SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100235 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695967

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100235 del 30-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteT 100235
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15902-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL15902-2022

Radicación n.° 100235

Acta 41


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de EMILIO JOSÉ MORA BENAVIDES y MAYRA ALEJANDRA ARBELÁEZ CLAVIJO contra la decisión proferida el 14 de octubre de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, dentro de la acción de tutela que promovieron frente al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad; asunto al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso 2021-00115.

I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Manifestaron que, el 30 de noviembre de 2021, Ashley Benjamín Díaz Molina promovió proceso ordinario laboral en su contra y el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, mediante auto del 21 de enero de 2022, lo admitió; que, por proveído del 2 de febrero de 2022, ordenó notificar la admisión a los enjuiciados mediante correo electrónico y por ello «el 18 del mes de febrero de 2022 a las 15:55 horas, envía por correo electrónico la contestación de la demanda ordinaria laboral».


Dijeron que, en la misma data, a las 16:28 horas, el citador del juzgado acusó recibido del mensaje de datos; asimismo, el 1.° de marzo de 2022, a las 16:24 remitió las contestaciones al e-mail del despacho judicial, en el que señaló «una vez revisados los archivos adjuntos encontramos que persiste un error en el anterior correo electrónico».

Contaron que, el a quo el 1.° de abril de 2022, ordenó devolver el escrito de respuesta a la demandada para subsanar el yerro, «por no apertura de las contestaciones de la demanda y sus anexos», debido a esto, el 18 de ese mismo mes y año, siendo las 17:14 y 17:15 horas, al enviar el correo, se le informó que no se podía entregar mensajes de datos al correo del juzgado.


Expresaron que, en las horas de la mañana del 19 de abril de 2022, radicaron nuevamente los documentos con sus respectivos adjuntos, en donde destacó los inconvenientes atrás mencionados.


Posteriormente, la autoridad judicial de conocimiento, mediante providencia del 6 de agosto de 2022, dio por no contestado el escrito demandatorio, toda vez que no subsanó dentro de los 5 días otorgados en la decisión del 1.° de abril del año en curso, para que hiciera entrega física de la misma por las dificultades que alegó.


Aseguraron que se violentaron sus prerrogativas constitucionales, toda vez que sí presentaron en debida forma y dentro del término que establece la ley, lo requerido el 18 de febrero de 2022, al correo electrónico del juzgado.


Expusieron que las autoridades accionadas siempre se comunicaron fuera del horario judicial, es así que «no hay una sola fecha en la que el despacho laboral se comunique dentro del horario judicial que exige echar de menos por parte del suscrito, adicional a ello, es de público conocimiento la totalidad de problemas suscitados por parte de los servicios de internet».


C. de lo anterior, solicitaron la protección de sus garantías superiores deprecadas y, como consecuencia de esto, se ordenara al juzgado accionado dar por contestada la demanda interpuesta en su contra. Asimismo, compulsar al despacho accionado.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 6 de octubre de 2022 la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa admitió la acción de tutela, ordenó la notificación y traslado de la autoridad judicial accionada, así como de todas las partes e intervinientes en el asunto objeto de estudio, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


El Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa aclaró que, el 2 de febrero de 2022, no se ordenó sino que se hizo efectivamente la notificación de la demanda; que, el 21 de febrero del mismo año, a las 10:46 a.m., el citador del despacho requirió al apoderado de los accionados por la imposibilidad de visualización de los documentos de contestación de demanda, quien respondió 7 días después y remitió los mismos archivos sin posibilidad de apertura, lo cual se le puso al tanto...

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