SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99885 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695807

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99885 del 02-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expedienteT 99885
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15277-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL15277-2022

Radicación n.°99885

Acta 37


Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La sala resuelve la impugnación interpuesta por EDGAR ANDRÉS SINISTERRA RESTREPO contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


El accionante radicó el presente pedimento de amparo constitucional con el fin de obtener la protección de sus garantías superiores al «debido proceso, trabajo, vida digna, mínimo vital, acceso a cargos públicos, principios de presunción de inocencia y seguridad jurídica», presuntamente vulneradas por la autoridad accionada.


Del escrito de tutela y la documentación adosada al plenario es posible extraer que Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá remitió a la Procuraduría escrito de acusación, audio y acta de la audiencia de formulación de acusación llevada a cabo el 20 de enero de 2022 y constancia o certificación de la realización de la preparatoria dentro del proceso adelantado en contra del accionante, por el delito de prevaricato por acción.


Por lo anterior, la Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución n.°224 de 6 de julio de 2022, suspendió al accionante en su condición de Procurador 13 Judicial I para Asuntos Civiles con sede en Bogotá, en aplicación de la inhabilidad sobreviniente prevista en el numeral 4° del artículo 85 del Decreto Ley 262 de 2000.


El 21 de julio de 2022, el petente interpuso recurso de reposición en contra de la resolución atrás mencionada y, por Resolución n.°289 del pasado 14 de septiembre, la Procuraduría General del Nación no repuso la resolución recurrida y la confirmó.


El accionante señaló que es abogado de la Universidad Nacional, que tiene estudios en el exterior, que es miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y se desempeña como docente de Análisis Económico del Derecho Procesal en el área de posgrados de la Universidad Nacional, agregó que es miembro del Sindicato de Procuradores Judiciales (PROCURAR) organización sindical que «siempre lo ha respaldado».


Reprochó la decisión adoptada mediante Resolución n.°224 de 6 de julio de 2022, confirmada por la Resolución n.°289 del pasado 14 de septiembre, pues, en su sentir, la decisión de suspenderlo es injusta e inconstitucional, por cuanto la Corte Constitucional «declaró inexequible inhabilitar a un funcionario o aspirante hasta que no exista sentencia debidamente ejecutoriada en su contra», dijo que en criterio de ese alto tribunal «la suspensión del cargo con base en una inhabilidad es inaplicable, para someterlo al desempleo hasta la culminación del proceso penal que puede durar dos, tres o cuatro años, sin lugar a dudas, es una medida que viola el principio de presunción de inocencia y el derecho fundamental de acceder a cargos públicos».


Señaló que convive con su esposa y su hijo menor de 7 años quienes dependen totalmente de sus ingresos salariales, que tanto él como su cónyuge actualmente se encuentran en tratamientos médicos y deben asumir los costos relacionados con la educación de su hijo y con créditos bancarios.


Con fundamento en los anteriores supuestos fácticos pidió:


[…]ORDENAR que sea restituido al cargo de Procurador 13 Judicial I para Asuntos Civiles de Bogotá y se le permita continuar ejerciendo sus funciones en las mismas condiciones en las que venía ejerciéndolas, hasta que el proceso penal termine con archivo de la investigación o con sentencia ejecutoriada que resuelva su condena o absolución.



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 23 de septiembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá asumió su conocimiento y corrió traslado a la autoridad accionada para que para que hiciera uso del derecho de defensa.


La Procuraduría General de la Nación hizo un recuento de las actuaciones administrativas surtidas y destacó que lo pretendido por el accionante era cuestionar los actos administrativos expedidos por...

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