022, el Despacho declara que no hay lugar a desacato toda vez que la primera sentencia que tuteló derechos fue objeto de nulidad por el tribunal y que la proferida el 6 de junio había sido declarada improcedente y contra ello no se había interpuesto ningún recurso, ordenando el archivo de las diligencias».


También, que el gestor «solicitó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, vigilancia administrativa (…) frente a la presente tutela y una vez se remitió respuesta del trámite dado a la misma y al desacato interpuesto, dicha corporación en decisión del 3 de mayo de 2022, se abstuvo de abrir vigilancia administrativa».


La Junta Nacional de Calificación de Invalidez comunicó que «el señor M.E.C.C., cuenta con cinco (5) dictámenes» de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral, de ahí que lo pretendido frente a ella es «IMPROCEDENTE», toda vez que «no tiene facultad para modificar sus propios dictámenes, de conformidad con la Ley y a la luz de la...

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