SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124725 del 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695886

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124725 del 19-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Julio 2022
Número de expedienteT 124725
Tribunal de OrigenSala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14155-2022




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP14155-2022

Radicación no.°124725

Acta 159


Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante CIRO C.Q., contra la sentencia de tutela proferida el 02 de junio de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante la cual declaró improcedente el amparo interpuesto en contra de la Fiscalía General de la Nación – Grupo de Principios de Oportunidad y Beneficios por Colaboración; y a la vez negó la acción constitucional frente al vinculado Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital santandereana.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Refiere el accionante, C.C.Q., que en la actualidad se encuentra privado de la libertad, purgando las penas (acumuladas) impuestas en virtud de sentencias anticipadas (3) proferidas en su contra, cuya vigilancia compete al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..


(ii) Por considerar que le asiste derecho a una rebaja punitiva mayor en virtud de su confesión y colaboración con la administración de justicia en los términos establecidos en los artículos 413 y 280 a 283 de la Ley 600 de 2000, el 22 de noviembre de 2021 peticionó a la Fiscalía – Grupo de Principios de Oportunidad y Beneficios por Colaboración – estudiar su proceso a fin de hacerse acreedor a los beneficios de ley.

(iii) Anota que ante solicitud de aclaración de la entidad mencionada, el 24 de enero de 2022 remitió escrito en tal sentido, anexando copias de las sentencias condenatorias de los tres procesos.


(iv) Como a la fecha de presentación de la demanda de tutela (19/05/2022) no ha recibido respuesta y solución a sus planteamientos, acude a la acción constitucional por estimar vulnerados sus derechos de petición, debido proceso e información, entre otros.



2. Bajo esas circunstancias, el accionante solicita al juez constitucional que en amparo a los derechos invocados, «ordene el estudio del proceso en un tiempo perentorio para que se otorgue el derecho que corresponde por la confesión y/o la colaboración con la justicia dentro del radicado 164124, se ordene de forma inmediata que al tener derecho de ley se solicite al Juez de Penas mi libertad condicional».



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


1. Por auto de 20 de mayo de 2022, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad demandada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. A la actuación vinculó igualmente al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..


2. La Delegada del Grupo de Principios de Oportunidad y Beneficios por Colaboración en respuesta a la presente acción, comunicó las siguientes circunstancias:


- Que el señor CIRO C.Q., mediante petición de 03 de septiembre de 2010, manifestó a la Jefatura de la Unidad Seccional de Fiscalías de Pamplona su voluntad de colaborar con la administración de justicia, en el sentido de suministrar información relacionada con el esclarecimiento de hechos delictivos con ocasión a su pertenencia a las Autodefensas Unidas de Colombia. En tal virtud, por medio de resolución de 22 de octubre de 2010, la Jefatura de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (en esa época a cargo de los beneficios por colaboración) inició el trámite correspondiente respecto al ciudadano CAPACHO QUINTANA.


- Realizado el trámite de rigor, a través de Resolución Nr. 026 de 19 de enero de 2015, la Coordinación del Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa de la Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la Articulación Interinstitucional en Materia Penal, negó al interesado la solicitud de beneficios por colaboración, toda vez que, de la información aportada por el aspirante y las diligencias practicadas «CIRO C.Q. no aporta pruebas que faciliten la identificación de dirigentes o cabecillas de la organización delictiva a la cual hacía parte […] se limita a señalar de manera genérica los alias de los “comandantes” o “jefes” […]», incumpliendo así con los presupuestos exigidos por el artículo 413 de la Ley 600 de 2000. Adicionalmente, con base en las sentencias emitidas en contra de CAPACHO QUINTANA, se estableció que éste había obtenido rebaja de pena por sentencia anticipada (50% de la pena) en cada uno de los procesos adelantados en su contra, circunstancia que configura la prohibición de acumulación de beneficios consagrada en el artículo 416 ibidem.


- Contra la anterior determinación el interesado interpuso el recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante Resolución Nr. 343 de 11 de agosto de 2015, no reponiendo la decisión inicial. Pronunciamiento último que igualmente fue debidamente notificado al recurrente.


- Resalta la demandada que mediante petición de 22 de noviembre de 2021 el señor C.C.Q. manifestó nuevamente su voluntad de acceder a los beneficios por colaboración, indicando como fundamento de su solicitud la misma información suministrada al trámite adelantado entre los años 2010 y 2015.


- En tal virtud, a través de oficio de 22 de diciembre de 2021, se le puso de presente al solicitante en qué consistía la figura de beneficios por colaboración...

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