SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127133 del 17-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695862

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127133 del 17-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127133
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15851-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP15851-2022

Radicación n° 127133

Acta 270.


Santa Marta (Magdalena), diecisiete (17) de noviembre dos mil veintidós (2022).


ASUNTO





Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Carlos Alberto Contreras López, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a elegir y ser elegido, a la integridad personal, física y psicológica, a la participación política, dignidad humana y al trabajo, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja.



Al trámite se vinculó a las Salas de Casación Laboral y Civil de esta Corporación, a la Procuraduría General de la Nación, así como a las partes e intervinientes dentro del penal de radicación 11001220400020190097600.





ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Dentro del proceso penal con radicado 68081-6000-135-2009-00093, el 10 de junio de 2016, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja declaró penalmente responsable a Carlos Alberto Contreras López, como coautor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo -como Alcalde Municipal de Barrancabermeja y con respecto a L.C.G., asesora jurídica del municipio- a la pena de 60 meses de prisión.



Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en decisión de 15 de noviembre de 2017, revocó parcialmente la decisión de primer grado, en el sentido de eliminar el concurso homogéneo y sucesivo y, en consecuencia, modificó las sanciones de prisión, la accesoria de inhabilidad y la multa, reduciéndolas en 40 meses y $153.450.



Contra esa determinación, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación. La Sala de Casación Penal, mediante providencia CSJ AP3080-2020, rad. 52270, 18 nov. 2020, inadmitió la demanda. Igualmente, la defensa presentó recurso de insistencia ante la Procuraduría General de la Nación, la cual negó esa solicitud el 14 de enero de 2021.



El actor en pretérita oportunidad presentó acción de tutela en contra de dichas providencias a fin de que se admitiera el recurso extraordinario. Sin embargo, la Sala de Casación Civil en decisión de 8 de abril de 2021, negó el amparo tras encontrar razonable la inadmisión de la demanda. En contra de esa sentencia el actor elevó impugnación que fue resuelta por la homóloga Sala Laboral que finalmente confirmó la decisión el 19 de mayo de 2021 (STL5769-2021).



Ahora, Carlos Alberto Contreras López promueve acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja, con el objeto de cuestionar los fallos de segunda y primera instancia emitidos al interior del proceso penal seguido en disfavor suyo.



Al respecto, indica que los jueces de instancia no valoraron adecuadamente las pruebas traídas al juicio criminal, en relación con el sustento fáctico que presentó el ente acusador para acreditar la existencia de la conducta punible y su responsabilidad, así como omitieron evaluar la vulneración del principio de congruencia, la jurisprudencia aplicable al asunto, la ausencia de lesividad en la conducta reprochada, y erraron en el ejercicio de la tasación de las penas al igual que de la contabilización de la prescripción; todo lo cual conlleva a la configuración de los defectos fáctico, material y procedimental absoluto.



De igual forma, el actor debate además que por la condena impuesta se encuentra en imposibilidad de acceder a un empleo que dignifique su vida como geólogo profesional, lo cual ha afectado su economía, salud emocional y la de sus padres e hijos, reiterando que las “actuaciones surtidas desde previas instancias judiciales, ordinarias y extraordinarias han limitado y excluido de manera desproporcionada y arbitraria el desarrollo personal y el ejercicio profesional libre, y garantizado constitucionalmente… ergo, los efectos de las mencionadas actuaciones deberían cesar en sus afectaciones al hoy accionante y a su proyecto de vida, en lo referente al ejercicio de su profesión y vocación”.





PRETENSIONES



Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados y, en consecuencia, se ordene:



dejar sin efectos las providencias proferidas en primera instancia por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, en fecha del diez (10) de junio del año dos mil dieciséis (2016) y, por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA - SALA DE DECISIÓN PENAL, en fecha del quince (15) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), por medio de las cuales se condenó al accionante a la pena privativa de la libertad de cuarenta (40) meses de prisión -en centro carcelario-, multa por valor de ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta pesos colombianos ($153.450,00) y, a la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo, así como, a la inhabilidad general prevista en el inciso 5o del Artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, en detrimento de los derechos fundamentales al Debido Proceso, Defensa y Contradicción (Artículo 29 Superior), Derecho a la Libertad de Escoger Profesión u Oficio (Artículo 26 Superior), Derecho al Trabajo (Artículo 25 Superior) y, a los Derechos Políticos (Artículo 40 Superior), entre ellos, a elegir y ser elegido políticamente. Lo anterior, por...

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