SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2022-01276 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696162

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2022-01276 del 26-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 2022-01276
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14628-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL14628-2022

Radicación n.º 2022-01276

Acta nº 36




Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Procede la Corte a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por FELIPE CHICA DUQUE en contra de la CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.


  1. ANTECEDENTES


La accionante, en nombre propio, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su prerrogativa fundamental al derecho de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


En lo que interesa al escrito de tutela, refirió de su breve recuento, que el día 16 de agosto de 2022, vía correo electrónico, radicó derecho de petición ante la autoridad judicial acusada, a fin de que «se me informe a través de qué norma se dispuso el cambio antes descrito con relación a la radicación de tutelas y las normas actualmente vigentes con relación a la radicación de estas…Que se permita nuevamente la radicación de tutelas en todo momento, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, y tal como ocurre actualmente con las acciones de habeas corpus.».


De lo anterior, reprochó, que a la fecha desconoce la suerte de su solicitud, en razón a que no ha recibido respuesta alguna por parte del máximo órgano administrativo acerca de la información solicitada.


Conforme a lo precedido, solicitó que se ordene al colegiado fustigado que proceda a dar respuesta a su derecho de petición «de fondo a mi solicitud dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia que resuelva esta acción».


Mediante auto proferido el 11 de octubre de 2022, esta Corporación admitió la presente acción constitucional y ordenó notificar a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, si a bien lo tenían.


Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.

Dentro del término concedido por el despacho, una magistrada de la Oficina del despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, allegó comunicación mediante la cual informa, que la petición del accionante de acuerdo con lo ordenado en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, se remitió por competencia el 30 de agosto de 2022, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá por conducto del Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales aplicativo SIGOBIUS, para lo cual anexó un pantallazo del reparto realizado para tal fin.


No obstante, solicitó la desvinculación de la Corporación por falta de legitimación «al considerar que no es responsable de cumplir las órdenes que se expidan con el fin de amparar el derecho fundamental transgredido», toda vez que,


[…] «la Corte Constitucional ha reconocido mediante sendos fallos la improcedencia de la acción de tutela cuando la persona o entidad contra quien se dirige el mecanismo no está llamada a responder por la violación de la garantía presuntamente conculcada, configurándose la denominada legitimación en la causa por pasiva, de la cual, dicha Corporación señaló en sentencia T-1613 de 2000 lo siguiente: “En consecuencia, como lo ha reiterado permanentemente esta Corte cuando del trámite procesal se deduce que el demandado no es responsable del quebrantamiento de los derechos fundamentales del actor, no puede concederse la tutela en su contra pues no existe nexo de causalidad entre la acción de tutela y la omisión o acción o amenaza de derechos fundamentales, por lo que se torna improcedente, por configurarse el fenómeno de la falta de legitimación pasiva de la tutela”».


Por lo anterior, mediante proveído de 18 de octubre de 2022, esta Sala de la Corte ordenó vincular al presente trámite constitucional a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a fin que se pronuncie acerca de los hechos y pretensiones objeto de reproche.


Dentro del término otorgado por el despacho, la autoridad censurada vía correo electrónico informo que:

Respecto al cuestión planteada por el accionante, ¿Que se informe a través de qué norma se dispuso el cambio antes descrito con relación a la radicación de tutelas y las normas actualmente vigentes con relación a la radicación de estas?


Dicha autoridad Manifestó que:


[…] «normas que regulan la función legal encomendada a la oficina de reparto, Inicialmente es preciso indicar que el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, L. y de Familia Oficina Reparto, es un área adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá - Cundinamarca, siendo un órgano técnico y administrativo donde toda actuación que se realiza está sujeta a los lineamientos precisados en la normatividad, de conformidad con el Artículo 103 de la ley 270 de 1996. Entre las funciones que tiene a su cargo el Centro de Servicios Oficina de reparto, se encuentra la radicación y entrega de demandas y/o comisiones hacia los juzgados atinente a nuestra competencia, esto es categoría Circuito, Municipal y Pequeñas Causas de la especialidad Civil, L. y de Familia de la Ciudad de Bogotá. En concordancia con la mencionada norma, mediante “Acuerdos PCSJA20-11686 10 de diciembre de 2020, Acuerdo No. CSJBTA18-14, 09 de abril de 2018, Acuerdo No. CSJBTA17-553, 14 de septiembre de...

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