SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002022-00145-01 del 19-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695822

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002022-00145-01 del 19-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Octubre 2022
Número de expedienteT 1569322080002022-00145-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13972-2022



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC13972-2022

Radicación n° 15693-22-08-000-2022-00145-01

(Aprobado en sesión virtual del diecinueve de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 9 de septiembre de 2022, con la cual se denegó el amparo invocado por A.L.M.S. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de la referida ciudad. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2019-00009.


  1. ANTECEDENTES


1. La promotora, a través de apoderado, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resalta lo que viene:


2.1. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Busbanzá (Boyacá) se adelantó el proceso de simulación promovido por M.B., Oliva, A., O., I., B., B., E.M.S., M., J., A. y M.M.G. contra Ana Lucía Medrano Salamanca.


2.2. El estrado judicial -con providencia del 9 de marzo de 2022-1 accedió a las pretensiones de la demanda. En consecuencia, declaró «absolutamente simulado el contrato de compraventa, contenido en la escritura Pública No. 2972 del 4 de diciembre de 2006, pasada en la Notaria Tercera de Sogamoso». Y condenó a «Ana Lucía Medrano Salamanca a restituir a favor de la señora M.B.M.S., hermanos y sobrinos (11) el bien inmueble (…)».


2.3. Inconforme, la parte vencida incoó recurso de apelación. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo -con providencia del 8 de agosto hogaño-2 confirmó parcialmente la decisión atacada, modificando el numeral segundo del fallo refutado, en el sentido de ordenar «Restituir a la masa sucesoral de la señora María Bernarda Medrano Salamanca los bienes inmuebles objeto de la compraventa efectuada mediante Escritura Pública No. 2972 del 4 de diciembre de 2006 (…)».


2.4. La anterior determinación fue corregida - por medio de auto del 29 de agosto siguiente-3 con fundamento en lo reseñado por el artículo 286 del Código General del Proceso, debido a que hubo un error en la parte resolutiva. Por ello, el juzgador resolvió:


PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la sentencia proferida el 9 de agosto de 2022, el cual quedará así:


PRIMERO: Modificar el numeral segundo de la sentencia proferida el 9 de marzo de 2022 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Busbanzá, el cual para todos los efectos legales quedará, así:


SEGUNDO: Restituir a la masa sucesoral de la señora A.R.S. de M. los bienes inmuebles objeto de la compraventa efectuada mediante Escritura Pública No. 2972 del 4 de diciembre de 2006 de la en la Notaria Tercera de Sogamoso y que fue declarada absolutamente simulada.”


2.5. Así las cosas, la gestora adujo que el despacho confutado incurrió en vías de hecho porque no valoró en debida forma las pruebas arrimadas al plenario. Agregó que no existen testigos ni documentos que pudiesen desvirtuar «la seriedad del negocio jurídico que se celebró, o el no pago del precio de la compraventa y únicamente se basó en los indicios plasmados en el fallo. Ante la duda el juez debió haber fallado a favor de la existencia y veracidad de la compraventa».


3. Instó que se le ordene al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo revocar el fallo del 8 de agosto de 2022. Y, en su lugar, dicte uno nuevo negando las pretensiones de la demanda de simulación.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. La titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo4 hizo un recuento de las actuaciones procesales surtidas dentro de la causa natural. Luego, indicó que no se vulneraron los derechos fundamentales de la promotora, ya que los fallos de instancia están debidamente sustentados.


2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Busbanzá (Boyacá)5 apuntaló que la actora pretende que se desarrolle una tercera instancia para hacer prevalecer su hipótesis del caso. Por lo tanto, peticionó que fuera negado el amparo deprecado.


3. La apoderada de los demandantes dentro del pleito de simulación6 pidió que fuera rechazado de plano el resguardo, por cuanto no existió violación a las prebendas fundamentales de las partes en conflicto.


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.


El a quo constitucional denegó el amparo rogado. Para ello, consideró que «no se advierte la vulneración de derecho fundamental alguno, pues la autoridad accionada decidió con observancia del orden legal, y sin desbordar la discrecionalidad interpretativa en perjuicio de los intereses de la accionante». En este sentido, afirmó que «con independencia de que se comparta o no el criterio y la argumentación, la decisión que adoptó la autoridad accionada con fundamento en las pruebas allegadas al plenario, resulta ser objetiva, razonada y fundada, siendo ésa y no otra la razón por la que el juez constitucional se encuentra impedido de abordar el tema objeto de controversia (…)».


IV. LA IMPUGNACIÓN.


La presentó el extremo activo. Reiteró los argumentos esbozados en el libelo genitor y reafirmó que la parte demandante «no ha cumplido con la carga probatoria que sea capaz de derrumbar la presunción de legalidad del contrato de compraventa contenido en la escritura pública número 2972 del 04 de diciembre de 2006 (…), no existe prueba en el proceso que como en el caso que nos ocupa la prueba reina son los indicios (…)».


V. CONSIDERACIONES


1. En el asunto sub examine, corresponde a la Sala establecer si se vulneraron las prebendas fundamentales de la actora, con ocasión del fallo de segunda instancia proferido dentro de la causa natural. Ello pues, según su entendido, se configuraron diversas vías de hecho por indebida valoración probatoria.


2. Escrutado el material probatorio obrante en el expediente, se observa que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo -con providencia del 8 de agosto de 20227- modificó parcialmente la sentencia del 9 de marzo anterior.


2.1. De manera preliminar, hizo un recuento de las actuaciones procesales surtidas dentro del pleito de simulación. Y precisó que el problema jurídico a resolver consistía en determinar «¿sí existe mérito probatorio suficiente para estimar que la venta celebrada entre A.R.S. de M. y Ana Lucía Salamanca Medrano, es simulada?».


2.2. En relación con los medios suasorios en este tipo de procesos, apuntaló que es frecuente acudir a los indicios, «los cuales, valorados en conjunto y en forma razonable, lógica y coherente, permiten develar la falta de realidad que se esconde bajo una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR