SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124568 del 12-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696056

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124568 del 12-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Julio 2022
Número de expedienteT 124568
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14154-2022














HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP14154-2022

R.icación no.°124568

Acta 152



Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por VÍCTOR ALFONSO VALENCIA VELÁSQUEZ, contra la sentencia de tutela proferida el 13 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., que declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y 2º Penal del Circuito de Dosquebradas.


Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de P..



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Los hechos fueron relatados por la Sala de primera instancia de la siguiente manera:



La abogada P.d.P.D.M. como apoderada del señor V.A.V.V., interpone acción de tutela señalando que, presentó solicitud de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia de su prohijado ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, atendiendo a que este es padre de los menores LMVH y EDVB, y tiene a su cargo, el cuidado de su hijastro.


Asegura que el menor EDVB está actualmente a cargo de su madre, quien padece de una patología relacionada con el túnel carpiano, la que le impide realizar cualquier tipo de trabajo o labor relacionada con oficios domésticos. Informa que la señora S.A.B., quien es la esposa del accionante, y sus hijos, dependían totalmente de los aportes económicos que daba el señor V.V.. Recalca que no existe familia extensa que pueda hacerse cargo de la manutención y cuidado del niño.


Comenta que el Juzgado 1 de Ejecución de Penas de esta ciudad, resolvió negarle la solicitud de prisión domiciliaria elevada, al estimar que era suficiente la visita domiciliaria realizada mediante llamada telefónica, cuando lo cierto es que la trabajadora social debió acudir hasta la residencia de los menores y confrontar su situación, pues ya no existe excusa para no hacer estas visitas, en la medida que pueden realizarse con protocolos de bioseguridad. Resalta que esta situación se ha presentado en dos ocasiones, lo cual, le genera alta preocupación, toda vez que, en su sentir es necesario que la trabajadora social realice la visita presencial a los menores.


Relata que, el primer problema jurídico a plantear debe ser si es posible que una visita realizada virtualmente a través de llamada telefónica es suficiente para resolver el caso o, por el contrario, debe realizarse de forma presencial. Enfatiza que toda esta serie de inconformidades fueron expuestas en el recurso de apelación impetrado por ella.


Informa que, en una nueva oportunidad, el 16 de noviembre de 2021, presentaron otra solicitud de prisión domiciliaria en la que trajeron a colación los siguientes elementos: i. paternidad de los menores ii. Obligación permanente del padre iii. La situación económica de la tía de la señora S.A.B., donde esta vivía con sus hijos. iv. La incapacidad para laborar de la señora S.A.B.. A pesar de ello, trae a colación unos apartes del auto que resolvió la apelación señalada, recalcando que existió una falta de valoración probatoria, pues no se han tenido en cuenta las condiciones económicas de los menores, la imposibilidad de su madre para trabajar y los ingresos que el señor V. podría llevar a su hogar, con su trabajo como músico.


Enfatiza en que, en el presente caso, se lograron poner en evidencia los elementos necesarios de cara a lo señalado en la sentencia SU-338, frente a la posibilidad que sea otorgada la prisión domiciliaria como padre de familia. Por todo lo indicado, solicita se revoque las decisiones emitidas por los juzgados accionados y se conceda el beneficio ya deprecado, en atención a lo peticionado el 16 de noviembre de 2016.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante autos del 4 y 9 de mayo de 2022, el tribunal a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.


1. El Juzgado 1º de Penas demandado explicó que vigila la sanción de 88 meses de prisión impuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Dosquebradas a VÍCTOR ALFONSO VALENCIA VELÁSQUEZ, por el delito de peculado por apropiación.


Relató que, con auto del 24 de agosto de 2021, negó la prisión domiciliaria tras considerar que el condenado no ostenta la calidad de padre cabeza de familia, determinación que apeló y confirmó el fallador con proveído del 19 de octubre siguiente. Nuevamente, la defensa elevó idéntica petición, la cual despachó desfavorablemente bajo el entendido de que la visita socio familiar practicada al hogar del penado arrojó que los menores hijos de este están bajo el cuidado de parientes, decisión que una vez más recurrió y ratificó el juez penal del circuito con auto del 21 de abril de 2022.



Acto seguido, defendió la legalidad de la providencia cuestionada, la cual está fundamentada y ajustada a derecho; por tal razón, adujo que no ha vulnerado las garantías del reclamante.


2. A su turno, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Dosquebradas refirió que le correspondió desatar la alzada propuesta contra la denegación de prisión domiciliaria efectuada por el Juzgado 1º de Penas de P., remitiéndose a los argumentos consignados en el proveído que confirmó la providencia impugnada y aclarando que la visita sociofamiliar puede efectuarse virtualmente, pues se cumple el objetivo de constatar las condiciones en las que se encuentran los menores de edad.


Puntualizó que el objeto del disenso versó sobre la supuesta ineficacia de la visita virtual por parte de la trabajadora social, al no haber constatado de mejor manera el estado actual en que se encuentra viviendo la compañera permanente del postulante y su hijo, aspecto que resolvió a través del pronunciamiento que desató la alzada, advirtiéndole que no por el hecho de haberse realizado la visita socio familiar de manera telefónica no pudiera esta ser estudiada y analizada al momento de resolver la petición de prisión domiciliaria por padre cabeza de familia solicitada (…) pues, en este caso, lo que se entra a analizar, es si los menores de edad, hijos del señor Valencia, se encuentran en estado de desprotección o abandono, y por la información suministrada por la señora S.A.B., compañera permanente del señor Valencia, a la trabajadora social, claramente informa que el menor están (sic) a su cargo”.


Por lo anterior, estimó que la decisión confutada es legal y carece de yerros que deban conjurarse por este medio.

3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. informó que en virtud de la Resolución No. 0385 del 12 de marzo de 2020 emitida por el Ministerio de Salud, en concordancia con el Decreto 420 del 18 de marzo siguiente proferido por el Presidente de la República, se implementó el uso de los medios tecnológicos y el trabajo en casa para preservar la vida y la salud de los colombianos ante la amenaza de infección del Virus Covid-19.


A la par, el 27 de mayo de 2020 los funcionarios requirieron al director ejecutivo seccional de administración judicial de esa zona con el fin de que proveyera de implementos de bioseguridad a los trabajadores sociales para efectuar las referidas visitas; sin embargo, los jueces de penas de Risaralda, en aras de salvaguardar los derechos de los condenados, luego de verificar que los atuendos entregados por la aludida dependencia de la administración de justicia no cumplían con los estándares de protección pedidos, decidieron que las visitas sociofamiliares se adelantarían de manera virtual o telefónica y sólo hasta el 5 de mayo del presente año acordaron los servidores y el Consejo Seccional de la Judicatura de ese distrito reanudar las visitas presenciales.


De ahí que estimó infundado el reproche formulado por el actor, al constatar que para la fecha de realización de la diligencia judicial censurada aún estaba vigente la medida de uso de tecnologías para esos menesteres.


El 13 de mayo de 2022, el Tribunal Superior de P. negó la protección reclamada, tras verificar la ausencia de vulneración de los derechos invocados. Encontró razonables las decisiones con las que se negó la prisión domiciliaria y sustentadas en los elementos de juicio allegados al proceso, los cuales permitieron advertir que los menores hijos del sentenciado están bajo la custodia de la madre y en óptimas condiciones, como así lo constató la trabajadora social designada por el centro...

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