SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02016-01 del 21-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696126

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02016-01 del 21-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02016-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14038-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC14038-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02016-01

(Aprobado en Sala de diecinueve de octubre dos mil veintidós)


Bogotá, D.C. veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)-.


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 28 de septiembre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que A.B.R.S. instauró contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00472.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso», «doble instancia» y «acceso a la administración de justicia», para que se «[revocar[a] la providencia de (…) 3 de agosto de 2022» y se «ordenar[a] al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá (…) califi[car] y [emitir] sentencia [de segunda instancia]».


Del escrito inaugural y las piezas adosadas al paginario se extrae que el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá acogió las pretensiones de la demanda de declaración de prescripción de la acción ejecutiva hipotecaria que José Drigelio Villamil promovió en contra de Ana Beatriz Romero Sastoque (25 feb. 2022), decisión que esta recurrió en apelación oportunamente y, que, según afirmó, fue «sustentado en debida forma».


El Juzgado Noveno Civil del Circuito de esta capital admitió la alzada y corrió traslado por cinco (5) días para «sustentarla», conforme lo prevé el artículo 14 del Decreto 806 de 2020 (26 may.); sin embargo, la declaró «desierta» por «ausencia de sustentación» (3 ag.), determinaciones no controvertidas por Romero Sastoque.


Ahora, ésta acusa a dicha autoridad de incurrir en «vía de hecho», porque desconoció que «el memorial que argumentó el recurso de apelación, se presentó [ante el a quo] (…), conforme [lo] concedió y ordenó el mismo despacho», quien «NO advirtió oportunidad para citar reparos».


2.- El Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá narró lo surtido en el juicio reprochado, destacó la legalidad de su proceder y pidió su desvinculación en vista que «las pretensiones están dirigidas a otro estrado judicial»


El Noveno Civil del Circuito informó que el auto de 3 de agosto de 2022 «no fue objeto de recurso alguno por la parte interesada».


3.- El Tribunal de Bogotá negó el ruego, en atención a que la resolución cuestionada «no deviene antojadiza, arbitraria o caprichosa» pues «Con auto del 26 de mayo de 2022, el Despacho demarcó los términos de los que disponía el extremo interesado para sustentar el recurso de apelación (…); sin embargo, la apelante guardó silencio, (…) lo cual conllevará a declarar desierto el recurso».


4.- La impulsora replicó iterando los argumentos del escrito genitor, enfatizando que «NO EXISTE norma que obligue a SUSTENTAR DOS VECES, pues, el...

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