SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99993 del 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695896

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99993 del 16-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expedienteT 99993
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15846-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

º


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL15846-2022

Radicado n.° 99993

Acta 39


Santa Marta (Magdalena), dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que AUGUSTO JOSÉ MOLINA GUTIÉRREZ interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 12 de octubre de 2022, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, actuación a la que se vinculó al JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y los que denominó «propiedad y patrimonio económico».


Para respaldar su petición, narró que como apoderado judicial de J.E.F. instauró demanda verbal de pertenencia contra Mipko Constructores S.A.S. y la Universidad Sergio Arboleda, para obtener el reconocimiento del derecho de dominio por prescripción adquisitiva de un inmueble en Bogotá.


Agregó que, para aquella representación y defensa jurídica, pactó con el demandante que a título de honorarios le entregaría el 50% del inmueble en litigio, razón por la cual, en su criterio, «nac[ió] un contrato de cesión de derechos [de] posesión».


Indicó que el asunto se asignó al Juez Tercero Civil del Circuito de S.M., autoridad que admitió la demanda mediante auto de 3 de julio de 2020. Agregó que «aunque el proceso llevaba una dinámica normal», el demandante confirió poder a otra abogada y desistió de las pretensiones de la acción civil.


Refirió que con ocasión del acuerdo realizado con el demandante, solicitó que se lo vinculara como litisconsorte necesario en el proceso verbal y se le reconociera la calidad de cesionario del derecho debatido.


Señaló que por medio de auto de 15 de septiembre de 2021, el a quo accedió a la solicitud de desistimiento y negó la intervención deprecada.


Manifestó que solicitó la aclaración de esta última providencia, sin embargo, el juez de conocimiento negó tal requerimiento a través de auto de 9 de diciembre de 2021.


Indicó que presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de auto de 30 de marzo de 2022, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta la confirmó.


Manifestó que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues desconocieron el derecho litigioso que le correspondía; además, al aceptar el desistimiento del demandante, pasaron por alto que dicho acto jurídico fue el «producto de una negociación a [sus] espaldas influida por los hijos del demandante […] valiéndose de [su] mal estado de salud».


Adicionalmente, censuró que la nueva apoderada judicial de Jorge Eliécer Forero es «exfuncionaria de este tribunal, amiga y compañera del juez y con un interés directo en esa negociación».


Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto jurídico el auto de 30 de marzo de 2022. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado que profiera una decisión de remplazo favorable a sus aspiraciones.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 4 de octubre de 2022, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante tal lapso, el juez convocado y un magistrado integrante del Tribunal accionado realizaron un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso y defendieron la legalidad de las providencias cuestionadas.


El apoderado judicial de Mipko Constructores S.A.S. y el vicerrector de la Universidad Sergio Arboleda, indicaron que carecen de legitimación en la causa por pasiva con respecto a la censura del convocante.


Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional mediante fallo de 12 de octubre de 2022, porque consideró que la decisión es razonable y no contiene defectos lesivos de las garantías superiores del convocante.


Por otra parte, frente a las irregularidades expuestas sobre los hechos que indujeron al desistimiento de la demanda, adujo que el promotor puede acudir directamente ante las entidades correspondientes para formular sus eventuales quejas o denuncias.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en que no se tuvo en cuenta que a la fecha en que se solicitó el reconocimiento de litisconsorte necesario, aún estaba vigente el proceso judicial de pertenencia, por tanto era improcedente negar su solicitud de vinculación.


III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los...

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