SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002022-00270-01 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695976

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002022-00270-01 del 09-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expedienteT 4700122130002022-00270-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15004-2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC15004-2022

Radicación nº47001-22-13-000-2022-00270-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se dirime la impugnación presentada por S.M.S. de Cabarcas contra el fallo de 27 de septiembre de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en la acción de tutela promovida por la recurrente contra el Juzgado Único Promiscuo de Plato (M., extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de sucesión No. 47555-31-84001-2019-00125-00.


ANTECEDENTES


  1. La gestora solicitó que se ordene al Juzgado accionado que rehaga la partición con el fin de que ella sea reconocida como heredera en el trámite sucesoral referido.


En sustento adujo que el Juzgado accionado conoce de la sucesión del causante S.A.S.P.. En dicho trámite, a través de apoderado, solicitó su reconocimiento como heredera legitima; sin embargo, no le fue reconocida dicha condición, según el Juzgado, porque omitió aportar la partida de bautismo de su padre F.S.C. y el poder conferido al enunciado profesional del derecho. Informó que una vez consultó con su abogado, él le señaló que sí había remitido los documentos y que con posterioridad al referido auto también los envió.


Relató que, a pesar de lo anterior, la autoridad judicial profirió sentencia aprobatoria del trabajo de partición, en la que la excluyó. Precisó que, para la fecha de interposición del amparo, no se había protocolizado o inscrito aquella, ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Plato, requisito necesario para adelantar el proceso de petición de herencia, por ser el mecanismo al que debe acudir.


  1. El Juzgado accionado informó que la actora no promovió recursos contra el auto que se abstuvo de reconocerla como heredera (3 septiembre 2021) y tampoco lo hizo frente a la providencia que aprobó la partición.


También señaló que con ocasión de esta acción, luego de buscar en el correo institucional, advirtió que el «16 de septiembre de 2021, el Dr. P.P.S. remitió correo para subsanar la carencia del documento y solicitar el reconocimiento de la aquí accionante, no obstante, el correo fue remitido al buzón del correo promiscuo del circuito de Plato, quien lo remitió a este despacho el día 17 de septiembre de 2021», memorial que no fue incorporado al expediente virtual, debido a una falla atribuible a secretaría, por lo que no estudió nuevamente la solicitud de reconocimiento como heredera de la actora; sin embargo, aunque el proceso continuó, el interesado guardó silente conducta.

3. El a quo negó el resguardo tras advertir que el requisito de inmediatez no está satisfecho para...

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