SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-01412-00 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696000

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-01412-00 del 23-11-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15710-2022
Fecha23 Noviembre 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002022-01412-00



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC15710-2022 Radicación nº 11001-02-30-000-2022-01412-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la acción de tutela formulada por Fernando Alberto Vinasco Iglesias contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Seccional de Administración Judicial del Meta, la Cámara de Comercio y la Secretaría de Movilidad, y la empresa Grúas y Parqueaderos Castilla Real, estos últimos de Villavicencio.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental de petición.


Manifestó, en síntesis, que el 19 de agosto de 2022 solicitó a la empresa de grúas y parqueaderos a través del email parqueaderocastillareal@gmail.com, la entrega «sin más dilación», del automotor identificado con la placa EGB-402 y, que de no ser posible, le manifestara las razones «fácticas y jurídicas para continuar con la retención arbitraria del mismo».


En esa misma fecha y, bajo los mismos parámetros, elevó derecho de petición a la Secretaría de Movilidad de Villavicencio.


Afirmó que el 23 de septiembre de 2022, solicitó información a la Dirección Seccional de Administración Judicial del Meta, a través del correo electrónico secdirsecvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, acerca de la documentación que el referido parqueadero allegó con el fin de registrarse ante la Rama Judicial en 2016, y le pidió además, el listado de los parqueaderos autorizados en esa misma vigencia «para recibir vehículos inmovilizados en virtud de orden impartida por Jueces de la Republica con el fin de materializar sobre ellos medidas cautelares, y los respectivos contratos o actos administrativos con los que se regían».


Agregó que ese mismo día, elevó derecho de petición al Consejo Superior de la Judicatura, vía de mensaje de datos, a las direcciones mepjbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co e info@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que se le entregara copia del «REGISTRO DE AUTORIZACION que le dieron al Parqueadero CASTILLA REAL GRUAS Y PARQUEADEROS, en la vigencia del año 2016 para recibir los vehículos inmovilizados en virtud de orden Judicial» y, a la vez solicitó a la Cámara de Comercio de Villavicencio el «CERTIFICADO HISTORICO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL DE LA EMPRESA CASTILLA REAL GRUAS Y PARQUEADEROS».


Indicó que como sus peticiones no habían sido atendidas, acude a la acción de tutela por no contar con otro medio de defensa judicial.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a los accionados dar respuesta a los derechos de petición y solicitudes que les elevó.


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho a la defensa.


RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA


1. La Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, manifestó que esa Corporación no es «destinatari[a] de ninguna de las peticiones relacionadas en el escrito de tutela, así como tampoco han sido recibidas en la correspondencia que tramita esta Seccional, ni se ha conocido sobre alguna de ellas, por lo que resulta imposible emitir pronunciamiento alguno al respecto».


2. La Coordinadora del Área de Asistencia Legal de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, pidió declarar improcedente el amparo por la existencia de un hecho superado, puesto que, mediante correo electrónico de 26 de septiembre de 2022, dio respuesta en los siguientes términos, a la petición que le presentó el interesado el 23 de septiembre de 2022,


«(…) para la vigencia 2016 la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, mediante Resolución 2522 del 27 de diciembre de 2016, por medio de la cual se conformó el registro de parqueaderos donde se remitirán los vehículos inmovilizados por orden judicial para lo que resta de la vigencia 2016 y 2017, en ese orden CASTILLA REAL fue el parqueadero autorizado por esta Seccional».



Agregó que, en la misma fecha -23 de septiembre-, el accionante presentó otra petición en la que solicitó copia de los documentos que anexó el parqueadero Castilla Real para registrarse para ser...

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