SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100277 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696018

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100277 del 30-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteT 100277
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15905-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL15905-2022

Radicación n.° 100277

Acta 41


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por CARLOS ANDRÉS DURANTE DURANGO y EDUARDO JOSÉ PASTRANA MÁRQUEZ contra la decisión proferida el 27 de octubre de 2022 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela que promovieron frente al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CERETÉ; asunto al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso con número de radicado 2019-00145.

I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Del escrito genitor de la presente acción de tutela y los documentos allegados al plenario, se tiene que E.P. Márquez presentó una demanda ejecutiva en contra del Municipio de San Carlos; asunto que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté, mediante auto del 23 de mayo de 2022, lo terminó por pago total de la obligación, levantó las medidas cautelares decretadas y ordenó que Pastrana Márquez devolviera y reintegrara la suma de $64.001.781, monto el cual excedió el título judicial No. 427150000085342, que le fue pagado el 11 de julio de 2016.


Carlos Andrés Durante Durango presentó apelación, en su nombre y como apoderado de Eduardo Pastrana Márquez y, en proveído del 9 de junio de 2022, no concedió por carencia absoluta de poder y modificó la anterior determinación, en el sentido de «levantar las medidas cautelares decretadas en el presente proceso, siempre y cuando no exista embargo de remanente».


Posteriormente, Durante Durango radicó recurso de reposición y en subsidio apelación; sin embargo, en decisión del 22 de julio de 2022, no accedió a ellos conforme al mismo argumento.


Los actores dijeron que en el proceso venía como abogada Diana Mejía Pretelt, quien sustituyó de manera irrevocable a J.L.D. para seguir adelante con la representación del demandante, que también sustituyó de forma irrevocable a C.A.D.D..


Los petentes expresaron que al darse la sustitución irrevocable del poder por parte del abogado primigenio se entendía que no podía reasumir el proceso y el abogado sustituto quedaba con las mismas facultades del jurista originario. Qué Durante Durango, al aceptar la sustitución irrevocable de poder, quedó actuando como apoderado de E.P. quien, además de presentar el poder ante el juzgado de conocimiento, arrimó varios escritos al referido proceso.


C. de lo anterior, solicitaron la protección de sus garantías superiores deprecadas y, como consecuencia de esto, ordenar al juzgado accionado continuar con el trámite del proceso ejecutivo.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 18 de octubre de 2022 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería admitió la acción de tutela, ordenó la notificación y traslado de la autoridad judicial accionada, así como de todas las partes e intervinientes en el asunto objeto de estudio, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


El Juzgado Civil del Circuito de Cereté remitió el expediente digital del proceso ejecutivo objeto de debate constitucional.


Surtido el trámite de rigor, el juez de tutela de primera instancia, mediante decisión del 27 de octubre de 2022, declaró improcedente el amparo pretendido, así:


Respecto al accionante C.A. (sic) DURANTE DURANGO que señala actúa a nombre propio, considera la Sala que no está́ legitimado en la causa para interponer la presente acción contra las actuaciones judiciales dictadas dentro del proceso ejecutivo objeto de la presente acción constitucional, pues no es parte en el proceso ejecutivo y no obra poder otorgado por el señor EDUARDO JOSE (sic) P.M. (sic), para interponer la presente acción constitucional en su representación.


Ahora, respecto a que se siga el proceso ejecutivo laboral, pretendido por el señor EDUARDO JOSE (sic) P.M. (sic), quien es demandante en el referido proceso, encuentra la Sala que mediante proveído de auto de 23 de mayo de 2022 se dio por terminado el proceso.


Se considera en el caso que la acción de tutela se torna improcedente,...

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