SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127428 del 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696207

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127428 del 22-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16192-2022
Fecha22 Noviembre 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 127428






JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente


STP16192-2022 Radicación n°. 127428 Acta 272



Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el agente oficioso de FRAINER J.G.G., contra el TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO 78 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR – GRUPO DE CABALLERÍA MECANIZADO No. 1 “GR. J.M.S. PLAZAS” DE DUITAMA y a las partes e intervinientes en el proceso No. 1709.


ANTECEDENTES


Refirió el agente oficioso1 del S.F.J.G.G. que con ocasión de los hechos ocurridos el 24 de julio de 2020, en los que al parecer el accionante no se hizo presente en el Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, luego de un permiso, se inició el proceso No. 1709, por la posible comisión del delito de «deserción».


Indicó que el 20 de agosto de 2020, el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar ordenó la apertura de instrucción contra G.G., quien fue declarado persona ausente el 18 de noviembre de 2021.


Afirmó que el 1° de febrero de 2022, el despacho en mención resolvió la situación jurídica en el sentido de abstenerse de imponer medida de aseguramiento y decretó la cesación de procedimiento; contra esa decisión el representante del Ministerio Público instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior Militar y Policial, que el 17 de abril siguiente, revocó parcialmente el auto impugnado.


Sostuvo que, mediante auto del 31 de mayo del año en curso, el Juzgado en cita nuevamente decretó la cesación del procedimiento; providencia contra la que el Procurador 216 Judicial I Penal de Sogamoso instauró los recursos de reposición y apelación, resueltos el primero el 24 de julio siguiente, en el sentido de no reponer el auto recurrido.


Manifestó que el 22 de agosto de 2022, el Tribunal Superior Militar y Policial revocó la decisión de primera instancia, sin tener en consideración que las pruebas permitían demostrar que el delito no existió y además, para el momento en que se resolvió la alzada, la acción penal se encontraba prescrita, pues la pena para el delito de deserción era de dos (2) años, los cuales habían fenecido.


En ese contexto, pidió el amparo de los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se declarara la nulidad de la decisión emitida el 22 de agosto de 2022 y en su lugar, se confirmara la providencia proferida por el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar y se compulsaran copias disciplinarias y penales contra los integrantes del Tribunal Superior Militar y Policial.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. El Magistrado Ponente del Tribunal Superior Militar y Policial informó que por reparto del 5 de julio de 2022, le correspondió conocer del recurso de apelación instaurado contra el auto del 31 de mayo del mismo año, mediante el cual el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar decretó la cesación del procedimiento en la actuación adelantada contra G.G..


Adujo que el 22 de agosto del año en curso, revocó la decisión apelada y devolvió la actuación al Juzgado de primera instancia el 29 de agosto siguiente, para que continuara la etapa de instrucción, por lo que el demandante contaba con otros mecanismos de defensa judicial.


De otro lado, afirmó que para el momento en que se profirió la decisión objeto de controversia no había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, pero aquella ocurrió 4 días después, esto es, el 26 de agosto de 2022, por lo que correspondía al Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar de oficio o a petición de parte, emitir el respectivo pronunciamiento, por lo que pidió declarar improcedente el amparo invocado.


2. El Procurador 216 Judicial I Penal de Sogamoso indicó que mediante auto del 1° de febrero de 2022, el Juzgado en mención, decretó la cesación de procedimiento, al considerar que «no se había podido demostrar la ocurrencia del hecho punible»; decisión que apelada por dicho interviniente fue revocada el 27 de abril siguiente, por el Tribunal Superior Militar y Policial.


Afirmó que el 31 de mayo siguiente, el Juzgado en cita volvió a decretar la cesación del procedimiento; decisión que igualmente fue recurrida en reposición y apelación, el primero resuelto en forma negativa y concedida la alzada, el 22 de agosto del año en curso, la revocó el Tribunal Superior Militar y Policial.


Afirmó que mediante auto del 28 de septiembre de 2022, el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar decretó la cesación de procedimiento en favor del SL FRAINER J.G.G., por prescripción de la acción penal, providencia contra la que no se instauró recurso alguno, por lo que se encontraba en firme y por ello, no había lugar a conceder la...

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