SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99989 del 16-11-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 16 Noviembre 2022 |
Número de expediente | T 99989 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL15845-2022 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL15845-2022
Radicado n.° 99989
Acta 39
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación, y con el fin de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Con dicha precisión, la Corte decide la impugnación que LILIANA CORTÉS CABRERA, en nombre propio y en representación de su hija menor de edad J.J.J, interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió el 5 de octubre de 2022, en el trámite de acción de tutela que la recurrente formuló en la misma calidad, contra la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y el JUEZ PRIMERO DE FAMILIA de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
La actora promovió el presente mecanismo constitucional para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, confianza legítima y «seguridad jurídica».
En respaldo de sus pretensiones, indicó que inició una relación sentimental con J.C.B.H., quien falleció el 13 de julio de 2008, cuando ella se encontraba en estado de embarazo de su hija J.B.C.
Informó que promovió proceso de filiación natural ante el Juez Segundo de Familia de Villavicencio, autoridad que mediante sentencia de 27 de octubre de 2010, declaró que el padre de su hija es el de cujus.
Refirió que J.A.H. de B., madre de Juan Carlos B., conocía de su proceso de gestación; no obstante lo cual, inició la liquidación de la sucesión ante la Notaría Tercera del Círculo de Villavicencio, trámite que se protocolizó a través de escritura pública de 1.° de diciembre de 2008.
Señaló que en virtud de lo anterior, instauró proceso de petición de herencia contra aquella con el fin que:
(1) se declare la nulidad de la Escritura Pública n.° 5531 de 1.° de diciembre de 2008 protocolizada en la Notaría Tercera del Círculo de Villavicencio, que contiene la sucesión del señor J.C.B.H.. (q.e.p.d). (2) se reconozca como heredera legítima del causante JUAN CARLOS BENAVIDES HERRERA (q.e.p.d) a la menor J.B.C. y que se declaren ineficaces y/o inexistentes las transacciones comerciales que se realizaron posterior a la liquidación de la sucesión de los bienes que correspondían a la masa sucesoral y que aparecen en la Escritura Pública No. 5531 del 1 de diciembre de 2008 de la Notaría Tercera del Círculo de Villavicencio.
Expuso que el conocimiento del asunto correspondió al Juez Primero de Familia del Circuito de Villavicencio, quien mediante fallo de 11 de abril de 2016, dispuso:
PRIMERO. Declarar no probadas las excepciones de ausencia de mala fe; improcedencia de la restitución de frutos por no existir y restitución parcial (…).
SEGUNDO. Declarar probada la excepción improcedencia del pago de perjuicios (…).
TERCERO. Declarar que la menor J.B.C., como heredera única del causante J.C.B.H., tiene derecho a heredar a su padre en la totalidad de los bienes que le pertenecían a éste y que se hallan consignados en la escritura pública No.5531 del 1º de diciembre de 2008, contentiva de la adjudicación que se le hizo a la señora J.A.H.D.B., en la sucesión que adelantó ante la Notaría Tercera del Circuito de Villavicencio.
CUARTO. Declarar la nulidad de la adjudicación que se hizo en el proceso de sucesión intestada del causante JUAN CARLOS BENAVIDES HERRERA que adelantó la señora JANETH ALIRIA HERRERA DE BENAVIDES, en la Notaría Tercera del Circuito de Villavicencio, a fin de que se le adjudique la totalidad de la herencia a la menor J.B.C.
QUINTO. Ordenar el registro de esta sentencia y la cancelación de los registros de propiedad sobre los bienes que en virtud de la adjudicación que se produjo en el proceso de sucesión del causante J.C.B.H., le fueron adjudicados a la señora J.A.H.D.B., así como de todas las transferencias de la propiedad que haya hecho la demandada a nombre de terceros después de la inscripción de las medidas cautelares que se decretaron en este proceso. Líbrense los oficios a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y de Tránsito y transporte, en donde se hallan registrado cada uno de los bienes que fueron objeto de la sucesión que adelantó la demandada.
SEXTO. Condenar a la señora J.A.H.D.B., a restituirle a J.B.C., representada por su señora madre LILIANA CORTÉS CABRERA, en el término de diez días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, la totalidad de los bienes que dejó su padre al morir, junto con los frutos civiles que produjeron los mismos y que fueron tasados en la suma de $450.573.947.oo».
Manifestó que ante el juez de conocimiento interpuso proceso ejecutivo a continuación del declarativo y mediante auto de 10 de julio de 2017, el funcionario libró mandamiento de pago por las condenas impuestas en el numeral sexto de la providencia en cita y decretó las medidas cautelares solicitadas; no obstante, antes de emitir la orden de seguir adelante con la ejecución, dicha autoridad realizó un control de legalidad y a través de auto de 11 de febrero de 2020, declaró que «es inejecutable el contenido del numeral 6 de la sentencia (…) proferida en el proceso de petición de herencia» y, por tanto, se abstuvo de continuar con su ejecución, con fundamento en que «en los procesos de petición de herencia no es factible hacer entrega de bienes, ni mucho menos ejecutar condenas por concepto de frutos civiles».
Adujo que apeló la anterior decisión y, a través de providencia de 1.° de julio de 2022, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribuna de Villavicencio la confirmó íntegramente.
En criterio de la convocante, las autoridades judiciales accionadas le restaron valor a la sentencia proferida en el juicio de petición de herencia, pese a que la misma estaba debidamente ejecutoriada, lo cual, en su criterio, «contravin[o] el principio de legalidad». Asimismo, aseveró que el Tribunal incurrió en un defecto sustantivo y fáctico al indicar que lo pertinente era promover la acción reivindicatoria de herencia, cuando ello no es acorde a la realidad procesal.
De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de las garantías superiores invocadas. En consecuencia, solicita que se deje sin valor legal ni efecto jurídico las...
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