SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99841 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695790

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99841 del 02-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expedienteT 99841
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15276-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL15276-2022

Radicación n.°99841

Acta 37


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La sala resuelve la impugnación interpuesta por LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ en nombre propio y en representación de su menor hijo CCCC1 contra la sentencia proferida el 5 de octubre de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes y los intervinientes dentro de los proceso 13001310300820100044900 y 13001310300120100041500.


  1. ANTECEDENTES


El accionante del presente resguardo lo instauró con el propósito de obtener la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, derecho de los niños, vivienda digna y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, es posible extraer que R.N.R. promovió demanda reivindicatoria en contra del accionante, en la que pretendió que se ordenara la restitución de un bien inmueble de su propiedad apartamento dúplex, identificado con matrícula n.°060211898.


El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Cartagena que, por sentencia de 27 de septiembre de 2013 accedió a las pretensiones de la demandante, entre las que se destacan la restitución del inmueble objeto de litigio y el reconocimiento y pago de los frutos civiles por los que se reconoció el valor de $21.073.898; decisión que fue confirmada por la Sala Civil – Familia del Tribunal de Cartagena mediante sentencia de 12 de mayo de 2015.


En virtud de lo anterior, la demandante promovió demanda ejecutiva en contra del aquí accionante; por auto de 28 de junio de 2018 se libró mandamiento de pago en contra del ejecutado y mediante proveído de 27 de noviembre siguiente, el juez cognoscente tuvo por no contestada la demanda y resolvió seguir adelante con la ejecución en favor de la demandante. Luego, el 28 de junio de 2019 revocó parcialmente la decisión, en el sentido de advertir que si bien la defensa fue oportuna, las excepciones eran improcedentes, al tratarse de la ejecución de una sentencia judicial.


El accionante apeló el proveído de 27 de noviembre de 2018, mediante el cual se predicó la extemporaneidad de las excepciones, pero el tribunal declaró inadmisible la alzada (23 sep. 2019), tras considerar que la decisión fue revocada al tenerlas presentadas en tiempo, pero improcedentes. Añadió, que no podía pronunciarse sobre la última determinación, porque el quejoso no la impugnó, pese a que era susceptible de ser recurrida al tratarse de un punto nuevo.


Por otra parte, se tiene que el accionante promovió demanda de simulación en contra de R.N.R., Dennys Emilce Recuero Duarte y F.M.G., en la que pretendió que se declarara la simulación en la compraventa del inmueble apartamento dúplex con matrícula inmobiliaria n.°060-211898, mismo que fue objeto del proceso reivindicatorio atrás enunciado, celebrada entre D.E.R. y F.M.G. como vendedores, y R.N.R. como compradora.


Por sentencia de 28 de julio de 2015 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena declaró relativamente simulado el contrato objeto de la litis y ordenó la corrección de la escritura pública en el entendido de que la señora P.T.B. fungió realmente como compradora del bien inmueble y el 3 de marzo de 2016 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena la confirmó.


El accionante en nombre propio y de su menor hijo, censuró la providencia proferida al interior del proceso de restitución de bien inmueble rad. 2010-0044902 (sentencia de 12 de mayo de 2015) que confirmó la sentencia del a quo y ordenó la restitución del bien además del reconocimiento y pago de los frutos civiles, también censuró la providencia de 27 de noviembre de 2018 que tuvo por no contestada la demanda y resolvió seguir adelante con la ejecución en favor de la demandante, proferida al interior del proceso ejecutivo seguido del ordinario 2010-00449-00.


Lo anterior, porque en su sentir se profirieron sin tener en cuenta que existía «prejudicialidad civil» por cuanto cursaba proceso ordinario de simulación ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena y que a pesar de que solicitó la suspensión del proceso, el cognoscente «decidió continuar con el proceso reivindicatorio sin aceptar la acumulación de procesos y evitar así los fallos contradictorios».


Indicó que con la decisión adoptada en el proceso de simulación, la sentencia proferida al interior del proceso reivindicatorio no era vinculante y no tenía la entidad suficiente en relación a los derechos sustanciales alegados y sin ninguna titularidad en cabeza de la demandante.


Finalmente reprochó que fue condenado en costas en ambas instancias al interior del proceso reivindicatorio, a pesar de que mediante providencia de 23 de abril de 2012 se decretó en su favor un amparo de pobreza.


Con fundamento en la situación fáctica descrita, pidió:


[…]

2.En consecuencia, se revoque la sentencia del 27 de septiembre de 2013, proferida por JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del PROCESO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN DE DOMINIO instaurado por la señora R.N. RAMO contra LUIS ALFONSO RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado con el radicado N° 13-001-31-03-008-2010-00449-00, confirmada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, SALA CIVIL –FAMILIA, mediante providencia judicial adiada 12 de mayo de 2015.


3.Además, se revoque sentencia del 27 de noviembre de 2018, proferida por JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso ejecutivo a continuación de ordinario identificado con el radicado N° 13-001-31-03-008-2010-00449-00.




i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 16 de septiembre de 2022 la sala de primer grado asumió su conocimiento y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los vinculados, entre...

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