SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01338-01 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695843

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01338-01 del 09-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01338-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15096-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC15096-2022 Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01338-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 26 de julio de 20221, en la acción de tutela promovida por Blanca Nubia Correa Lopera contra la Sala de Descongestión n° 2 de la Sala de Casación Laboral, trámite al cual fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de esa ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario con radicado n° 2015-01750.

ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, la solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y estabilidad laboral, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como sustento de su queja, manifestó que promovió juicio ordinario laboral contra Empresas Públicas de Medellín ESP, con el fin de que se declarara la ilegalidad de la terminación de la relación contractual y, en consecuencia, se ordenara el pago de la respectiva indemnización convencional por despido injusto y moratoria.


El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín en sentencia de 27 de junio de 2018 declaró probada la excepción de carencia de acción de derecho sustancial para pedir y, absolvió a la demandada de todas las pretensiones; determinación, que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad el 4 de abril de 2019.


Inconforme, interpuso recurso extraordinario de casación y, la Sala de Descongestión n° 2 de la Sala de Casación Laboral mediante sentencia SL1873-2022 de 16 de mayo de 2022, dispuso no casar el fallo de segundo grado.


Al respecto, adujo que la Sala accionada incurrió en desconocimiento del precedente de la Sala de Casación Laboral permanente y de la Corte Constitucional, que desde la sentencia C-1037 de 2013 declaró condicionadamente exequible el parágrafo 3º del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, mediante el cual se estableció como justa causa de despido el reconocimiento de la pensión de vejez en contra de la voluntad del empleador, condición omitida en su caso respecto a la real y no formal inclusión en la nómina de pensionados.


Igualmente, indicó que se incurrió en violación directa de la constitución -artículo 53-, que hace referencia a los principios de favorabilidad y primacía de la realidad sobre las formalidades, así como, en exceso ritual manifiesto al abstenerse de casar la sentencia de segunda instancia a pesar de haberse demostrado que existió solución de continuidad entre la fecha del despido y la real inclusión en nómina, bajo el argumento de que no se cuestionó lo señalado por el Tribunal Superior referente a que la demora no le fue imputable al empleador.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó dejar sin efectos la sentencia cuestionada y, en su lugar, ordenar que se case el fallo de segunda instancia y se proceda conforme a lo planteado en la demanda que sustentó el recurso extraordinario.


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. La Sala de Descongestión n° 2 de la Sala de Casación Laboral defendió la legalidad de su proceder y manifestó que la decisión proferida por esa Corporación se adoptó con sustento en la ley y la jurisprudencia aplicables al asunto estudiado.


2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín remitió el audio contentivo de la sentencia proferida el 4 de abril de 2019 en el proceso ordinario laboral iniciado por Blanca Nubia Correa Lopera.


3. La Secretaria del Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín allegó el link de acceso al expediente.


4. Empresas Públicas de Medellín ESP solicitó declarar la improcedencia de la acción, argumentando que la misma no corresponde a una instancia adicional a la que se pueda acudir cuando se está en desacuerdo con lo decidido por las autoridades competentes.


LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala de Casación Penal, negó la solicitud de amparo tras determinar que la sentencia de casación controvertida estuvo debidamente fundamentada en los hechos probados, la jurisprudencia vigente y las normas aplicables.


Agregó que la decisión se profirió en aplicación a los principios de autonomía e independencia judicial, consagrados en el artículo 228 de la Constitución Política, sin que el juez constitucional pueda invadir el campo de opinión de las autoridades competentes.


LA IMPUGNACIÓN



Fue formulada por la accionante con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial a los que adicionó que, el a quo constitucional erró al desconocer que al momento de su despido se encontraba aparentemente en nómina de pensionados, pero esa inclusión fue formal y no real, presentándose una evidente solución de continuidad entre ese momento y aquél en que pudo percibir efectivamente su pensión.


Insistió en el desconocimiento del precedente judicial, en el cual se ha señalado que «para que se configure la justa causa de despido aplicada no debe existir solución de continuidad entre el momento del despido y aquél en que empieza a percibir la pensión, como una manera de asegurar el mínimo vital del trabajador, ya que si deja de percibir el salario y tiene que sentarse a esperar que se le empiece a pagar la pensión como ocurrió en el presente caso que se quedó sin ingresos para atender su mínimo vital, situación conocida por su empleador pretendió reparar con el ofrecimiento de un préstamo».


CONSI...

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