SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125250 del 16-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695842

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125250 del 16-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Agosto 2022
Número de expedienteT 125250
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15117-2022





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP15117-2022

Radicado no.°125250

Acta 189


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–, en contra de la sentencia del 7 de julio de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por medio de la cual se amparó el derecho fundamental a la salud de MARTÍN AUGUSTO GARCÍA SIERRA, en el marco de la acción de tutela presentada frente al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, la Regional Noroeste del INPEC, la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad “La Paz” de Itagüí, Savia Salud E.P.S., la E.S.E. Hospital “La María” I.P.S., la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–, la Fiduprevisora S.A. y el Instituto Nacional de M.L. y Ciencias Forenses.


Además de las autoridades accionadas, al trámite fue vinculada la Fiduciaria Central S.A., como vocera del Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, el 13 de enero de 2022, MARTÍN AUGUSTO GARCÍA SIERRA ingresó a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad “La Paz” de Itagüí, tras haber sido condenado el año anterior por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín. En esa ocasión, al actor le realizaron el examen médico de ingreso y refirió que, tal y como se puede observar en su historia clínica, él requiere de un dispositivo C-PAP para poder respirar adecuadamente mientras duerme, dada la patología de apnea de sueño de la que sufre.


Después de ser trasladado al área de aislamiento preventivo, en donde estuvo por 24 días, MARTÍN AUGUSTO GARCÍA SIERRA solicitó atención en área de sanidad del establecimiento penitenciario, pues el dispositivo C-PAP con el que duerme se encuentra en mal estado. Allí fue valorado nuevamente por un profesional de la salud, le formularon los medicamentos que requiere para el tratamiento de otras patologías, le emitieron la orden a la EPS para que le cambiaran el dispositivo necesario su correcto descanso y lo remitieron a otros especialistas para efectos de evaluar adecuadamente su estado de salud.


Después de salir del área de aislamiento, MARTÍN AUGUSTO GARCÍA SIERRA fue trasladado al patio 6 del establecimiento carcelario en donde se encuentra recluido. Allí, fue valorado nuevamente por medicina general y por psiquiatría, ya que se evidenciaba un notorio deterioro de su estado de salud. Afirmó que, a pesar de las diferentes órdenes emitidas en ese sentido, la E.S.E. Hospital “La María” I.P.S., en donde viene siendo atendido desde que fue privado de su libertad, no ha programado las citas con los especialistas ni lo han llamado para realizar el cambio del equipo C-PAP. También, afirmó que dicha I.P.S. tampoco ha autorizado la realización de los exámenes que le han sido prescritos, y que requiere para que los médicos puedan evaluar el estado de las diferentes patologías que padece.


Tras considerar que toda esta situación denota una evidente afectación a su derecho fundamental a la salud, MARTÍN AUGUSTO GARCÍA SIERRA solicitó que se les ordene a las entidades accionadas que hagan lo posible para que se programen las citas y exámenes ordenados, así como para que se garantice su traslado a las mismas. Adicionalmente, solicitó que se ordene la entrega del dispositivo C-PAP que requiere para el tratamiento de la patología de apnea del sueño.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por autos del 24 y 29 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las partes demandadas y vinculadas.


2. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que vigila la pena que le fue impuesta a MARTÍN AUGUSTO GARCÍA SIERRA y que mediante oficio del 26 de noviembre de 2021 le solicitó al Instituto Colombiano de M.L. y Ciencias Forenses que realizara una valoración médica relativa al estado de salud del accionante y, en esa ocasión, también pidió que el actor fuera trasladado la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad “La Paz” de Itagüí. La cita con M.L. fue programada para el 19 de enero de 2022 y el extremo activo no asistió a la misma. Por ello, el 4 de mayo se insistió en la evaluación y el dictamen fue recibido el 13 de junio siguiente. Con base en este, dicho estrado profirió un auto el 24 de junio de 2022 y le solicitó a la cárcel que gestionara con inmediatez la realización del tratamiento médico que requiere el actor para salvaguardar su salud.


3. El Instituto Colombiano de M.L. y Ciencias Forenses señaló que el 4 de junio de 2022 valoró a MARTÍN AUGUSTO GARCÍA SIERRA y determinó que aquel no se encontraba en un estado grave de salud por enfermedad. Añadió que sobre esa entidad se concreta el fenómeno de la falta de legitimación en la causa por pasiva y que no es responsable de la afectación iusfundamental señalada en la demanda inicial.


4. La Regional Noroeste del INPEC, por su parte, señaló que no es la dependencia a cargo de la atención médica de los internos privados de la libertad, en tanto que el directo responsable de financiar ese servicio es la Fiduciaria Central S.A., que administra el Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad. Señaló que, en el caso de MARTÍN AUGUSTO GARCÍA SIERRA, que se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad “La Paz” de Itagüí, el directo responsable de la prestación del servicio de salud es la E.S.E. Hospital “La María” I.P.S., bajo la coordinación del área de sanidad del referido establecimiento penitenciario. Por todo lo anterior, concluyó que sobre esa dirección regional también existe falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, solicitó ser desvinculada de este trámite constitucional.


5. Seguidamente, la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad “La Paz” de Itagüí afirmó que la prestación del servicio de salud a la población privada de su libertad es responsabilidad de la USPEC, quién contrató a una entidad fiduciaria para administrar el Fondo Nacional Salud para las Personas Privadas de la Libertad. Para el caso de ese establecimiento, las citas médicas se deben programar con la E.S.E. Hospital “La María” I.P.S., quién se encarga de la autorización y asignación de citas, exámenes y procedimientos médicos para las 21 instituciones penitenciarias a cargo de la Regional Noroeste del INPEC. Por ello, a dicho establecimiento penitenciario sólo le corresponde coordinar y gestionar las condiciones de seguridad pertinentes para que los internos puedan asistir a las citas médicas programadas, que se realizan en el lugar que dispone la I.P.S. para tal efecto. Por lo demás, afirmó que esa dependencia ha cumplido con todas las gestiones interadministrativas necesarias para que a MARTÍN AUGUSTO GARCÍA SIERRA le sean asignadas y programadas las citas médicas que requiere, al tiempo que tiene dispuestos los recursos y la logística necesaria para que él pueda acudir a las mismas.


6. En extenso escrito, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– adujo que le corresponde a la Fiduciaria Central S.A. expedir, a favor del accionante, las autorizaciones de servicios médicos requeridas en aras de ser atendido respecto a la situación de salud que actualmente...

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