SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126404 del 04-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696077

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126404 del 04-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Octubre 2022
Número de expedienteT 126404
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14977-2022




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP14977-2022

Radicación #126404

Acta 232


Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Instituto Nacional Penitenciario y C. ––INPEC––, contra la sentencia de tutela proferida el 29 de agosto de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición de FREDY ARMANDO LEGUIZAMÓN, dentro de la acción que instauró contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia y el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 25 de mayo y el 22 de junio de 2022 F.A.L. solicitó al Establecimiento Penitenciario Las Heliconias, en el cual se encuentra privado de la libertad, su traslado hacia Bogotá, Cáqueza o G., para poder estar cerca de su núcleo familiar.


Afirmó el demandante que el Penal le negó lo solicitado. En desacuerdo, acudió ante el juez de tutela con el propósito de insistir en su derecho a ser ubicado en un centro de reclusión cercano a su unidad familiar. Por tanto, reclamó la protección de sus derechos fundamentales y pidió se viabilice su solicitud.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


1. Por auto del 11 de agosto de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante auto del 25 siguiente, vinculó al INPEC.


2. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia informó que vigila la sentencia impuesta a FREDY ARMANDO LEGUIZAMÓN el 21 de junio de 2019 por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. Frente a la demanda de tutela, manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva.

3. El Director del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias expuso que la competencia para resolver la pretensión del actor recae en cabeza de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C. ––INPEC––. En razón de ello, aseguró, las peticiones del interno fueron remitidas oportunamente a esa entidad, para que decida lo que corresponda.


4. El Instituto Nacional Penitenciario y C. ––INPEC–– guardó silencio.


5. El Tribunal de primera instancia amparó el derecho fundamental de petición en favor del actor, y le ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y C. ––INPEC––, a quien le atribuyó la legitimación en la causa por pasiva, que, en un término no mayor a 48 horas, resuelva la postulación de F.A.L., relativa al traslado de centro de reclusión, que le fue remitida por el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias, a través de sus correos electrónicos institucionales.


6. La parte obligada impugnó el fallo. En lo esencial, sostuvo que carece de competencia para resolver el pedimento del demandante, el cual, a su modo de ver, debe ser resuelto por el director del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias en el cual se está recluido.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Conforme con el artículo 32 del ...

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