SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00465-01 del 20-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695806

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00465-01 del 20-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Octubre 2022
Número de expedienteT 1300122130002022-00465-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14116-2022



ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con lo establecido en el artículo primero del Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2022 proferido por esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC14116-2022 Radicación n° 13001-22-13-000-2022-00465-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 29 de septiembre de 2022, en la acción de tutela formulada por J. contra el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de fijación de cuota de alimentos radicado bajo el n° 2017-00612.


ANTECEDENTES


1. El actor invocó la protección de los derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En síntesis, expuso que en el proceso que M. promovió en su contra, ante el Juzgado Quinto de Familia de Cartagena se llevó a cabo el 12 de septiembre de 2018 la audiencia de fijación de cuota de alimentos en favor de su hijo C., en la que acordaron que pagaría como cuota definitiva el 30% de su salario y prestaciones que devengara como empleado de la Alcaldía Mayor de esa ciudad o de cualquier otra empresa donde llegare a trabajar.


Afirmó que, en la mencionada diligencia además de haberse realizado sin la presencia de su apoderado, nunca se le informó que se decretaría el embargo por el porcentaje acordado, por lo cual asumió que la suma debía ser entregada a la madre del menor.


Relató que acudió al Juzgado accionado donde le informaron que, en efecto, en la mencionada audiencia se ordenó al respectivo pagador realizar los descuentos y consignaciones por el porcentaje decretado, constituyendo un depósito de cuota alimentaria en el Banco Agrario de Colombia, determinación que, en su sentir, fue proferida sin tener en cuenta que siempre ha cumplido a cabalidad y de manera voluntaria con la cuota.


Al respecto, consideró que no se debió proceder con el embargo de su salario, circunstancia que le ha causado inconvenientes, comoquiera que no puede acceder a créditos de vivienda ni a préstamos para mejorar su condición actual de salud, ya que fue diagnosticado con P..


Manifestó que, si bien presentó solicitud de levantamiento de medida cautelar, su petición fue negada, pronunciamiento frente al cual formuló recurso de reposición, y el Juzgado cognoscente mantuvo incólume su decisión.


Por lo anterior, acudió a la acción de tutela y señaló que se encontraban reunidos los requisitos de procedencia de la misma, entre ellos el de inmediatez, porque su condición de salud y la pandemia por Covid-19 lo mantuvieron aislado en recuperación, y solo hasta este año pudo acudir a la protección constitucional.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó decidir si el descuento del 30% de su salario por concepto de alimentos se debía realizar o no bajo la modalidad de embargo y tener en cuenta el perjuicio que le ocasionó dicha medida.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Quinto de Familia de Cartagena informó que en audiencia de 12 de septiembre de 2018 se fijó a cargo de J. el equivalente al 30% del salario y prestaciones devengadas, como cuota de alimentos a favor de su hijo.


Asimismo, indicó que el 1° de febrero de 2022 el demandado presentó memorial solicitando el levantamiento de la medida, petición que fue negada en providencia de 20 de abril de 2022, frente al cual formuló reposición y en auto de 25 de agosto de 2022, se dispuso mantener en firme la decisión recurrida.


Manifestó que, transcurridos...

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