SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100011 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696190

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100011 del 23-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteT 100011
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15848-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL15848-2022

Radicación n.° 100011

Acta 40


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que instauró JOSÉ ELMER PIEDRAHITA GALLEGO contra el fallo proferido el 11 de octubre de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, trámite que se hizo extensivo a Transportes Puerto Tejada S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


El convocante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.


Como sustento de lo anterior, sostuvo que en el año 2010 inició un proceso ordinario laboral contra Transportes Puerto Tejada S.A.S., trámite que le correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali y se identificó bajo el radicado No. 76001310501120100033800.


Señaló que dicha autoridad judicial remitió el proceso al Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, quien profirió sentencia el 16 de agosto de 2013 accediendo parcialmente a las pretensiones, razón por la cual presentó recurso de apelación contra esa decisión.


Indicó que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, al proferir sentencia de segundo grado el 30 de mayo de 2014, revocó parcialmente la providencia de primer grado para imponer la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.


Sostuvo que el 22 de agosto de 2015 inició proceso ejecutivo ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali para hacer efectiva dicha sentencia, despacho que a través de auto de 1.º de junio de 2015 libró mandamiento de pago y resolvió «decretar el embargo y retención de los dineros que se encuentren depositados en las cuentas corrientes, ahorros y demás inversiones mobiliarias que se encuentren en los siguientes bancos: AGRARIO DE COLOMBIA, CAJA SOCAIL, CITIBANK COLOOMBIA, BOGOTÁ, OCCIDENTE, BBVA, POPULAR, DAVIVIENDA, TEQUENDAMA, BANCOLOMBIA, AV VILLAS, FALABELLA, COOMEVA, AGRARIO DE COLOMBIA, DEL ESTADO Y HELM BANK, al igual que el embargo del establecimiento de comercio denominado TRANSPORTES PUERTO TEJADA».


Indicó que la demandada realizó actos tendientes a insolventarse, pues de ninguna de las cuentas informadas no se logró retener suma de dinero alguna para satisfacer el pago de lo adeudado.


Manifestó que el 9 de octubre de 2019 solicitó al juzgado accionado que nombrara un auxiliar de la justicia para secuestrar el establecimiento de comercio con fines de remate y se encargara de su administración; sin embargo, han transcurrido tres años sin que se haya resuelto esa petición.


Relató que el anterior pedimento fue reiterado el 5 de abril de 2021, el 4 de noviembre de 2021 y el 23 de junio de 2022 y que acudió personalmente al juzgado encausado donde le informaron que «el proceso se encontraba paralizado por cuanto el suscrito abogado debía informar el correo electrónico».


Refirió que la insatisfacción del derecho sustancial radica en la «desidia» por parte del despacho judicial convocado en nombrar auxiliar de la justicia –secuestre- que se «encargue de la administración de los recursos de la empresa demandada y cancele con ellos lo ordenado en la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, o en su defecto proceda al remate del citado establecimiento de comercio».


De lo anterior, se extrae que el accionante pretende se ordene al juzgado accionado nombrar secuestre en el proceso ejecutivo cuestionado.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 3 de octubre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vincular a Transportes Puerto Tejada...

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