SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99441 del 11-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695750

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99441 del 11-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Octubre 2022
Número de expedienteT 99441
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14501-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente

STL14501-2022

Radicación no 99441

Acta n° 35

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARLÉN CARO GONZÁLEZ, a través de apoderado, contra la sentencia de tutela proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 31 de agosto de 2022, dentro de la acción constitucional que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SILVIA- CAUCA o ejecutivo No. 11001310301920160084900.

  1. ANTECEDENTES

La promotora del resguardo, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.

Como fundamento fáctico de su pretensión, la parte tutelante aduce que fue demandada dentro del proceso de la referencia, adelantado en el Juzgado convocado a petición del Centro Comercial Multicompras, en el que se profirió sentencia condenatoria el 15 de diciembre de 2021.

Argumentó, que por vía de apelación, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante proveído del 8 de abril de 2022, dispuso modificar el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, para ordenar seguir con la ejecución por la suma de $22’618.600 por concepto de multas por inasistencia a las asambleas de copropietarios realizadas en los meses de octubre de 2014, marzo y septiembre de 2015 y abril de 2016, porque no se trataba de prestaciones periódicas y no estaban incluidas en ninguna otra actuación.

Adujo, que la tabla No. 2 de la escritura pública N° 1271 de 31 de julio de 1985, suscrita en la Notaría 2ª del Círculo de Bogotá, relacionada con los coeficientes, fue unilateralmente cambiada por el administrador, ya que no tenía esa facultad, aunque adujó que esa modificación había sido decidida en asamblea.

Argumentó, que frente a la falsedad imputada, al documentar un hecho que nunca existió, cual es el cambio en los coeficientes de propiedad del 0% a 27.33% en la Tabla número 2 de la original escritura pública número 1271, se hace evidente una obligación sin causa y categóricamente expuso: «de acuerdo con «el artículo 4º de la Constitución Política, la accionante está siendo empobrecida por obligaciones exorbitantes e impagables que nunca contrajo quedando al margen de los valores constitucionales del Estado social de derecho».

Conforme a lo anterior, la aquí convocante solicitó el amparo de sus garantías superiores y, en consecuencia, « se deje sin efecto las sentencias de segunda y primera instancia de fechas 08 de abril de 2022, notificada por estado de fecha 18 de abril de 2022, y 15 de diciembre de 2021 del Tribunal Superior de Bogotá y Juzgado 19 civil de Circuito de Bogotá…que son desfavorables a la ejecutada, disponiéndose el estudio y decisión de sus defensas”

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 2 de agosto de 2022, la Sala de Decisión Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela instaurada por la quejosa y ordenó enterar a las autoridades accionadas y demás vinculadas, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.

El Juzgado convocado, luego de compartir el link electrónico del expediente aquí objetado, indicó que en el proceso las partes han contado con las garantías para ejercer el derecho a la defensa y contradicción, por lo que solicitó negar por improcedencia la acción interpuesta.

Pese a estar debidamente notificados, los demás citados a la acción tutelar guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia del 31 de agosto de 2022, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, negó el amparo invocado, al considerar que los cuestionamientos de la accionante, no tienen la entidad suficiente para disponer la modificación de la sentencia atacada que fuera proferida sin el ejercicio de una actividad judicial arbitraria, caprichosa o en contravía de la normativa.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la convocante impugnó, alegando que el juez constitucional no hizo un correcto análisis de los hechos que configuran la violación al debido proceso, cundo no consideró la falsedad del registro de variación de los coeficientes de propiedad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR