SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03928-00 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695914

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03928-00 del 23-11-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03928-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15690-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC15690-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03928-00

(Aprobado en Sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Dirime la Corte la tutela que E.C.M.J. le instauró a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior y al Juzgado Primero Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Valledupar, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, la Gobernación del Cesar y la Alcaldía de Valledupar, extensiva a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, pidió la protección de los derechos a la «igualdad, dignidad humana, mínimo vital, protección a los padres y madres cabeza de familia y menores de edad», para que se ordenara,

«i) al Tribunal Superior de Valledupar y al Juzgado Primero Civil del Circuito [expedirle] copia de los fallos de la demanda seguida ante ellos con medida provisional, de igual forma [enviarle] las respuestas enviadas por la Unidad de Víctimas y garantizar la protección de nuestros derechos fundamentales amenazados.


ii) a la Unidad de Víctimas sin más dilaciones entregarnos las ayudas humanitarias de Emergencias para resolver nuestra situación de pobreza extrema.


iii) entregarnos una certificación de desplazados por la violencia.


iv) a la Gobernación del Cesar y la alcaldía entregarnos también una ayuda alimentaria para salir de esta situación de pobreza extrema.


v) a la Defensoría y Procuraduría garantizar nuestros derechos fundamentales amenazados».


Del confuso escrito inaugural se extrae que el accionante en su condición de víctima del desplazamiento «junto a su esposa con ocho meses de embarazo de alto riesgo y menores de edad» (a quienes no identifica), formuló «acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, la cual correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, «sin que se haya hecho nada para proteger los derechos de [su] familia aun sabiendo que nunca han recibido ayuda o algún tipo de apoyo por parte de esa entidad», por lo que acudió al Tribunal Superior de esa urbe, «quien tampoco ha hecho nada pasando por alto el riesgo inminente en que se encuentra su hogar».



Refirió el actor que «no pueden [ponerlos] a esperar un turno que es lo que ellos pretenden ya que no [está] generando ningún tipo de ingreso además nunca [le] han entregado ayuda alguna a pesar que se encuentran viviendo en condiciones deplorables en un rancho que [les] dieron a cuidar, el cual no cuenta con servicio sanitario ni agua potable y está hecho la mayoría con plásticos y pendones por lo que se encuentra en riesgo la salud de la familia».


2.- La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar manifestó que «una vez consultado el Sistema Justicia Siglo XXI, se observa que en [esa] C. no se ha tramitado recurso de alzada en acciones de tutela formulada por el accionante contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV» exteriorizando que «sólo se ha conocido una acción de tutela promovida por Ronal Estiven M.J., persona diferente al hoy accionante».


El Juzgado Primero Civil del Circuito allegó copia del «fallo de tutela» emitido el 18 de agosto de 2022 en el radicado 2022-02606-00, donde «negó la protección constitucional reclamada por el accionante contra la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Personería Municipal de Valledupar y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV», al estimar entre otras cosas, que «no se advierte la afectación de derechos esenciales por parte de los querellados», proveído que fue notificado al correo teresitadejesusgrandazapata@gmail.com.


El Cuarto Civil del Circuito de esa metrópoli remitió «la sentencia constitucional de 31 de octubre de 2022» en la que también se negó el amparo rogado por el gestor contra «la Presidencia de la República, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV., la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Alcaldía Municipal de Valledupar», porque «se demostró la atención humanitaria ofrecida al accionante; el giro de dinero que se produciría en los próximos días y la entrega del certificado solicitado».


La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – UARIV dijo que mediante oficio nº 2022-0815428-1 de 18 de noviembre de 2022, «informó al señor M.J. respecto a su solicitud de entrega de atención humanitaria, que se reconoce la entrega de tres giros en favor del hogar cada uno con vigencia de cuatro meses, de los cuales el primer giro se encuentra disponible para cobro desde el día 15 de noviembre de 2022 a nombre de Edward Camilo M.J. quien es la persona que figura como...

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