SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02157-01 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695859

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02157-01 del 09-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-02157-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15112-2022

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC15112-2022 Radicación nº 11001-22-03-000-2022-02157-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022)



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 13 de octubre de 2022, en la acción de tutela promovida por Edgar Eduardo Santacruz Morales, contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Catorce Civil Municipal, ambos de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes del proceso ejecutivo de radicado 012-2015-01001.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Relató que presentó demanda ejecutiva contra José Rodolfo Pérez Suarez, proceso en el que el Juzgado Doce Civil Municipal de Bogotá, el 23 de mayo de 2017 ordenó seguir adelante la ejecución, razón por la que fue remitido al Juzgado Catorce Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de esta ciudad.


Explicó que en razón de la pandemia y de la reglamentación expedida por virtud de la misma, «se procedió a tener la paciencia debida a espera de la digitalización del expediente, por lo que se consultaba de manera continua en el portal de Consulta de Procesos de la Rama Judicial (…) constatando que no aparecía digitalizado el expediente».


Aseveró que «con sorpresa» encontró que, mediante auto de 25 de junio de 2021, el Juzgado de conocimiento, decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito, sin que previamente hubiese digitalizado el expediente, y sin que se tuviera acceso al mismo, razón por la que no se había notificado dicho auto, y tampoco aparecía en estados electrónicos.


Adujo que, en razón de lo anterior, remitió memorial que envió por correo electrónico, mediante el cual solicitó el expediente para poder tener acceso al mismo, y determinar con claridad su estado, además que se enviara el auto que decretaba dicha consecuencia procesal.


Sostuvo que el 28 de junio de 2021, recibió respuesta en la que informaron que podía visualizar actuaciones del proceso, estados electrónicos, traslados y fechas de remate, además que podía dirigir solicitudes a las direcciones electrónicas suministradas, situación que en nada cambió el acceso al expediente, a fin de determinar el estado de las diferentes medidas, oportunidad en la que se notificó la mencionada providencia.


Indicó que presentó recurso de apelación contra esa determinación que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, y mediante auto de 4 de abril de 2022, confirmó esa decisión.


3. Con fundamento en lo anterior, solicitó «dejar sin efecto los autos proferidos el 25 de junio de 2021 por el Juzgado 14 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, y el auto de 04 de abril de 2022, proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá», y en consecuencia, ordenar al último de los despachos mencionado, «expedir un nuevo auto, en el cual se (…) resuelva conforme el criterio de la procedencia del desistimiento tácito sin contar con el expediente digital, y sobre la actuación realizada no estando en firme el auto que la decreto». (sic)


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá, manifestó que mediante auto de 4 de abril de 2022, resolvió recurso de apelación en el proceso 012-2015-1001, adelantado en el Juzgado Catorce Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, oportunidad en la que confirmó la decisión censurada.


2. El Juzgado Catorce Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, contestó que el accionante siempre ha tenido acceso al expediente en forma física desde el 1º de julio de 2020, cuando el Consejo Superior de la Judicatura reanudó los términos, por lo que podía revisar las actuaciones agendando cita en los canales de atención indicados en la acción de tutela.


Explicó que el expediente no fue digitalizado porque los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias se encuentran trabajando de manera «híbrida», es decir, que las actuaciones hasta el 31 de mayo del año en curso se encuentran de manera física en el expediente, y las adelantadas a partir del 1º de junio se encuentran en el gestor documental. Igualmente sostuvo, que para el 25 de junio de 2021, fecha en la que se decretó el desistimiento tácito, el término contemplado en el literal b) del numeral 2 del artículo 317 del Código General del Proceso, se encontraba consumado.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo invocado con sustento en que la providencia de 25 de junio de 2021, que sancionó la inactividad y la determinación de 4 de abril de 2022 que la confirmó, reflejan la regulación aplicable al caso, a partir de la pasividad en la causa por más de dos años que transcurrieron en silencio, sin que estuviera justificado en la espera para la digitalización del expediente.

LA IMPUGNACIÓN


La presentó la accionante con fundamento en que no se analizó todo lo sucedido en la pandemia, tanto que llevaron a la suspensión de términos, prohibición de ingreso, trabajo en casa, implementación del uso de las tecnologías, y expedición del Decreto 806 de 2020 que obligaba a tener el expediente digital.


Reclamó que el expediente no ha sido digitalizado, y en especial a partir del auto que ordenó seguir adelante la ejecución, razón por la que no conocía con claridad las actuaciones adelantadas o las que estaban pendientes, el estado de los trámites, razón por la que esperó y se tuvo paciencia para que el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogotá procediera en ese sentido, consultando el portal de la rama judicial, y constatando que no aparecía digitalizado.


Afirmó que la respuesta ofrecida el 28 de junio de 2021, no subsanó las inquietudes presentadas en el oficio enviado vía correo electrónico, puesto que no se podía tener acceso al expediente.


Finalmente indicó que «si le damos aplicación a la interpretación en el sentido de cualquier actuación, (…) es evidente que el memorial enviado, vía correo electrónico (…) a solicitar la digitalización del expediente, (…) para poder tener acceso al mismo y determinar con claridad el estado de lo actuado (…) por si solo sería suficiente para evitar la declaratoria del desistimiento tácito, pues nótese que en el momento de la solicitud no se encontraba en firme dicha declaratoria, es más no...

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